REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.

EXPEDIENTE: A-2013-000965.-
DEMANDANTE: ABG. RONNY CIBELLI MOGOLLON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.469.-


APODERADOS JUDICIALES: DURMAN RODRÍGUEZ Y KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 60.006 y 99.624, respectivamente.

DEMANDADOS:GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.567.556 y V-16.861.564, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUÍS DURAN, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Abril de 2014, por ante este Juzgado, cuando el abogado RONNY CIBELLI MOGOLLÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.469, debidamente asistido por el abogado DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.469, interpone demanda en contra de los ciudadanos GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.567.556 y V-16.861.564, respectivamente, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, pretendiendo el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo) por motivo de honorarios profesionales judiciales.
En fecha 09 de Abril de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de los demandados, asimismo se ordenó aperturar cuaderno separado de incidencia de intimación de honorarios profesionales, dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos. Asimismo en cuanto a la medida solicitad el Tribunal, se pronunciara por auto separado.
En fecha 21 de Abril de 2014, consignados como fueron los fotostatos, el Tribunal aperturó cuaderno separado de incidencia de intimación de honorarios profesionales. Asimismo, en esta misma fecha se libro boleta de intimación a los ciudadanos GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ.
En fecha 12 de Mayo de 2014, comparece el ciudadano RONY VIBELLI MOGOLLON, debidamente asistido de abogado y consigna poder apud acta a los abogados DURMAN RODRIGUEZ Y KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 60.006 y 99.624, respectivamente, para que lo representen en el presente juicio.
En fecha 14 de Mayo de 2014, comparece la alguacil temporal del Tribunal, y devuelve boletas de intimación que se le fue entregada para intimar a los ciudadanos GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ, sin firmar, por cuanto les fue imposible su ubicación.-
En fecha 16 de Mayo de 2014, comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006, en su carácter acreditado en autos, y solicita la intimación por cartel de los ciudadanos GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2014, el Tribunal, acuerda librar el correspondiente cartel de intimación, librándose el mismo en esa misma fecha.
En fecha 02 de Junio de 2014, el apoderado actor, consigna ejemplares del periódico última Hora y Regional, donde salio la publicación del cartel de intimación.
En fecha 03 de Junio de 2014, la secretaria del Tribunal, dejo constancia de la fijación del cartel de intimación en la morada de los intimados.
En fecha 25 de Junio de 2014, comparece el abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, y consigna poder que le fue otorgado por los ciudadanos GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ, por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Junio de 2014, para que los represente en el presente juicio.
En fecha 14 de Julio de 2014, comparece el abogado CALOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, y por medio de escrito hace oposición a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2014, el Tribunal, apertura lapso de pruebas en la presente causa.
En fecha 21 de Julio del 2014, comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles.
En fecha 25 de Julio del 2014, el Tribunal admite las pruebas promovida por la parte intimante.
En fecha 30 de Julio del 2014, comparece el abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos A, B, C, D y F.
En fecha 31 de Julio del 2014, el Tribunal admite las pruebas promovida por la parte intimada.
Por auto de fecha 31 de Julio del 2014, el Tribunal acordó diferir el lapso para dictar sentencia, una vez conste en autos las resultas de las pruebas de informes promovidas por la parte intimada.-
En fecha 27 de Mayo de 2015, el Tribunal, en virtud de constar en autos las resultas de las pruebas de informes, admitidas en fecha 31-07-2014, fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia en la presente causa.
II
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

