REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACARIGUA, 30 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-00056
PARTE ACTORA: CESAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.143.754
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL RONDON HIDALGO, KATIUSKA BETANCOURT, AMARILYS GALINDEZ Y ANDREINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.082.151,12.091.241, 17.278.576 y 20.641.318 inpreabogados N° 60.151, 99.624, 137.444 y 186.144.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A (IANCARINA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 527 folios 56vto al 60 del libro de registro de comercio N° 5 en fecha 15/12/1975, representada por el ciudadano RENATO DI LANZO RUZZI titular de la cédula de identidad Nº 9.567.165
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA, ELIZABETH SCIOSCIA LARA, GABRIEL JOSE CORDOVA HERNANDEZ, ADELISMAR JOSE ANDREA BARRIOS, y MARISA ROMEO MOLINARI, titulares de las cedulas de identidad N| 30.25.080, 8.523.378, 14.992.876, 17.936.450 y 9.840.253, inpreabogados: 9.338, 84.246, 114.679, 226.122 y 42.369.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2015, siendo las 09:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JOSE GREGORIO PEREZ anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano CESAR MARTINEZ ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A (IANCARINA), a través de su apoderado judicial abogado MARISA ROMEO. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano CESAR MARTINEZ contra INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A (IANCARINA).
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES
APODERADO DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL