REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de julio de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por SELECIO MARÍA FALCÓN SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Río Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.053.960 contra EGLENIS NEREIDA BLANCO de FALCÓN, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Río Acarigua y titular de la cédula de identidad V 13.855.105, el 27 de julio de 2015 que era el día fijado para la celebración del acto de contestación de la demanda, el ya identificado demandante no compareció.
Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos de divorcio, la falta de comparencia del demandante al acto de contestación de la demanda, será causa de extinción del proceso y al no haber comparecido el demandante SELECIO MARÍA FALCÓN SALCEDO al acto de contestación, forzosamente debe declararse esa extinción.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por SELECIO MARÍA FALCÓN SALCEDO contra EGLENIS NEREIDA BLANCO de FALCÓN, ambos suficientemente identificados.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González