REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de julio de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.840.318, contra MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 15.866.761 y V 24.687.304, el demandante desistió de la acción y del procedimiento.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda.
La pretensión procesal del demandante JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare que vivió en concubinato con ADELFINA DEL CARMEN SAAVEDRA TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 5.941.561 por mas de diecisiete años, de la que afirma falleció.
La pretensión de declaración de unión concubinaria es del interés privado del demandante y no interesa al orden público de manera alguna, por lo que en principio es disponible por el demandante.
En el auto de admisión, se ordenó la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte a los que se consideraran con interés directo y manifiesto en el asunto y consignada como fue la publicación del edicto, ninguna persona compareció a hacerse parte, a lo que cabe agregar que el demandante al desistir, se encontraba asistido de abogado y en consecuencia a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ contra MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA ambos identificados, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda por el demandante y declara concluida la causa.
De conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandante JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, a favor de las demandadas MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA.
Finalizada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González