REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2015-001178.-
DEMANDANTE: FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN, de nacionalidad Peruana, titular de la cédula de identidad N° 80.399.590.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221.-
DEMANDADO: MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº 81.126.543.-
MOTIVO: SIMULACÓN DEL CONTRATO DE PRORROGA LEGAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, por ante éste Juzgado en fecha 30 de Junio del 2015, cuando el ciudadano FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN, de nacionalidad Peruana, titular de la cédula de identidad N° 80.399.590, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221, demanda por motivo de SIMULACION DEL CONTRATO DE PRORROGA LEGAL, al ciudadano MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº 81.126.543. Estimando la presente demanda en CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 4.000 U/T).-
La demanda es admitida en fecha 03 de Julio de 2015, (f-26), ordenándose la citación del demandado.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 20 de Julio de 2015, (f-27), comparece el ciudadano FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN, de nacionalidad Peruana, titular de la cédula de identidad N° 80.399.590, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221, y expone:
“Desisto de la demanda de Simulación interpuesta en este Tribunal…”.-
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.
Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Tribunal que el acto jurídico realizado por la parte demandante mediante el cual Desiste de la presente demanda, está ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arriba citados.
Ahora bien, de las anteriores consideraciones, este Juzgado, visto que el desistimiento realizado por el ciudadano FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221; y en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN, antes identificado, parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221; en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintiocho días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. (28-07-2015); Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria
Abg. Riluz Cordero Sulbarán.-
En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste.
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