REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de julio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000052.
PARTE ACTORA: DANNY RAMON YAJURE RODRIGUEZ, ABNER ANTONIO PIÑANGO MALVACIA, JOSE DE LA TRINIDAD TOYO ROSENDO, RUFINO MIGUEL HURTADO, titular de la cédula de identidad número 25.954.814, 20.158.249, 13.906.052, 10.641.459
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA y ANTONIO GAMEZ, titulares de la cedula de identidad n° 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.369.745, inpreabogado n° 77.874, 56364, 145.431, 148.899, 86.730
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A registrada ante la Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha: 25/09/2008, bajo el N° 61, tomo 259-A, representada por MARCOS AURELIO RODRIGUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N.12.526.726
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA DEFINITIVA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 06-02- 2015.
Se recibió la demanda el 09-02- 2015, se ordeno despacho sanaeador y se procedió a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 04/03/ 2015.
Se evidencia de autos que el alguacil de este tribunal el día 23/03/2015 consigna la devolución de los carteles librados, por cuanto la dirección de la demandada, no se encuentra es errado el lugar aportado por el accionante.
En fecha 08/04/2015, la parte actora consigna nueva dirección donde notificar a la demandada y en fecha 09/04/2015 se libro nuevamente los carteles, evidenciandose de autos que el alguacil de este tribunal el día 21/05/2015 consigna la devolución de los carteles librados, por cuanto la dirección de la demandada, aportado por el accionante es errada.
En fecha 08/05/2015 se ordeno librar nuevamente los carteles, evidenciándose de autos que el alguacil de este tribunal se trasladó el día 09/06/ 2015 al lugar indicado y logró hacer entrega de los carteles de notificación Tal como fue informado al tribunal en diligencia del alguacil. . . (f 67 ).
En fecha 09- 06- 2015, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo el día 29/06/2015, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ y la secretaria designada Abg. MARLENE RODRIGUEZ, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 10:00a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 29 de Junio de 2015, que riela al folio 69 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia de los actores asistidos por su abogada Norelys Aguin cualidad que consta en el expediente, quienes no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos DANNY RAMON YAJURE RODRIGUEZ, ABNER ANTONIO PIÑANGO MALVACIA, JOSE DE LA TRINIDAD TOYO ROSENDO, RUFINO MIGUEL HURTADO, Contra: DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A, identificado en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos por los ciudadanos: DANNY RAMON YAJURE RODRIGUEZ, ABNER ANTONIO PIÑANGO MALVACIA, JOSE DE LA TRINIDAD TOYO ROSENDO, RUFINO MIGUEL HURTADO Contra: DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A identificado en autos, todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A pagarle a los ciudadanos DANNY RAMON YAJURE RODRIGUEZ, ABNER ANTONIO PIÑANGO MALVACIA, JOSE DE LA TRINIDAD TOYO ROSENDO, RUFINO MIGUEL HURTADO respectivamente, Los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por los accionantes los cuales se detallan de la forma siguiente:
1. Que los demandantes DANNY RAMON YAJURE RODRIGUEZ, ABNER ANTONIO PIÑANGO MALVACIA, JOSE DE LA TRINIDAD TOYO ROSENDO, RUFINO MIGUEL HURTADO, prestaron sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como ALBAÑILES desde el 04/12/2013 hasta el 06/01/2015.
2. Que cumplían el horario indicado en el libelo de la demanda.
3. Que devengaban el salario indicado por los actores para el cálculo de sus beneficios.
4. Que les adeuda montos por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y no disfrutadas y Bono Vacacional, utilidades, asistencia puntual y perfecta, salarios caidos, cesta ticket.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la demandada DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A a pagar:
1. Al actor: DANNY RAMON YAJURE RODRIGUEZ :
1. Por concepto de Cláusula 47 Convención Colectiva, Prestación de Antigüedad. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS .(Bs:24.479,28).
2. Por concepto de Cláusula 44 Convención Colectiva , Vacaciones Vencidas y no disfrutadas y Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DIECISIES MIL BOLIVARES .(Bs. 16.000,00).
3. Por concepto de Clausula 45 utilidades. Se condena a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES.(Bs. 20.000,00).
4. Por concepto Clausula 38 Convención Colectiva, Asistencia Puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 15.000,00).
5. Por concepto Cláusula 48 Convención Colectiva, relativa a la oportunidad de pago de prestaciones, salarios caidos. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs: 2.200,00).
6. Por concepto Cláusula 17 cesta tickets. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 20.550,00).
7. Por concepto indemnización por despido. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs: 24.479,28).

Para un total por este demandante de : CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 123.308,56 ).

2. Al actor: ABNER ANTONIO PIÑANGO:
1. Por concepto de Cláusula 47 Convención Colectiva, Prestación de Antigüedad. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS .(Bs:24.479,28).
2. Por concepto de Cláusula 44 Convención Colectiva , Vacaciones Vencidas y no disfrutadas y Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DIECISIES MIL BOLIVARES .(Bs. 16.000,00).
3. Por concepto de Clausula 45 utilidades. Se condena a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES.(Bs. 20.000,00).
4. Por concepto Clausula 38 Convención Colectiva, Asistencia Puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 15.000,00).
5. Por concepto Cláusula 48 Convención Colectiva, relativa a la oportunidad de pago de prestaciones, salarios caidos. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs: 2.200,00).
6. Por concepto Cláusula 17 cesta tickets. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 20.550,00).
7. Por concepto indemnización por despido. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs: 24.479,28).

Para un total por este demandante de : CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 123.308,56 ).

3. Al actor: JOSE TOYO:
1. Por concepto de Cláusula 47 Convención Colectiva, Prestación de Antigüedad. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS .(Bs:24.479,28).
2. Por concepto de Cláusula 44 Convención Colectiva , Vacaciones Vencidas y no disfrutadas y Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DIECISIES MIL BOLIVARES .(Bs. 16.000,00).
3. Por concepto de Clausula 45 utilidades. Se condena a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES.(Bs. 20.000,00).
4. Por concepto Clausula 38 Convención Colectiva, Asistencia Puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 15.000,00).
5. Por concepto Cláusula 48 Convención Colectiva, relativa a la oportunidad de pago de prestaciones, salarios caidos. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs: 2.200,00).
6. Por concepto Cláusula 17 cesta tickets. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 20.550,00).
7. Por concepto indemnización por despido. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs: 24.479,28).

Para un total por este demandante de : CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 123.308,56 ).

4. Al actor: RUFINO MIGUEL HURTADO:
1. Por concepto de Cláusula 47 Convención Colectiva, Prestación de Antigüedad. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS .(Bs:24.479,28).
2. Por concepto de Cláusula 44 Convención Colectiva , Vacaciones Vencidas y no disfrutadas y Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DIECISIES MIL BOLIVARES .(Bs. 16.000,00).
3. Por concepto de Clausula 45 utilidades. Se condena a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES.(Bs. 20.000,00).
4. Por concepto Clausula 38 Convención Colectiva, Asistencia Puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 15.000,00).
5. Por concepto Cláusula 48 Convención Colectiva, relativa a la oportunidad de pago de prestaciones, salarios caidos. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs: 2.200,00).
6. Por concepto Cláusula 17 cesta tickets. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 20.550,00).
7. Por concepto indemnización por despido. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs: 24.479,28).

Para un total por este demandante de : CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 123.308,56 ).

Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, de ser necesario, este deberá realizar dos experticias: Una primera donde calculará la indexación y los intereses moratorios hasta el día de la realización de la experticia, a los fines de determinar el monto que el demandado debe cumplir voluntariamente, firme la experticia y no habiendo cumplido el demandado, se decretara la ejecución forzosa y se librara el mandamiento de ejecución por el monto de esta primera experticia. Una segunda experticia en el supuesto de que el demandado no diere cumplimiento voluntario, y lo hiciere luego dictado el mandamiento de ejecución, el mismo experto presentara un nuevo informe que incluya el cálculo de los intereses de mora e la indexación que haya corrido desde el día siguiente a la realización de la primera experticia hasta el cumplimiento de la sentencia, bien sea que este haya sido obtenido por vía forzosa o voluntaria. Toda vez que debe entenderse, que esta sentencia; se ha cumplido íntegramente cuando el trabajador haya recibido el pago bien del producto del remate o bien de manos del demandado, dejando a salvo cualquier otra forma de pago que resulte del acto de remate.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos ciudadanos: DANNY RAMON YAJURE RODRIGUEZ, ABNER ANTONIO PIÑANGO MALVACIA, JOSE DE LA TRINIDAD TOYO ROSENDO, RUFINO MIGUEL HURTADO respectivamente., Contra: DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada DESARROLLOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y CIVILES,C.A pagarle a los demandantes las cantidades siguientes:

1. Al ciudadano DANNY RAMON YAJURE RODRIGUEZ: la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 123.308,56 ).
2. Al ciudadano ABNER ANTONIO PIÑANGO: la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 123.308,56 ).
3. Al ciudadano JOSE TOYO: la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 123.308,56 ).
4. Al ciudadano RUFINO MIGUEL HURTADO la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 123.308,56 ).

TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis días del mes de julio del año dos mil quince.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

En igual fecha y siendo 09:46a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,

La Secretaria,