En la presente acción que interpone el abogado RONNY CIBELLI MOGOLLÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.469, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra los ciudadanos GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.567.556 y V-16.861.564, respectivamente. Estimando la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).
Los límites de la controversia han quedado establecidos con el libelo de demanda y con las defensas argüidas por la demandada, conforme a las cuales debe decidir este juzgador para emitir un fallo congruente, acorde a lo alegado y probado en autos.
De tal manera, ha contactado que la pretensión del demandante se limita a lo que de seguidas se cita textualmente:
“… Consta en el expediente sigla y Número A-965-2013, que cursa por ante este Tribunal, Motivo: DEMANDA DE PARTICIÓN: DEMANDADOS: BERND MARTENS HEIDENREICH NELLYS CORINA MEJIAS COYANTE; FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS; ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS; BERND ERNEST MARTENS MEJIAS; que en los autos del prenombrado expediente, consta que ejercí la representación judicial, de los ciudadanos GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.567.556, de este domicilio; y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.861.564, de este mismo domicilio, representación que se acredita según Instrumento-Poder, debidamente autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA NUEVE (09) DE MAYO DE 2013, BAJO EL NUMERO VEINTISEIS (26), TOMO CUARENTA Y SIETE, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria.
Es el caso ciudadano Juez, que cando asumí la representación Judicial de mis mandantes, no acordamos previamente el monto de los honorarios que devengaría, por mis actuaciones, en el juicio, quedando sujeta su determinanación definitiva a lo que acordáramos las partes posteriormente, y ante la negativa de mis mandantes, de sentarse a discutir lo referido al pago de los mismos, y siendo el caso que me fuere revocado el poder y visto que se ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso, para determinar sus montos, y es por esta razón que, con fundamento, en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia, con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que comparezco por ante su competente autoridad para Estimar Judicialmente, los honorarios que me son debidos por mis actuaciones, en el Juicio a saber:
1. Consta de redacción, estudio del caso y su debida tramitación, del libelo de la demanda, la cual fue introducida en fecha 17-05-2013, rielante a los folios 01 al 22, y sus anexos rielantes a los folios 23 al 60, de la Primera Pieza del Expediente, por QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), equivalente a 4.330,70 Unidades Tributarias.
2. Consta de auto de admisión de fecha, 22-05-2013, rielante a los folios 61 y 62, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
3. Consta de diligencia consignando emolumentos para la citación personal de fecha, 28-05-2013, rielante al folio 63, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
4. Consta de diligencia consignando cartel de citación de fecha, 18-06-2013, rielante al folio 182, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
5. Consta de auto del Tribunal, acordando cartel de fecha, 18-06-2013, rielante al folio 183, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
6. Consta de diligencia consignando cartel de fecha, 02-07-2013, rielante al folio 185, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
7. Consta de diligencia solicitando nuevo defensor agrario, en fecha, 19-11-2013, rielante al folio 8, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
8. Consta escrito presentado, por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, en fecha 06-02-2014, en el cual se solicitó, el nombramiento del partidor, por cuanto en la contestación en la demanda, no se hizo formal oposición a la partición, rielante a los folios 112 y 114 de la segunda pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
9. Consta en diligencia copia simple, en fecha, 06-02-2014, rielante al folio 115, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
