REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PH22-X-2015-000012
En fecha 25 de marzo del 2015 este tribunal decreto medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 986-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014 solicitada por la parte recurrente, ordenándose la presentación de una fianza a favor del ciudadano FERNANDO ISIDRO ESCALONA HENRIQUEZ, titular de la C.I. Nº 17.795.291 por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 22.320,00) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del decreto de la referida medida, so pena de revocatoria por contrario imperio.
En fecha 14 de abril del 2015, es decir, antes del vencimiento del lapso otorgado para la presentación de la fianza, la parte recurrente solicito una prorroga para la consignación de la caución fijada por este tribunal, siendo concedida la misma por un lapso de quince (15) días de despacho. Seguidamente en fecha 12 de mayo de 2015, el día de vencimiento de la segunda prórroga concedida, la recurrente solicita una tercera prorroga la cual se le acordó por 15 días de despacho mas; el 2 de junio antes de la fecha de vencimiento de la tercera prorroga concedida la recurrente solicita una cuarta prorroga, en la cual esta juzgadora le informo que en vista que no había transcurrido el lapso otorgado en fecha 14/05/2015, no emitiría pronunciamiento de lo solicitado.
Ahora bien, revisadas las actas que conformas el expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que transcurrió en su integridad el plazo otorgado a la parte accionante en fecha 11 de junio del 2015, no costando la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 25 de marzo del 2015, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 986-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014. Por tal motivo esta juzgadora:
Ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG YRBERT ALVARADO
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