REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000349
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.274497.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 12.858.947, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 90.258.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Septiembre del año 2005, bajo el Nº 52, tomo 177-A, de los libros de Registro de Comercio llevados ante dicho registro
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.444.
MOTIVO: Prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA-

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de despacho de hoy, Seis de Julio de Dos Mil quince, siendo las 9:20AM comparecen por ante la sala de este tribunal las partes del presente procedimiento abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, arriba identificada, apoderada de PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano RAMON ANTONIO PALENCIA, en su condición de PARTE ACTORA, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO, ya identificado, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, para que el mismo no vea cercenado y lesionado su derecho y su voluntad conciente de mediar el día de hoy, la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes

PRIMERA: Ambas partes manifiestan expresamenete en este acto que el ciudadano RAMON ANTONIO PALENCIA, ya identificado, ingresó a laborar en la Empresa que represento el Ocho (8) de Agosto del año 2011, desempeñándose para la misma en el cargo de Asesor de ventas, en un horario de lunes a viernes, desde las 8:00 am. A 12.00pm y de 2.00 pm a 4.00pm, gozando de dos (2) días a la semana de descanso continuo y su hora de descanso interjornada; devengaba un último salario mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.622,47), es decir un Salario Diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42) y un salario integral diario de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 212,41) y que lo que se le adeuda por Prestaciones de Antigüedad es la cantidad de BS.18.189,12; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de Bs: 3.304,73; y otros conceptos laborales tales como: 6 días de Vacaciones Fraccionadas 2015, a razón de de Bs. 1.124,52; 6 días de Bono Vacacional Fraccionado 2015, a razón de Bs. 1.124,52; 10 días de Utilidades Fraccionadas 2015, a razón de Bs. 1.874,20. Lo cual da un monto total de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.617,09).PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestaciones de Antigüedad es la cantidad de BS.18.189,12; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de Bs: 3.304,73; y otros conceptos laborales tales como: 6 días de Vacaciones Fraccionadas 2015, a razón de de Bs. 1.124,52; 6 días de Bono Vacacional Fraccionado 2015, a razón de Bs. 1.124,52; 10 días de Utilidades Fraccionadas 2015, a razón de Bs. 1.874,20. Lo cual da un monto total de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.617,09).PRESTACIONES SOCIALES, cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque Nº 19048575, del Banco Mercantil, a favor del Ex-Trabajador ciudadano RAMON ANTONIO PALENCIA antes identificado, por un Total General VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.617,09) cuyos cálculos montos y conceptos se desprenden de la tabla que se expresa a continuación.
TECRERA: DETALLE DE LOS CALCULOS Y HECHOS QUE GENERAN LAS PRESTACIONES SOCIALES: Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. DE LA GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de Agosto 2011 donde nace la obligación del depósito trimestral.

AÑO MES PERCEP SALA ALICU UTILI ALIC BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIG MES ANTIG ACUM ANTIC BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTER
0,00
2011 AGOS 46,92 1,96 0,91 49,79 0,00 0 0,00 15,94 0,00
SEPT 51,61 2,15 1,00 54,76 0,00 0 0,00 16,00 0,00
OCT 51,61 2,15 1,00 54,76 0,00 0 0,00 16,39 0,00
NOV 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 273,82 0 273,82 15,43 3,52
DICI 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 547,64 0 547,64 15,03 6,86
2012 ENERO 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 821,46 0 821,46 15,70 10,75
FEB 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 1095,28 0 1095,28 15,80 14,42
MARZO 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 1369,10 0 1369,10 14,97 17,08
ABRIL 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 1642,92 0 1642,92 15,41 21,10
MAYO 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 1642,92 0 1642,92 15,63 21,40
JUNIO 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 1642,92 0 1642,92 15,38 21,06
JULIO 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53 2644,45 0 2644,45 15,35 33,83
AGOS 59,35 4,95 2,64 66,93 0,00 2644,45 0 2644,45 15,57 34,31
SEPT 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00 2644,45 0 2644,45 15,65 34,49
OCT 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,56 3799,01 0 3799,01 15,50 49,07
NOV 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00 3799,01 0 3799,01 15,29 48,41
DICI 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00 3799,01 0 3799,01 15,06 47,68
2013 ENERO 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,56 4953,57 0 4953,57 14,66 60,52
FEB 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00 4953,57 0 4953,57 15,47 63,86
MARZO 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00 4953,57 0 4953,57 14,89 61,47
ABRIL 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,56 6108,14 0 6108,14 15,09 76,81
MAYO 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00 6108,14 0 6108,14 15,07 76,71
JUNIO 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00 6108,14 0 6108,14 14,88 75,74
JULIO 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48 7493,61 0 7493,61 14,97 93,48
AGOS 81,90 6,83 3,87 92,59 2 185,19 7678,80 0 7678,80 15,53 99,38
SEPT 90,09 7,51 4,25 101,85 0,00 7678,80 0 7678,80 15,13 96,82
OCT 90,09 7,51 4,25 101,85 15 1527,78 9206,57 0 9206,57 15,13 116,08
NOV 99,10 8,26 4,68 112,04 0,00 9206,57 0 9206,57 15,13 116,08
DICI 99,10 8,26 4,68 112,04 0,00 9206,57 7300 1906,57 15,13 24,04
2014 ENERO 109,1 9,09 5,15 123,34 15 1850,15 3756,73 0 3756,73 15,12 47,33
FEB 109,1 9,09 5,15 123,34 0,00 3756,73 0 3756,73 15,54 48,65
MARZO 109,1 9,09 5,15 123,34 0,00 3756,73 0 3756,73 15,05 47,12
ABRIL 109,1 9,09 5,15 123,34 15 1850,15 5606,88 0 5606,88 15,44 72,14
MAYO 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00 5606,88 0 5606,88 15,54 72,61
JUNIO 141,71 11,81 6,69 160,21 0,00 5606,88 0 5606,88 15,56 72,70
JULIO 141,71 11,81 6,69 160,21 15 2403,17 8010,05 0 8010,05 15,86 105,87
AGOS 141,71 11,81 7,09 160,60 4 642,42 8652,47 0 8652,47 16,23 117,02
SEPT 141,71 11,81 7,09 160,60 0,00 8652,47 0 8652,47 16,16 116,52
OCT 141,71 11,81 7,09 160,60 15 2409,07 11061,54 0 11061,54 16,65 153,48
NOV 141,71 11,81 7,09 160,60 0,00 11061,54 0 11061,54 16,96 156,34
DICI 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00 11061,54 0 11061,54 16,85 155,32
2015 ENERO 162,97 13,58 8,15 184,70 15 2770,49 13832,03 0 13832,03 16,76 193,19
FEB 187,42 15,62 9,37 212,41 0,00 13832,03 0 13832,03 16,65 191,92
MARZO 187,42 15,62 9,37 212,41 0,00 13832,03 0 13832,03 16,71 192,61
ABRIL 187,42 15,62 9,37 212,41 15 3186,14 17018,17 0 17018,17 16,71 236,98
Anticipos 7300 Intereses 3304,73