10. Consta en diligencia ratificación de copias simples, en fecha, 12-02-2014, rielante al folio 115, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
11. Consta en diligencia apelando, en fecha, 12-02-2014, rielante al folio 123, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
12. Consta que fue proferida en fecha en fecha, 18-02-2014, sentencia de reposición de la causa, al estado de dictar nuevamente el auto de admisión, rielante a los folios 139 al 146, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
13. Consta de diligencia consignando de fecha 21-02-2014, rielante al folio 147, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
14. Consta en diligencia consignando complemento de la compulsa por existir un litis consorte pasivo, de fecha 12-03-2014, rielante al folio 147, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias. (…)
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar del despacho a su digno cargo, y previa citación de los co-demandados GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.861.564, de este domicilio, se sirva declarar: MIS DERECHOS A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES, en la presente causa y a su vez, la obligación de los co-demandados antes mencionados de pagar mis honorarios profesionales, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00).
Asimismo, demando los intereses, que se sigan venciendo hasta que sea totalmente pagado por mandato expreso de los artículos antes citados.
La parte demandada, a través de su representación Judicial, abogado CARLOS LUIS DURAN, en su debida oportunidad procesal, ejerció su derecho a la defensa arguyendo contra el profesional del derecho Abg. Ronny Cibelli, las siguientes excepciones:
“…Siendo la oportunidad procesal para hacer oposición en el presente procedimiento de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil,
Rechazo, niego y contradigo, la intimación de Honorarios Profesionales que hacen a mis representados, producto de que ellos cumplieron a cabalidad con el pago de los honorarios profesionales al abogado RONNY CIBELLY, plenamente identificado.
Rechazo, niego y contradigo, por cuanto al pago que realizaron mis representantes es muy superior a los que le corresponde al profesional del derecho abogado RONNY CIBELLI.
Es cierto que mis mandantes GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, revocaron el poder al abogado ROVNNY CIBELLI, plenamente identificado, producto de que no se sintieron representados por este profesional del derecho, producto de que incurrió en faltas graves al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Código de Ética. (…)
Rechazo, niego y contradigo, lo alegado por el demandante en cuanto a que mis representados negaron la posibilidad de sentarse a discutir lo referente al pago de los honorarios profesionales. Pues mis representados envían una misiva al demandante de fecha 19 de Marzo de 2.014, informándole que revocan el poder y que si queda pendiente algún pago de Honorarios Profesionales, señalan lo siguiente:
“…En vista que consideramos que usted se encuentra muy ocupado con otras causas y se nos hace difícil conversar o reunirnos personalmente, hemos decidido: REVOCAR el poder otorgado a su persona por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua de fecha 09 de Mayo de 2.013, inserto bajo el N° 26, Tomo 47, el cual se revocó ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, de fecha 18 de Marzo de 2.014, inserto bajo el N° 41, Tomo 18 de los libros llevados por esa notaria.
Consideremos que ya hemos cumplido con sus pagos de Honorarios Profesionales Expediente A.2013-965, llevado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y con cualquier otra actuación en nuestros nombres ; si existe algún pago de honorarios profesionales háganoslo saber…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito del Tribunal, de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, deje sin efecto el decreto de Intimación, en consecuencia que se suspenda la ejecución forzada y quedo citado para la contestación a la demanda y nos acojamos al procedimiento ordinario…”.-

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria
PARTE INTIMANTE PROFESIONAL DEL DERECHO RONNY CIBELLI:
En su oportunidad procesal, la parte intimante reprodujo el merito favorable de los autos y las actuaciones judiciales siguientes objeto de la reclamación por honorarios profesionales, contenidas en el expediente A-2013-000965.

• Escrito de libelo de demanda (F-01 al 22 de la primera pieza del expediente) interpuesto en fecha 17 de mayo de 2015, por el ABOGADO RONNY CIBELLI MOGOLLON, en representación de GEORG CHRISTIAN MARTENS HEDEINREICH y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRÍGUEZ en contra de NELLYS CORINA MEJÍAS, FRANKLIN ALEXANDER MERTENS MEJÍA, ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJÍA, BERND ERNEST MERTENS MEJÍA, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto se desprende del mismo la actuación judicial realizada por el profesional del derecho intimante, verificándose que el mismo redactó el escrito de demanda y actuando como apoderado judicial interpuso la misma. Así se decide.-
• Diligencia impulsando la compulsa (F-63 de la 1era pieza) de fecha 28 de mayo de 2013, donde el Abg. Ronny Cibelli, actuando como apoderado judicial de los hoy demandados, consigna los emolumentos para la citación de los demandados en el juicio principal. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto de esta instrumental se desprende que el apoderado judicial realizó tal actuación judicial. Así se decide.-
• Diligencia de solicitud de citación por carteles (F-182 de la 1era pieza), de fecha 18 de junio de 2013, donde el Abg. Ronny Cibelli, actuando como apoderado judicial de los hoy demandados, solicita la citación mediante carteles. de los demandados en el juicio principal. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto de esta instrumental se desprende que el apoderado judicial realizó tal actuación judicial. Así se decide.-
• Diligencia de consignación de cartel (F-185 de la 1era pieza) de fecha 02 de julio de 2013, donde el Abg. Ronny Cibelli, actuando como apoderado judicial de los hoy demandados, consigna el cartel de citación debidamente publicado en el diario “Última Hora”, anexo que cursa al folio 186 de la primera pieza del expediente. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto de esta instrumental se desprende que el apoderado judicial realizó tal actuación judicial. Así se decide.-
• Escrito de solicitud de nombramiento de partidor (F-112 al 114 de la 2da pieza) de fecha 06 de febrero de 2014, donde el Abg. Ronny Cibelli, actuando como apoderado judicial de los hoy demandados solicitó que el Tribunal fijara la fecha y hora para nombrar el partidor en la causa principal, aduciendo que el defensor público designado no formuló oposición a la partición. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto de esta instrumental se desprende que el apoderado judicial realizó tal actuación judicial. Así se decide.-
• Diligencia solicitando copias simples (F-115 de la 2da pieza), de fecha 06 de febrero de 2014, donde el Abg. Ronny Cibelli, actuando como apoderado judicial de los hoy demandados, solicitó copias simples de los folios 13 al 25 del expediente. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto de esta instrumental se desprende que el apoderado judicial realizó tal actuación judicial. Así se decide.-
• Diligencia solicitando copias simples (F-123 de la 2da pieza), de fecha 12 de febrero de 2014, donde el Abg. Ronny Cibelli, actuando como apoderado judicial de los hoy demandados, ejerció recurso de apelación en contra del auto de fecha 10 de febrero dictado por este Tribunal. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto de esta instrumental se desprende que el apoderado judicial realizó tal actuación judicial. Así se decide.-
• Diligencia consignando dinero para la compulsa (F-148, 2da pieza) de fecha 12 de marzo de 2014, donde el Abg. Ronny Cibelli, actuando como apoderado judicial de los hoy demandados, consignó el dinero necesario para la obtención de los fotostatos para la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de los demandados. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto de esta instrumental se desprende que el apoderado judicial realizó tal actuación judicial. Así se decide.-

PARTE INTIMADA:
En su oportunidad procesal, la parte intimada Promovió lo siguiente:
• Copia simple del cheque Nº 17294426, de fecha 26-08-2013 (F-90, cuaderno de honorarios profesionales) emitido por el Banco Banesco a la cuenta corriente Nº 01341021640001001103 por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) a nombre de Ronny Cibelli. Consignada marcado “A”. Valor probatorio: El Tribunal le confiere valor probatorio, puesto que al analizarlo en conjunto con las demás pruebas de autos, arroja valor de prueba indiciaria. Así se decide.-
• Copia simple del cheque Nº 95035781, de fecha 02-12-2013 (f-91, del cuaderno de honorarios profesionales), emitido por el Banco Mercantil a la cuenta corriente Nº 01050048611048358844 por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) a nombre de Ronny Cibelli. Consignada marcado “B”. Valor probatorio: El Tribunal le confiere valor probatorio, puesto que al analizarlo en conjunto con las demás pruebas de autos, arroja valor de prueba indiciaria. Así se decide.-
• Copia simple del cheque Nº 00001582, de fecha 17-02-2014 (F-92 del cuaderno separado de cobro de honorarios profesionales), emitido por el Banco Provincial a la cuenta corriente Nº 0108-0201-61-0100110485, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) a nombre de Ronny Cibelli. Consignada marcado “C”. Valor probatorio: El Tribunal le confiere valor probatorio, puesto que al analizarlo en conjunto con las demás pruebas de autos, arroja valor de prueba indiciaria. Así se decide.-
• Copia simple del recibo S/N, de fecha 18-03-2013 (F-92 del cuaderno separado de estimación de honorarios profesionales), por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) recibido y firmado por el ciudadano Ronny Cibelli. Consignada marcado “D”. Valor probatorio: El Tribunal le confiere valor probatorio por ser copias simples de instrumento privado que no fue reconocido expresamente por la parte contraria. Así se decide.-
• Copia simple del recibo S/N, de fecha (07-03-2013), por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) recibido y firmado por el ciudadano Ronny Cibelli. Consignada marcado “E”. Valor probatorio: El Tribunal le confiere valor probatorio por ser copias simples de instrumento privado que no fue reconocido expresamente por la parte contraria. Así se decide.-
• Misiva en original, de fecha 19 de Marzo de 2014, enviado por los intimados al ciudadano Ronny Cibelli donde le informan la revocatoria del poder, consignada marcado “F”. Valor probatorio: El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto de la misma no se desprende algo relevante en cuanto al objeto de prueba. Así se decide.-

PRUEBA DE INFORMES:
• Resulta de prueba de informe Banco Mercantil, C.A, Banco Universal (F-119 y 120, del cuaderno separado de honorarios profesionales), emitido en fecha 11 de febrero de 2015, en el cual nos hacen saber que el 06 de diciembre de 2013, el ciudadano Ronny Cibelli, titular de la cédula Nº V-13.702.082, cobró cheque Nº 95035781 por Bs. 20.000,00 girados contra la cuenta corriente Nº 104835544, cheque emitido por Georg Martens. Se consigna copia del cheque al folio 120. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto se comprueba de ello que se produjo un pago que, por la fecha de cobro coincide con las actuaciones judiciales, en consecuencia, se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-
• Resulta de prueba de informe BANCO PROVINCIAL, C.A, Banco Universal (F-123, 124 y 125, del cuaderno separado de honorarios profesionales), emitido en fecha 24 de febrero de 2015, y recibida por este Tribunal el 12 de marzo de 2015, en el cual nos remiten copia del cheque Nº 000000093 girado por Georg Crhistian Martens, titular de la cuenta corriente Nº 0108-0201-00-00100110485, por la cantidad de 25. 000, oo Bs, a favor de Ronny Cibelli, cobrado en la Oficina de Pago de Acarigua. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto se comprueba de ello que se produjo un pago que, por la fecha de cobro coincide con las actuaciones judiciales, en consecuencia, se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-
• Resulta de prueba de informe BANCO PROVINCIAL, C.A, Banco Universal (F-131,132 y 133, del cuaderno separado de honorarios profesionales), emitido en fecha 12 de mayo de 2015, en el cual nos informan que: “En la cuenta correinte Nº 01080201640100110485, titular Georg Crhistian Martens Hedeinreich, C.I: V9.567.556, del cual anexan movimientos bancarios comprendidos desde 01/05/2013 hasta el 31/05/2013, en los cuales se observa el cheque Nº 000000093 fue conformado en fecha 04/05/2013, por Bs. 7.577,00 y pagado a través de compensación. Valor probatorio: El Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto de la misma se observa que el cheque descrito fue debidamente emitido y presentado para su cobro. Así se decide.-
• Resulta de prueba de informes del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL (F-134, 135 Y 136 del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales) librada por el Banco en fecha 27 de marzo de 2015, y recibida por este Tribunal el 25 de mayo de 2015. Por medio de esta prueba, nos remiten copias certificadas de los cheques: 1) Nº17294425, girado por Marten Heidenreich Georg a favor de Ronny Cibelli por la cantidad de Veinte Mil Bolívares en fecha 26-08-2013, y cobrado en la misma fecha. 2) cheque Nº 32286334 girado por Marten Heidenreich Georg a favor de Ronny Cibelli por la cantidad de Bs. 3.500 en fecha 10-05-2013, cobrado el 01 de mayo de 2013. Valor probatorio: El Tribunal le confiere pleno valor probatorio puesto que el mismo guarda relación con el tema controvertido. Así se decide.-



El Tribunal para decidir observa:
En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del profesional de la Abogacía, en el desarrollo de un proceso concluido con sentencia definitivamente firme, donde existe condenatoria de costas procesales. Las normas marcos las encontramos en los siguientes artículos:
Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Establecido lo anterior, se hace necesario para este sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo proceso de Estimación e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:
1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados.
2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
El procedimiento a seguir en el presente caso es el establecido en fecha 01 de junio de 2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia dictada bajo la ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, caso Javier Ernesto Colmenarez Calderón:
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva….”

