REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Julio de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000335
PARTES DEMANDANTE: WILLIAM ALBERTO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.842.020 y domiciliado en la Avenida 24 entre calles 8 y 9, Casa Sin Número, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.6327.
PARTE DEMANDADA: “OPERADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA, C.A.” inscrita en fecha 09 de Julio de 2.007 por ante el Registro Mercantil Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 20, Tomo 223-A, domiciliada al final de la Avenida Los Pioneros Local Parcela Nro. 143003, Sector La Espiga, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 02 de Julio de 2015, siendo las 8:38am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “OPERADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA, C.A.”, ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien en este acto renuncia al lapso de comparecencia, también comparece el demandante ciudadano WILLIAM ALBERTO LINAREZ debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes, oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, el ex - trabajador; se encuentra presente, para que el mismo no vea cercenado y lesionado su derecho y su voluntad consciente de mediar el día de hoy. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, con la inmediación de la juez, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la mediación, mediante concesiones reciprocas la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 03-12-2007 para la sociedad de comercio “OPERADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA, C.A.”, donde detentaba el cargo de chofer, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y un Salario Básico de Bs. 224,90 y un Salario Integral de Bs. 305,62, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo, la cual ocurrio en fecha 10-06-2015 cuando fui Despedido de Forma Injustificada, por lo que convengo en que me acojo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en consecuencia expresamente manifiesto mi voluntad de NO interponer el procedimiento administrativo para solicitar mi renganche por lo que expresamente demando junto a mis prestaciones sociales el pago de la indemnización establecida en el artículo antes. SEGUNDA: Alega el demandante WILLIAM ALBERTO LINAREZ debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado, su ex patrono le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y así lo demanda:
Nombre: William Alberto Linarez Cédula : 9.842.020
Cargo: Chofer Fecha Ingreso: 03-12-2007
Salario Diario Promedio 224,90 Fecha Egreso : 10-06-2015
Alícuota Utilidad 67,78 Tiempo trabajado: 7 años 6 meses 7 días
Alícuota Bono Vac 12,94 Causal: Despido
Salario 305,62
Conceptos a Pagar
DESCRIPCION Días Salario Bs Total
Prestaciones Sociales Acumuladas (Art. 142, Literal a y b, #4disp 2da LOT) 55.418,28
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal c, LOT) 240 305,62 73.347,77 73.347,77
Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 143, LOT) 22.326,59
Indemnización por despido (Art. 92, LOT) 73.347,77
Dotación de Uniformes Pendiente 25.000,00
194.022,14
DESCRIPCION LOT Días Sueldo Diario Total
Vacaciones Fraccionadas 2013 190 11,25 224,90 2.530,11
Bono Vacacional fraccionado 2013 192 8,75 224,90 1.967,86
Utilidades Fraccionadas 2013 131 45,83 237,84 10.900,91
15.398,88
Total Asignaciones 200.412,53

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 200.412,53 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Pero además, manifiesta el demandante, mi empleador no me notifico los riesgos en mi trabajo y no me suministro los implementos de seguridad e higiene y que en mi trabajo como chofer realizo esfuerzo físico, presentando al momento de mi retiro hernia umbilical, hernia inguinal bilateral, diastasi del recto (hemorroides) y Hipertrofia del anillo fibrosos L5-S1, Vertebra de Transición en L5-S1, y aun cuando no ha sido certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) como enfermedad ocupacional, no tengo la menor duda de que la enfermedad que padezco es ocupacional que ha ameritado reposos físico y rehabilitación.Siendo así, y aun cuando mi situación no ha sido certificada por el INPSASEL como ocupacional y por cuanto no tengo duda que así será finalmente, y de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 Numeral de la LOPCYMAT, mi expatronal está obligada a pagarme la indemnización establecida en el artículo 130 eiusdem, por lo que demando por este concepto la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 10.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicito le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas
TERCERA: ARREGLO TRAN-SACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas por concepto a prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pero a estas cantidades hay que restarle las siguientes deducciones legales:

DEDUCCIONES
DESCRIPCION Días Salario Total
Préstamos Personales 8.800,00
INCES 0,5% 54,50
LPH 153,99
TOTAL DEDUCCIONES 9.008,49

Por lo que una vez hecha la deducción antes especificada resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 191.404,04 POR CONCETO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LBORALES. En relación a lo argumentado por el actor en cuanto a que mi representado no le notifico los riesgos en su trabajo y no le suministro los implementos de seguridad e higiene y que en su trabajo como chofer realizo esfuerzo físico, presentando al momento de su retiro hernia umbilical, hernia inguinal bilateral, diastasi del recto (hemorroides) y Hipertrofia del anillo fibrosos L5-S1, Vertebra de Transición en L5-S1, y que estas son una enfermedad ocupacional como enfermedad ocupacional, que ha ameritado reposos físico y rehabilitación. y que de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 Numeral de la LOPCYMAT, mi representada está obligada a pagarle la indemnización establecida en el artículo 130 eiusdem, por lo que demando por este concepto la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 10.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, más los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas; en este estado negamos y rechazamos tales argumento, lo cierto es que mi representada niega categóricamente que la enfermedad que padece el actor sea de origen ocupacional, a tal extremo que ni siquiera ha sido certificada por el órgano competente y en consecuencia declarada como ocupacional, también niega y rechaza que la misma haya sido como consecuencia de sus labores y que haya habido culpa del patrono en la ocurrencia del mismo, por cuanto mi representada lo instruyo sobre sus labores, tiene constituido el comité, cumple las normas de la LOPCYMAT, dota a sus trabajadores de los implementos de higiene y seguridad, realiza los exámenes médicos necesarios y da las charlas sobre higiene y seguridad laboral, así mismo el actor está inscrito en el ivss, y aun cuando no es responsabilidad de su representada la enfermedad alegada y las consecuencias jurídicas en conceptos reclamados por el actor, LA PARTE DEMANDADA asume mediar y conciliar con el actor para llegar a un arreglo amistoso, por lo que ofrece en este acto UN PAGO ESPECIAL por los conceptos en este punto demandados de tal forma que si a futuro llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice el actor padecer, la cantidad que ofrecemos pagar como PAGO ESPECIAL sea opuesta para compensar lo que le correspondería pagar a mi representada por las cantidades y conceptos aquí demandados, es decir, ofrece un PAGO ESPECIAL por la cantidad de Bs. 310.000,00 como un anticipo de lo que pudiera corresponder pagar a mi representada en el supuesto ya negado de que llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice el actor padecer. Además, mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 198.595,96 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a el EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 191.404,04, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales, la cantidad de Bs. 310.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 198.595,96 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, para un gran total a pagar de Bs. 700.000,00 los cuales ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 86006702 de la cuenta Corriente Nº 0102-0330-92-000032450 del Banco Venezuela por la cantidad de Bs. 700.000,00 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante WILLIAM ALBERTO LINNAREZ debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demandada y ofrecida de Bs. 191.404,04, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales, la cantidad de Bs. 310.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 198.595,96 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, para un gran total a pagar de Bs. 700.000,00 y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 700.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 86006702 de la cuenta Corriente Nº 0102-0330-92-000032450 del Banco Venezuela por la cantidad de Bs. 700.000,00, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA