REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PH22-X-2015-000042
En fecha 07 de mayo del 2015 este tribunal decreto medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 990-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014 solicitada por la parte recurrente, ordenándose la presentación de una fianza a favor del ciudadano WILMER EDUARDO MORA MEDINA, titular de la C.I. Nº 20.390.869 por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 22.320,00) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del decreto de la referida medida, so pena de revocatoria por contrario imperio.

Ahora bien, revisadas las actas que conformas el expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que transcurrió en su integridad el plazo otorgado a la parte accionante en fecha 03 de julio del 2015, no costando la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 07 de mayo del 2015, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 990-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014. Por tal motivo esta juzgadora:
Ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua. Líbrese el correspondiente oficio.



LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG YRBERT ALVARADO