La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.
En este caso, la parte demandante pretende el pago de los honorarios profesionales de abogados, devengados por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente Nº A-2013-000965, seguido por Georg Christian Marttens Hedeinreich y George Christian Martens Rodríguez, en contra de Bernd Marten Hedeinreich, Nellys Corina Mejía Coyante, Franklin Alexander Martens Mejía, Anacristina Corina Martens Mejía y Bernd Ernest Martens Mejía, por motivo de Partición de Herencia, el cual es llevado ante este juzgado.
El actor reclama el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) por actuaciones como el estudio del caso, redacción e interposición de la demanda, estimando el monto en Bs. 500.000,oo y otras actuaciones judiciales como diligencias relativas a la citación, una solicitud de nombramiento de partidor y el ejercicio de un recurso de apelación.
En contraposición, la parte accionada alega haber pagado los honorarios profesionales. Reconocen expresamente que el abogado intimante les patrocinó judicialmente en el juicio de partición de herencia, pero alegan que cumplieron a cabalidad con el pago de los honorarios profesionales de abogado.
En este sentido, observa quien aquí juzga que se ha producido un desplazamiento de la carga probatoria, puesto que al alegar al demandado hechos nuevos positivos como el pago de los honorarios profesionales y al reconocer que el abogado intimante fungió como su apoderado judicial y que le revocaron el poder, se produce una inversión de la carga de la prueba, siendo que queda en cabeza de los demandados probar el pago de la obligación para enervar la pretensión del demandante. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil, que prevé:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de su obligación debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”

Para entender la carga probatoria, es necesario tener como norte lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, que reza:
Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

El artículo citado, nos establece las normas de la carga probatoria, en la cual, en principio, le corresponde al demandante, por ser quien dirige su pretensión a través del proceso, contra el accionado, de manera que la demanda solo será declarada con lugar cuando el juez encuentre que los hechos alegados hubieren sido probados. No obstante, el demandado deberá probar su defensa cuando la misma constituya un hecho nuevo traído al proceso, y cuando dicho hecho nuevo afirmativo controvertido implique la aceptación del sostenido por el demandante, deberá probar sus alegaciones, so pena de ser declarada con lugar la demanda. Como sucede exactamente en la presente causa, la demandada ha alegado nuevos hechos que implican el reconocimiento de los hechos alegados por el actor, y de ser probadas sus alegaciones, se declararía consecuentemente sin lugar la demanda; no obstante, de no lograr probarlo, forzosamente se declarara improcedente la defensa y con lugar la demanda.
Dicho esto, no solo corresponde la carga probatoria al demandante, pues, cuando el demandado alega un hecho nuevo, cuando reconviene o cuando alega haber sido libertado de la obligación, la ley adjetiva civil le desplaza la carga de la prueba, teniendo el imperativo en su propio interés de probar la veracidad de los hechos alegados, so pena de declarar la improcedencia de su defensa y consecuentemente, con lugar la demanda. En conclusión, el que alega un hecho afirmativo y controvertido, debe probarlo, ya sea actor o demandado. La carga probatoria no significa una obligación de probar, y su determinación conduce a definir quien deberá soportar las consecuencias de la omisión probatoria.
Con respecto a ello, los demandados, a través de su apoderado judicial promovió pruebas consistentes en copias de cheques y promovió prueba de informes, en la cual los bancos correspondientes remitieron copias certificadas de los cheques que fueron girados a favor del abogado demandante, por parte del ciudadano Goerg Christian Martens Heidenreich. Así tenemos que consta en autos que el codemandado pagó por medio de los cheques: 1) Nº 9503781, emitido en fecha 02/12/2013, en contra de la cuenta corriente que pertenece a Goerg Christian Martens Hedenreich en el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 20.000,00. 2) Nº 00001582 librado en contra de la cuenta corriente que pertenece a Goerg Christian Martens Hedenreich en el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 25.000, de fecha 17/02/2014. 3) Nº 00000930 librado en contra de la cuenta corriente que pertenece a Goerg Christian Martens Hedenreich en el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 20.000,oo en fecha 24/04/2013. 4) Nº17294426, librado en contra de la cuenta corriente que pertenece a Goerg Christian Martens Hedenreich en el Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 20.000,oo de fecha 26/08/2013. 5) Nº 3228634 por la cantidad de Bs. 3.500,oo de fecha 10/05/2013, librado en contra de la cuenta corriente que pertenece a Goerg Christian Martens Hedenreich en el Banco Banesco, Banco Universal. Y 6) Cheque Nº 0000095 por la cantidad de Bs. 7.577,oo librado en contra de la cuenta corriente que pertenece a Goerg Christian Martens Hedenreich en el Banco Provincial.
Se ha comprobado con los cheques anteriormente detallados y descritos, que el co demandado, pagó al abogado demandante, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 96.077,oo), y que dicha cantidad debe ser deducida del monto intimado por el accionante. Así se decide.-
En otro orden de ideas, este Tribunal ha constatado de la revisión del escrito de demanda, que el abogado intimante además de pretender que se le paguen actuaciones judiciales realizadas por él, a su vez solicita que le sean pagadas actuaciones realizadas por el Tribunal, tales como:
1. Consta de auto de admisión de fecha, 22-05-2013, rielante a los folios 61 y 62, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
2. Consta de auto del Tribunal, acordando cartel de fecha, 18-06-2013, rielante al folio 183, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
3. Consta que fue proferida en fecha en fecha, 18-02-2014, sentencia de reposición de la causa, al estado de dictar nuevamente el auto de admisión, rielante a los folios 139 al 146, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.