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD BS. 17.018,17

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Tres (3) años y Ocho (8) meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: Tres (3) años y Ocho (8) meses x 30 días, arrojando la suma de 120 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 212,41), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:

Empresa: DISTRIBUIDORA CESAR PART’S
Trabajador: RAMON PALENCIA
C.I. No. 10.274.497
Ingreso 08/08/2011
Egreso: 30/04/2015
Motivo de Egreso: Renuncia
Tiempo de Servicio: 3 año y 8 meses

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

AÑO MESES SALARIO INTEGRAL
3 años 8 meses 212,41


Antigüedad 142 LOTTT

Antigüedad 3 Años y 8 Meses

3 años y 8 meses X 30 días 120,00 días
120 días X 212,41 (Salario Integral) 25.489,12 Sub Total
25.489,12 (sub Total) - 7.300,00 (anticipos) = 18.189,12 Superior

Total Garantía de Prestaciones de Antigüedad 142 LOTTT = 18.189,12

Dicha suma de dinero Superior al total de la garantía depositada (Antigüedad), según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el Artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto que le corresponde por concepto de Prestaciones de Antigüedad es la cantidad de BS.18.189,12; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de BS 3.304,73; y otros conceptos laborales tales como: 6 días de Vacaciones Fraccionadas 2015, a razón de de Bs. 1.124,52; 6 días de Bono Vacacional Fraccionado 2015, a razón de Bs. 1.124,52; 10 días de Utilidades Fraccionadas 2015, a razón de Bs. 1.874,20. Lo cual da un monto total de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.617,09).
CUARTA: EL EX –TRABAJADOR asistido de abogado, acepta y reconoce, los montos concedidos y discriminados por EL PATRONO, y declara que se le están pagando todos los conceptos laborales, que le corresponden por Prestaciones de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2015 Bono Vacacional Fraccionado 2015, Utilidades Fraccionadas 2015, todo descrito en la cláusula primera, así como en las cláusulas subsiguientes aceptando de manera expresa y categórica un monto de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.617,09). De igual forma EL EX –TRABAJADOR, declara que el ex patrono, siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a EL EX TRABAJADOR, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; asimismo, EL EX –TRABAJADOR, declara que el patrono pagó de manera conforme lo que le correspondía al EX TRABAJADOR, una vez revisado exhaustivamente los cálculos previa revisión de la operación aritmética, los conceptos de: de beneficio de Alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional ambos en los Periodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014 y Utilidades periodos 2011, 2012, 2013, 2014 ya que, dichos conceptos fueron pagados y recibidos de manera conforme por el ex trabajador en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada.
QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa DEL EX –TRABAJADOR, por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales por un monto total VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.617,09)., es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna, dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes al EX-TRABAJADOR, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como EL EX –TRABAJADOR, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por EL PATRONO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que EL PATRONO por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo al EX –TRABAJADOR, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente,
SEXTA: Aceptado por EL EXTRABAJADOR el pago ofrecido por EL PATRONO, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago de un (01) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DEL EX TRABAJADOR, por concepto del pago de Prestaciones de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2015 Bono Vacacional Fraccionado 2015, Utilidades Fraccionadas 2015, que le corresponden a el EX -TRABAJADOR
SEPTIMA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA EX -TRABAJADOR, declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL PATRONO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió al EX –TRABAJADOR con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano RAMON ANTONIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.274497 a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A, a saber, desde el Ocho (8) de Agosto del año 2011 hasta el Treinta (30) de Abril 2015.
OCTAVA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió al EX -TRABAJADOR con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil.
La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
NOVENA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA