PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-L-2013-000204

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENICA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.529.

DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2, folio 2 al 4 vuelto, Protocolo III, y solidariamente al ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.241.980.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO NIEVES ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603.

DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.215.

MOTIVO DEL ASUNTO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano CARLIS ALBERTO TORREALBA, contra ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE y solidariamente al ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, la cual fue presentada en fecha 23/09/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 9).

Es el caso que en fecha 18/11/2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, el Juzgado de la causa dejó constancia de la comparecencia de ambas partes; siendo que en la prolongación de la misma se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que conforme a las deposiciones de ley, el asunto fue remitido a este Juzgado Primeo de Juicio del Trabajo; donde una vez recibido, se providenció la admisión de las pruebas promovidas y fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

Luego en fecha 19/12/2013, comparecen voluntariamente las partes, quienes manifiestan su voluntad de celebrar transacción judicial, por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por tanto, han decidido llegar a un acuerdo de pago, a tal fin el apoderado de la demandada sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE C.A. y solidariamente LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, suscriben el acuerdo que se traduce en una transacción, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa homologa (f. 180 al 184).

Ahora bien toda, vez que a la fecha no se tiene información alguna respecto a si el pago acordado entre las parte mediante transacción que homologó este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, se hizo o no efectivo, esta sentenciadora pasa de seguido a realizar una serie de consideraciones tendentes a declarar la perención en la causa bajo análisis, visto el tiempo transcurrido si que se informe si efectivamente se realizó o no el pago acordado.

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

La primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006). (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de las partes, fue realizada el 19/12/2013, fecha en que ambas partes acudieron voluntariamente a celebrar transacción laboral (f. 180 al 184); acuerdo transaccional homologado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de esa misma fecha 19/12/2013; es decir, que desde la última actuación de las partes, hasta el día de hoy 23/07/2015, ha transcurrido un (1) año, siete (7) meses y cuatro (4) días, sin que las partes halla realizado actuación en la causa, ni consta que se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, que de alguna manera demuestren interés en este caso.

Así las cosas, y como consecuencia de la falta de la actividad de las partes durante más de un (1) año en el asunto bajo análisis, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el citado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción intentada por el ciudadano CARLIS ALBERTO TORREALBA, contra ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE y solidariamente al ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, motivo: de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley, y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días de junio de dos mil quince (2015).

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera


La Secretaria


Abg. Cirley Marlene Viera Montero


En igual fecha y siendo las 08:59 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

La Secretaria


Abg. Cirley Marlene Viera Montero


ALAH/jrbarazartec…