Con respecto a estos tres puntos citados, mal puede el abogado intimante pretender que se le pague por actuaciones que no han sido realizadas por él, sino que son actuaciones judiciales emitidas por el tribunal, como lo es el auto de admisión de la demanda, auto en el cual se ordena librar el cartel de citación y la sentencia interlocutoria que han sido dictados en la presente causa, motivo por el cual este Tribunal determina que se debe deducir del monto intimado, las cantidades correspondientes a las tres actuaciones del Tribunal anteriormente mencionadas.
De tal forma, siendo que el actor estima cada actuación en la cantidad de Bs. 3846,15, deben deducirse el total de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.538,45). Así se decide.-
En este estado, considera el Tribunal que el intimante RONNY CIBELLI, le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en representación legal de los ciudadanos GEORG CHRISTIAN MARTENS Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRIGUEZ, en la causa A-2013-00965, seguida por ante este Tribunal.
No obstante, al haberse comprobado que la parte demandada le pagó al actor la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.96.077,oo), por medio de cheques que fueron cobrados por el actor, y además, por haberse comprobado que se pretende el pago de tres actuaciones realizadas por el Tribunal, entre ellos, dos autos y una sentencia interlocutoria, se deben descontar lo correspondiente a ello, es decir, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.538,45)., para un total de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 107.615,45), es decir, que los demandados deben pagar al Abg. Ronny Cibelli, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 492.384,55), por concepto de honorarios profesionales devengados en el expediente Nº A-2013-000965, incoado por GEORG CHRISTIAN MARTENS Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRÍGUEZ, por PARTICIÓN DE HERENCIA en contra de los ciudadanos BERND MARTENS HEIDENREICH NELLYS CORINA MEJÍA COYANTE; FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJÍA; ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJÍA; BERND ERNEST MARTENS MEJÍA y BERND MARTENS HEIDENREICH, por las siguientes actuaciones judiciales realizadas:
1. Consta de redacción, estudio del caso y su debida tramitación, del libelo de la demanda, la cual fue introducida en fecha 17-05-2013, rielante a los folios 01 al 22, y sus anexos rielantes a los folios 23 al 60, de la Primera Pieza del Expediente, por QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), equivalente a 4.330,70 Unidades Tributarias.
2. Consta de diligencia consignando emolumentos para la citación personal de fecha, 28-05-2013, rielante al folio 63, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
3. Consta de diligencia consignando cartel de citación de fecha, 18-06-2013, rielante al folio 182, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
4. Consta de diligencia consignando cartel de fecha, 02-07-2013, rielante al folio 185, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
5. Consta de diligencia solicitando nuevo defensor agrario, en fecha, 19-11-2013, rielante al folio 8, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
6. Consta escrito presentado, por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, en fecha 06-02-2014, en el cual se solicito, el nombramiento del partidor, por cuanto en la contestación en la demanda, no se hizo formal oposición a la partición, rielante a los folios 112 y 114 de la segunda pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
7. Consta en diligencia copia simple, en fecha, 06-02-2014, rielante al folio 115, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
8. Consta en diligencia ratificación de copias simples, en fecha, 12-02-2014, rielante al folio 115, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
9. Consta en diligencia apelando, en fecha, 12-02-2014, rielante al folio 123, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
10. Consta de diligencia consignando de fecha 21-02-2014, rielante al folio 147, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
11. Consta en diligencia consignando complemento de la compulsa por existir un litis consorte pasivo, de fecha 12-03-2014, rielante al folio 147, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias. (…)


