REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2015-000327
PARTE ACTORA: MIGUEL ELIAS DA COVA, titular de la cedula de identidad N° 24.394.158
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN, titular de la cedula de identidad N° 8.067.620 y 13.328.560 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.364 y 77.874.
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASAS BAR Y RESTAURANT HERMANOS VIERA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Portuguesa en fecha 13/07/1989, inserta bajo el número 38, representada por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ DA COVA, titular de la cédula de identidad número V-13.943.317, en su carácter de Presidente .
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Inicia el presente procedimiento en fecha 18/06/2015 por demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ELIAS DA COVA, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR contra la entidad de trabajo POLLO EN BRASAS BAR Y RESTAURANT HERMANOS VIERA C.A, siendo recibida por este tribunal en fecha 19/06/2015.
En fecha 26/06/2015 se ordeno despacho saneador, requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en el cual se le solicita que indicara lo siguiente:
“…La fecha cierta de ingreso por cuanto del libelo se desprende al folio 03 que en letras indica una y en números indica otra. Por cuanto la relación laboral inicio en el año 2005 debe señalar para el calculo de los beneficios laborales reclamados hasta la fecha de terminación laboral en aplicación a las leyes vigentes de cada periodo y señalar mes a mes, año a año y salario correspondiente, haciendo los cálculos de manera detallada y los mismos formen parte integrante del libelo de la demanda...”.
En fecha 22/07/2015, el apoderado judicial del demandante CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Inpreabogado N° 56.364, consigna escrito de subsanación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, así como de la subsanación, y revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que transcurrido íntegramente los dos días de despacho correspondiente para subsanar, se observa de las actas procesales que la parte actora consignó la respectiva subsanación en el lapso legal, mas sin embargo, no subsano de la forma, ni con el detalle de los cuadros cálculos y formulas de manera detallada mes a mes , año a año, desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral, a tal efecto, quien juzga considera que el accionante no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador, por cuanto no fue subsanada la demanda en los términos solicitados. Y así se establece.
Por lo establecido se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ELIAS DA COVA, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, contra la entidad de Trabajo POLLO EN BRASAS BAR Y RESTAURANT HERMANOS VIERA C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
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