REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de julio de 2014
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante endosatario en procuración, por CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 9.546.433 contra MERVIC DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, también domiciliada en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 18.526.941, así como contra “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de febrero de 1997, bajo el número 19, Tomo 8 A, la representación judicial del demandante, solicita la paralización de la causa y sus incidencias.
Como fundamento de su solicitud, aduce el profesional del derecho JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, apoderado del demandante, que ARTURO JESÚS SALAS FELICE, quien manifiesta ser Presidente de la codemandada “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”, alega un supuesto fraude procesal, por una serie de circunstancias que al parecer van dirigidas no a la demostración de un fraude procesal, sino al desprestigio y ofensa contra los abogados y las partes en este proceso, incluyendo a su persona, es decir al abogado JESÚS MENDOZA con el único y evidente objetivo de evadir la responsabilidad y obligación que esa empresa tiene con el demandante, denotando además la situación legal grave en la que se encuentra la misma empresa y por ende sus socios, lo que no puede constituir causal de incumplimiento de las obligaciones, que es lo que busca con este supuesto fraude procesal, conducta que no puede ser premiada por el Juzgador, dado que la única víctima es su representado, el demandante CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, así como los terceros que mantienen relaciones contractuales con la empresa, incluyendo los organismos públicos para los que presta servicios en Caracas, que han sido sorprendidos en su buena fe, mediante este supuesto fraude procesal y el caos jurídico que han creado en este proceso.
Que el caos existe, pero dentro de la sociedad, al quedar en evidencia el desorden legal y administrativo, cuando dos personas diferentes, ARTURO SALAS y ROSALINDA SALAS pretenden atribuirse el cargo de Presidente de la demandada, cometiendo delitos que cursan en denuncias ante Tribunales y Fiscalías del estado Lara, pero que lo importante para la defensa de los derechos del demandante, es el hecho que para la fecha de emisión de la letra, quien la avaló fue ROSALINDA SALAS bajo las facultades que tenía como Presidenta de la empresa.
Que en este orden de ideas, ARTURO SALAS FELICE en escrito del 2 de junio de 2015 afirma que ROSALINDA SALAS fue destituida.
Que es insólito que ARTURO SALAS FELICE pretenda desconocer el hecho de que ROSALINDA SALAS apareciera representar a la empresa en la letra de cambio en cuestión, puesto que afirma que ésta era presidenta hasta el 22 de agosto de 2009, siendo que la letra fue emitida y avalada el 9 de marzo de 2009 reconociendo que para la fecha, era aun su Presidenta.
Luego en este escrito, la representación judicial del demandante, hace referencia a la composición y atribuciones de la Junta Directiva de la demandada “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”.
Mas adelante, en este escrito la representación judicial del demandante CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ denuncia la comisión de fraude procesal, contra éste.
Aduce como fundamento de esta denuncia, que la única intención de los aquí deudores es forjar un fraude procesal, cuyo autor intelectual y material es ARTURO JESÚS SALAS FELICE que presume conjuntamente con las demás codemandadas, así como contra los terceros, incluyendo organismos públicos que mantienen relaciones contractuales con la empresa.
Dice el profesional del derecho JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ que en su afán de jugar al desprestigio de las partes actuantes, incluyendo a su persona, es necesario aclarar que ARTURO SALAS FELICE trae a los autos una demanda que interpuso el mismo abogado, contra la referida empresa, en un Tribunal del estado Barinas, que por falta de competencia, fue declinada en un Tribunal de Lara y manifiesta que esa demanda fue “raramente desistida”.
Que informa al Tribunal que conoce a ARTURO SALAS FELICE y a ROSALINDA SALAS desde hace muchos años, cuando no tenían donde caerse muertos, siendo que por contratos multimillonarios de su empresa con el Gobierno Bolivariano, salieron a la cumbre del éxito, lastimosamente de una forma muy desordenada, desleal y mezquina, peleando y delinquiendo uno contra los otros como socios y hermanos.
Que igualmente conoce a “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.” y los servicios que presta y ha mantenido con ésta y estos dos ciudadanos, relaciones contractuales, comerciales y laborales en su ejercicio como abogado desde hace muchos años, razón por la cual es acreedor de la empresa y por ello, interpuso demanda por cobro de bolívares, de la que desistió por haberse hecho una transacción parcial y extrajudicial con ROSALINDA SALAS, lo que quiso aclarar, por cuanto esa situación personal, pretende ser manejada por ARTURO SALAS para su beneficio y perjuicio de los derechos del demandante.
Que de allí se evidencia que el único fraude que aquí se pretende cometer, es contra su representado CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, pretendiendo aprovechar situaciones que nada tienen que ver con éste.
Que tiene conocimiento del caos jurídico y los problemas legales de la empresa, por ser de manera personal acreedor y segundo por ser apoderado de uno de los tantos terceros afectados por dicha situación, ante las obligaciones que con ellos ha contraído la misma, a través de su directivos, siendo la mas grave que la Presidencia de la demandada, está entredicha o acéfala, por las diversas denuncias y querellas que ha interpuesto la codemandada ROSALINDA SALAS, contra ARTURO SALAS en Tribunales y Fiscalías del estado Lara.
Que específicamente, en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, se ordenaron una serie de diligencias, como experticias grafotécnicas de la firma de ROSALINDA SALAS en las actas de asamblea de la empresa, específicamente en un acta del 15 de septiembre de 2009 donde alega que ARTURO SALAS fue supuestamente designado presidente, facultad y acta mediante la cual acredita su cualidad para actuar en este proceso y desconocer la obligación de su representada y mas de eso, el resultado de la experticia establece que su firma fue falsificada por ARTURO SALAS FELICE, de modo que de ser cierto este resultado, estaría usurpando el cargo de presidente de la empresa.
Que tiene conocimiento, que cursa ante el Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, querella contra ARTURO SALAS interpuesta por ROSALINDA SALAS, en la que se decretaron una serie de medidas cautelares contra “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”, entre ellas la paralización de los pagos que le adeudan organismos públicos del Estado.
Luego la representación judicial de la parte demandante solicita que:
La paralización de la causa, hasta que quede clara la situación legal de “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”.
Se aclare, quien es el legítimo representante legal de la empresa, para que quede convalidada la legitimación y cualidad para la intimación y demás incidencias del proceso.
Que se oficie al Juzgado de Control Número 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, para que rindan unos informes.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Quien pretenda impugnar, la representación de la otra parte, o de los instrumentos en los que se acredita tal representación en un proceso judicial, tiene la carga de hacerlo, mediante las vías procesales establecidas en la legislación, promoviendo las pruebas que considere pertinentes, en la correspondiente incidencia y no está previsto la paralización de una causa, o que el Juez aclare, a quien corresponde tal representación
Es una vez propuesta una impugnación por una de las partes, mediante las vías procesales legalmente establecidas, que en la decisión de la correspondiente incidencia, o bien en la sentencia definitiva, puede el Juez pronunciarse sobre la representación, o sobre el valor de una prueba instrumental.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada por CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ contra MERVIC DEL CARMEN PÉREZ y “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”, todos ya identificados, se NIEGA la solicitud de paralización de la causa y que se aclare quien es el representante de la codemandada “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”.
En auto de esta misma fecha, se dictó decisión, sobre las pruebas de informes promovidas por la parte actora, para que se oficie a un Tribunal de Control y a una Fiscalía del Ministerio Público, por lo que no es necesario un nuevo pronunciamiento.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González