REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro.- PP01-R-2015-000128.
DEMANDANTES: Ciudadanos JAIRO RODOLFO PELAYO SUAREZ y FROIBENCIO UZCATEGUI FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 13.702.819 y 9.250.629, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGÜÍN DE CEDEÑO, identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 56.364 y 77.874 en su orden.
DEMANDADA: SPOOLVEN, C.A: Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el número 23, tomo A, de fecha 04 de octubre de 2004 y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.: Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 64, tomo 1131ª, de fecha 01 de julio de 2005.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: SPOOLVEN, C.A: Abogada BELKYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.909.
MOTIVO: RECURSO DE APELCIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS CEDEÑO en su carácter de co-apoderado judicial de los demandantes JAIRO RODOLFO PELAYO SUAREZ y FROIBENCIO UZCATEGUI FERNANDEZ, (f. 29 de la I pieza), contra decisión de fecha 06 de mayo de dos mil quince (06/05/2015) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua (F.42 al 60).
DEL DESISTIMIENTO
Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 02/07/2015, se procedió a fijar, por auto separado de esa misma data, la oportunidad legal, a los fines de celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el día 23/07/2015, a las 09.00 a.m. (F. 71), llegada ésta oportunidad, se efectuó el anuncio por parte del Alguacil adscrito al Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de los co-demandantes-recurrentes abogado CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR, quien manifiesta: que Desiste del Recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha seis de mayo de dos mil quince (06/05/2015), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, por cuanto se encuentra conforme con la misma, tal como consta en acta de fecha 23/07/2015 (F. 72 al 74) y en la reproducción audiovisual producto de la grabación correspondiente, cuya audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra debidamente plasmada en la reproducción audiovisual producto de la filmación correspondiente, contenido en el cuaderno de recaudos
Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandante es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de los co-demandantes-apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; No Condenándose en Costas a la parte demandante-recurrente por la naturaleza del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS CEDEÑO, actuando en su condición de apoderado judicial de las partes co-demandantes-recurrentes ciudadanos JAIRO RODOLFO PELAYO SUAREZ y FROIBENCIO UZCATEGUI FERNANDEZ, contra la decisión de fecha seis de mayo de dos mil quince (06/05/2015), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha seis de mayo de dos mil quince (06/05/2015), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No se condena en costas a las partes co-demandantes-recurrentes ciudadanos JAIRO RODOLFO PELAYO SUAREZ y FROIBENCIO UZCATEGUI FERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela colmenares
En igual fecha y siendo las 08:40 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela colmenares
OJRC/claybeth.-
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