REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000106.
PARTE ACTORA: SOYLINDA RAULIBETH TORREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 20.387.821
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SALAZAR FALCON, titular de la cedula de identidad N° 10.137.891 inpreabogados N° 218.357.
PARTE DEMANDADA: CYBER JORGE SALAS, y solidariamente a el ciudadano: JORGE LUIS SALAS HIDALGO, titular de la cedula de identidad n° 14.346.502.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 09 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana SOYLINDA TORREZ ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno y de la incomparecencia de la parte demandada empresa de hecho CYBER JORGE SALAS y solidariamente a el ciudadano JORGE SALAS como persona natural, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana SOYLINDA TORREZ contra CYBER JORGE SALAS, y solidariamente a el ciudadano: JORGE LUIS SALAS HIDALGO.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
EL ALGUACIL.