REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000322.
PARTE ACTORA: ALEXIS CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° 10.961.863
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WALID ABOAASI, titular de la cedula de identidad N° 6.680.259, Inpreabogado N° 60.990
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS C.A (V.I.A.C.A), registrada ante la Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha: 10/06/2013, bajo el N° 32, tomo 23-A, representada por ORAZIO LICALZI, titular de la cédula de identidad N.E1014382
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN E CASTRO LOPEZ , GLADYS DE FERRARO, NORMA RODRIGUEZ y MARIA MONSERRAT, titular de la cedula de identidad n° 5.947.973, 10.642.802, 10.639.240, 12.062.138, , INPREABOGADO n° 24.851, 77578, 143.022Y 25.091,.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 09 de Julio de 2015, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS C.A (V.I.A.C.A) a través de su apoderado ciudadano : YVAN CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 5.947.973, inpreabogado N° 24.851 Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA contra VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS C.A (V.I.A.C.A).
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES
EL APODERADO DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL