REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de julio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de divorcio, presentada por ANTAL KRASTEX SCHAFFER o ANTAL KRASTEK SCHAFFER, mayor de edad, mecánico, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad 1.062.255, contra MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 1.123.724, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 21 de diciembre de 1983, declarando con lugar la solicitud y disuelto en consecuencia, el vínculo matrimonial entre los solicitantes.
La ciudadana CAROLINA JULIA KRASTEK RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.843.960 solicita se corrija la sentencia en el sentido de que el primer apellido del solicitante es “KRASTEK” y no “KRASTEX”, así como en el sentido de que los nombres de los hijos que durante su matrimonio, hubieron los solicitantes son “ROBERT SIMÓN y CAROLINA JULIA KRASTEK RODRÍGUEZ” y no “ROBERTO SIMÓN y CAROLINA JULIA KRASTEX RODRÍGUEZ”, como aparece en la referida sentencia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
Además, aunque la solicitante de la corrección CAROLINA JULIA KRASTEK RODRÍGUEZ no fue parte en la referida causa, el error en la sentencia, puede causarle dificultades en los diversos trámites que deba realizar, como hija de los solicitantes del divorcio, en el que deba acreditar su condición de hija, como también puede causar dificultades a su hermano y esta corrección, ningún perjuicio puede causar a las partes o a terceros y no es manifiestamente contraria al orden público.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
En la sentencia cuya corrección se pide, aparece que los hijos de los solicitantes del divorcio, son “ROBERTO SIMÓN y CAROLINA JULIA KRASTEX RODRÍGUEZ”, mientras que en la copia fotostática certificada de la partida de nacimientos del primero aparece que su nombre es “ROBERT SIMÓN” y aparece además, que el padre de éste es ANTAL KRASTEK, por lo que el apellido de sus dos hijos debe ser “KRASTEK” y no “KRASTEX”, es evidente el error cometido en la referida sentencia, tanto en el apellido del solicitante, de sus hijos, así como en el nombre del hijo y debe acordarse la corrección solicitada.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1983, en el sentido de que el nombre del solicitante del divorcio es “ANTAL KRASTEK SCHAFFER” y no “ANTAL KRASTEX SCHAFFER”, como allí erróneamente aparece, así como en el sentido de que los hijos que hubo en el mismo solicitante del divorcio, de su matrimonio con MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ son “ROBERTO SIMÓN y CAROLINA JULIA KRASTEK RODRÍGUEZ” y no “ROBERTO SIMÓN y CAROLINA JULIA KRASTEX RODRÍGUEZ”, como también erróneamente aparece.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González