REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000328.
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER TREJO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.566.923.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Asociación Registrada en fecha 28 de Abril de 2010, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el No 49, Tomo 07, del Protocolo de Transcripción del 2010.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
TITULO I
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy Dos (02) de Julio de 2015, siendo las 8:31am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del actor CARLOS JAVIER TREJO DIAZ y de su abogado asistente NELSON RAMON LARA BRICEÑO, parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según consta Poder que cursa a los autos de la causa. Las partes, oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, el ex - trabajador; se encuentra presente, para que el mismo no vea cercenado y lesionado su derecho y su voluntad consciente de mediar el día de hoy. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, con la inmediación de la juez, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la mediación, mediante concesiones reciprocas la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PUNTO PREVIO
El Ciudadano: CARLOS JAVIER TREJO DIAZ asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, Demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000328.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador afirma que En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2015, comenzó a laborar o a prestar sus servicios, que trabajó como ALMACENISTA, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Auxiliar al Jefe de confianza en las labores de Coordinación y Distribución de Trabajo al personal de categorías inferiores, conciliar existencias entre físico, reportes, formatos y documentos para aclarar diferencias en los mismos, controlar y registrar todo tipo de formatos y documentos que determine la Empresa, asímismo, tramitará los que sean necesarios para las actividades de la especialidad, a fin de contar con el reabastecimiento oportuno, realizará labores de categorías inferiores, realizará el armado y desarmado de equipo para almacenamiento, realizará las actividades necesarias para la toma de inventarios y auditorias. Que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Indica que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifiesta que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), es decir, un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 316,67), un último salario Integral Mensual de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.270,83) es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 409,03); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Diez (10) de Junio de 2015, Renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le pertenecen, para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 17/04/2015 al 10/06/2015; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado del 17/04/2015 al 10/06/2015; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Utilidades Fraccionadas desde el 16/04/2015 al 10/06/2015, Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), de igual forma solicito me sean cancelados días laborados y no cancelados desde el 01/06/2015 al 09/06/2015, es decir; 9 días a Salario Normal Diario de Bs. 316,67 lo que sería 9 x Bs. 316,67 = Bs. 2.850,00.
Sostiene entonces que le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales Acumuladas, Artículo 142, Literal a) de la LOTTT, la cantidad de 6.135,42 y por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 86,87, la Empleadora reconoce cancelar este monto por concepto Prestaciones Sociales.
En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama el demandante le sean acreditados por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.931,66).
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo ya identificada, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Dieciséis (16) de Abril de 2015, así CONVIENE en lo que se refiere a su cargo de ALMACENISTA, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Auxiliar al Jefe de confianza en las labores de Coordinación y Distribución de Trabajo al personal de categorías inferiores, conciliar existencias entre físico, reportes, formatos y documentos para aclarar diferencias en los mismos, controlar y registrar todo tipo de formatos y documentos que determine la Empresa, asímismo, tramitará los que sean necesarios para las actividades de la especialidad, a fin de contar con el reabastecimiento oportuno, realizará labores de categorías inferiores, realizará el armado y desarmado de equipo para almacenamiento, realizará las actividades necesarias para la toma de inventarios y auditorias. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), es decir, un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 316,67), un último salario Integral Mensual de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.270,83) es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 409,03). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Diez (10) de Junio de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE con el actor cuando en su libelo de demanda indica: Que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente, que nada se le adeuda por días feriados, horas extras diurnas o nocturnas o bono nocturno, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no se generaron y de haberse generado por alguna prestación excepcional de servicio, lo mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.931,66), a los cuales deben hacérsele las Deducciones de Ley por Préstamo, Seguro Social, Paro Forzoso, INCES, FAOV.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador CARLOS JAVIER TREJO DIAZ asistido por su Abogado de confianza, NELSON RAMON LARA BRICEÑO, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador CARLOS JAVIER TREJO DIAZ manifiesta su voluntad de convenir, de forma personal, voluntaria, libre de coacción y con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto, reconoce y acepta las Deducciones de Ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, ya identificada; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las las Prestaciones Sociales Acumuladas Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y sus Intereses como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas e Intereses, Literal a) Artículo 142 LOTTT:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOGIPA
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: CARLOS JAVIER TREJO DIAZ
C.I. V- 16.566.923
CARGO: ALMACENISTA
INGRESO: 16/04/2015
EGRESO: 10/06/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 1 MES, 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses
abr-2015 5.622,50 187,42 7,81 46,85 242,08 0,00 0,00 17,22 0,00 0,00
may-2015 9.500,00 316,67 13,19 79,17 409,03 0,00 0,00 16,99 0,00 0,00
jun-2015 9.500,00 316,67 13,19 79,17 409,03 15 6.135,42 6.135,42 16,99 86,87 86,87

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 86,87
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 6.135,42
Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, donde se especifican las Deducciones, Préstamos y se incluye la Bonificación Especial Facultativa, reconocidas y canceladas por la Empleadora:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOGIPA
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: CARLOS JAVIER TREJO DIAZ
C.I. V- 16.566.923
CARGO: ALMACENISTA
INGRESO: 16/04/2015
EGRESO: 10/06/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 1 MES, 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 9.500,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 316,67
SALARIO INTEGRAL MENSUAL : Bs 12.270,83
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 409,03


ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A cuadro anexo Bs 6.135,42
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 86,87
Utilidades Fraccionadas del 16/04/2015 al 10/06/2015 7,50 409,03 Bs 3.067,71
Vacaciones Fraccionadas del 17/04/2015 al 10/06/2015 1,25 316,67 Bs 395,83
Bono Vacacional Fraccionado del 17/04/2015 al 10/06/2015 1,25 316,67 Bs 395,83
Días laborados desde el 01/06/2015 hasta el 09/06/2015 9 316,67 Bs 2.850,00
TOTAL ASIGNACIONES: Bs 12.931,66
DEDUCCIONES

Anticipo Prestaciones Sociales 0,00
Préstamo 653,85
Seguro Social 175,38
Paro Forzoso 21,92
Ret. 0,5% INCES 15,34
Ret. 1% FAOV 38,59
TOTAL DEDUCCIONES: 905,09

TOTAL A COBRAR: 12.026,57
Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales; asciende a la suma de DOCE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.026,57), Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 24441572, por la ya aludida la cantidad, Cuenta Corriente No 0134 1021 69 0001000408 girado contra el Banco Banesco, Agencia Zona Industrial Payara Acarigua, a nombre de CARLOS TREJO, de fecha 15/06/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.
Por su parte, el ex trabajador CARLOS JAVIER TREJO DIAZ, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, suficientemente discriminada, para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador, de forma voluntaria, personal y libre de coacción por cuanto se encuentra para el presente acto, debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000328.
A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce el pago de las acreencias laborales que adeudaba la Empleadota por su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA” nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRÍGUEZ,
LOS PRESENTES,



Apoderado de la Empresa, Abogado Asistente del Actor,


Actor Demandante,