REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000205
PARTE ACTORA: JOSE TOVAR Titular de la cedula de identidad N° APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, inpreabogado N° 77.579.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA Y TRANSPORTE LA COROMOTO CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 54, Tomo 268-A, de fecha 09/12/2008.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUAREZ GABRIEL OSWALDO,Titular de la cedula de identidad N° 14.113.375, inpreabogado N° 65.464
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 20 de julio de 2015, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE TOVAR ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada AGROPECUARIA Y TRANSPORTE LA COROMOTO CA a través de su apoderado judicial abogado SUAREZ GABRIEL OSWALDO. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JOSE TOVAR contra AGROPECUARIA Y TRANSPORTE LA COROMOTO CA.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES
APODERADO DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL