REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000226
ASUNTO : PP21-L-2015-000226


ACTA

PARTE ACTORA: CARLOS MOSQUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A (INTER) y SERVIREDES JC 21 R.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En el día hábil de hoy quince de julio de dos mil quince, siendo las 9:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar ( o la prolongación) en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral , guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera ; titular de la cedula de identidad , debidamente asistido por la abogada , titular de la cedula de identidad N° e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- . En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador y/o juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años 156 ° y 205 °. Es todo.


El Juez

El Secretario

Abg. Maria Eugenia Cortez Perez