PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de julio de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000096

PARTE DEMANDANTE: LORENZO RAMON ZUÑIGA ABANCINI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.198,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA TERESA GÓMEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.792, Edith Gonzalez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 143.183
PARTE DEMANDADA: ISMAEL PENAS MIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.669.639
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Villanueva Urdaneta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.256.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 14 de julio de 2015, siendo las 02:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano: LORENZO RAMON ZUÑIGA ABANCINI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.198, acompañado de su abogada, PAOLA TERESA GÓMEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.792 y por la otra parte comparece el abogado José Villanueva Urdaneta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.256, y Manuel Ricardo Martínez, apoderados judiciales del ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.669.639. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, las partes manifiesta su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios de auto-composición procesal, así, ambas partes, vale decir, tanto el Trabajador demandante ciudadano Lorenzo Ramón Zúñiga Abancini, quien en este acto se encuentra debidamente asistido por la ciudadana abogada Paola Teresa Gómez Arias, como el patrono demandado ciudadano Ismael Penas Míguez, quien en este se encuentra formalmente representado por sus co - apoderado judiciales ciudadanos abogados José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martínez Riera, ponen de manifiesto ante este Juzgado que ha presidido y conducido la fase de mediación, que han llegado a un mutuo y común acuerdo que de manera consciente, intencional y voluntaria acogen por estimarlo que es una plena y justa resolución alternativa de la controversia; postulando el mismo en los términos siguientes:

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
PRIMERO, la parte demandada, por mediación de sus identificados representantes judiciales con expresas facultades para transigir, incondicionalmente admite que es verdaderamente cierto que existió la relación laboral aducida por el actor y que ésa se desenvolvió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que por el respectivo libelo se determinan y que de igual manera son veraces las remuneraciones salariales indicadas en la demanda y correctamente estimados los cálculos que soportan cuantitativamente la ejercida reclamación judicial para el pago de diferencias salariales insolutas, prestaciones sociales y otros conceptos derivadas de tal relación de trabajo; cálculos que en el presente escrito transaccional se dan por íntegramente reproducidos, cuanto ofrece pagar en este mismo acto mediante la pura, simple, perfecta, definitiva, real, única, plena e irrevocable cesión y dación en pago, estimada en la cantidad de un millón setecientos cuarenta mil bolívares (Bs 1.740.000,00), a favor del ciudadano Lorenzo Ramón Zúñiga Abancini, de todos los derechos reales de propiedad, posesión y acciones, sobre todas las mejoras y bienhechurías, accesoriedades, incorporaciones, adherencias, anexidades y destinaciones que ciertamente existen en él haciéndolo útil, que hasta la fecha presente han correspondido en propiedad al ciudadano Ismael Penas Míguez sobre un (1) bien inmueble consistente en una (1) parcela de terreno rural que inexactamente se ha reputado como propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Instituto Oficial Autónomo en cuya UNIDAD DE MEMORIA DOCUMENTAL consta efectuado asiento de fecha 16 de septiembre de 2013, referido a instrumento otorgado a favor del ciudadano Lorenzo Ramón Zúñiga Abancini por el ciudadano Presidente del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en su REUNIÓN No 536-13 de fecha 28 DE AGOSTO DE 2013, consistente en la GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No 1824712372013RDGP231441 inserta bajo el No 39 a los FOLIOS 86 y 87 en el TOMO 2740 de los LIBROS DE AUTENTICACIONES, constante de un área o extensión superficial de cinco hectáreas con un mil treinta metros cuadrados (5,1030 Há.) que conforma la unidad o predio agro-socio-productivo conocido con la denominación de “Paran Aran”, localizado en el SECTOR EL BENITERO, en jurisdicción de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, República Bolivariana de Venezuela, definido bajo los siguientes que son sus particulares linderos, por el norte, con terreno ocupado por el ciudadano Clemente Castillo, por el sur, carretera, por el este, con terreno ocupado por la ciudadana Maritza Mendoza, y por el oeste, con terreno ocupado por la finca Los Gutiérrez; incluyéndose además en la presente definitiva e irrevocable cesión la vivienda de habitación correspondiente a esta unidad de producción, la cual ocupa el ciudadano Lorenzo Ramón Zúñiga Abancini junto a su grupo familiar.-

SEGUNDO, la parte demandante, con la asistencia dicha, manifiesta que es cierta y como tal acepta, sin tasación ni condicionamiento alguno, la cesión y dación en pago que le es ofrecida; con lo cual queda íntegramente saldada toda acreencia, principal ó accesoria, por capital, intereses y/o sumas indexadas, honorarios profesionales, costas, costos y gastos, por él pretendidas ó pretensibles, exigidas ó exigibles, con origen en la extinta relación laboral que dio lugar a la presente causa judicial así como devenida de ésta misma.-

TERCERO, ambas partes hacemos constar asimismo, que entre las mismas nada queda a deberse ni a reclamarse por ningún concepto, causa, razón o motivo y que cada una de las mismas procederá a satisfacer el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubieren ocupado en la atención del presente asunto.-

CUARTO, ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación de Ley y se acuerde expedir y solicitan cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto.

Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al evidenciar que no hay más actuaciones que realizar, este Juzgado ordena el cierre y archivo del expediente. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


El Actor


Lorenzo Ramon Zuñiga Abancini


Apoderada Judicial del Demandante


Abg. Paola Gómez.

Por la parte demandada


Abg. José Villanueva Urdaneta,
Abg.Manuel Ricardo Martínez


La Secretaria,


Abg. Josefa Car