Vale destacar, el criterio jurisprudencial de fecha 27 de agosto del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, el cual establece:
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

De lo anterior se colige, que una vez concluida la fase estimativa, esto es, cuando esta sentencia quede definitivamente firme, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento siempre que la decisión haya declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios, el abogado entonces estimará sus honorarios por cada una de las actuaciones, debiendo el Tribunal ordenar la intimación del demandado para que dentro de los diez siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja al derecho de retasa, si no hace uso de tal derecho los honoraros estimados quedaran firmes, pero si ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor de lo estimado. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado RONNY CIBELLI, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 492.384,55), por concepto de honorarios profesionales devengados en el expediente Nº A-2013-000965, incoado por GEORG CHRISTIAN MARTENS Y GEORGE CHRISTIAN MARTENS RODRÍGUEZ, por PARTICIÓN DE HERENCIA en contra de los ciudadanos BERND MARTENS HEIDENREICH NELLYS CORINA MEJÍAS COYANTE; FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJÍA; ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJÍA; BERND ERNEST MARTENS MEJÍA y BERND MARTENS HEIDENREICH, por las siguientes actuaciones judiciales realizadas:
1. Redacción, estudio del caso y su debida tramitación, del libelo de la demanda, la cual fue introducida en fecha 17-05-2013, rielante a los folios 01 al 22, y sus anexos rielantes a los folios 23 al 60, de la Primera Pieza del Expediente, por QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), equivalente a 4.330,70 Unidades Tributarias.
2. Diligencia consignando emolumentos para la citación personal de fecha, 28-05-2013, rielante al folio 63, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
3. Diligencia consignando cartel de citación de fecha, 18-06-2013, rielante al folio 182, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
4. Diligencia consignando cartel de fecha, 02-07-2013, rielante al folio 185, de la Primera Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
5. Diligencia solicitando nuevo defensor agrario, en fecha, 19-11-2013, rielante al folio 8, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
6. Escrito presentado, por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, en fecha 06-02-2014, en el cual se solicito, el nombramiento del partidor, por cuanto en la contestación en la demanda, no se hizo formal oposición a la partición, rielante a los folios 112 y 114 de la segunda pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
7. Diligencia copia simple, en fecha, 06-02-2014, rielante al folio 115, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
8. Diligencia ratificación de copias simples, en fecha, 12-02-2014, rielante al folio 115, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
9. Diligencia apelando, en fecha, 12-02-2014, rielante al folio 123, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
10. Diligencia consignando de fecha 21-02-2014, rielante al folio 147, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias.
11. Diligencia consignando complemento de la compulsa por existir un litis consorte pasivo, de fecha 12-03-2014, rielante al folio 147, de la Segunda Pieza del Expediente, por TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.846,15), equivalente a 30,28 Unidades Tributarias. (…)
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua al primer día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (01/07/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:20 p.m. Conste,

Se hace constar que la presente decisión se imprime en papel tipo carta, ya que no ha sido suministrado por el Departamento correspondiente el papel tipo oficio. Conste.-