PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: PH01-L-2015-000005


PARTE DEMANDANTE: HERMES LINARES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.304.126, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 236.835.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ÁNGEL LUÍS GERETTI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.006, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 8.878.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 13 de julio de 2015, comparecen por una parte, el ciudadano HERMES LINARES LINARES, asistido por la abogada ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO; y por la otra, la abogada ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., todos identificados en el encabezamiento de este acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado SME-L-2015-5, y en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 09 de octubre del 2013hasta el 18 de Mayo del año 2015, en el cargo que desempeño como AYUDANTE GENERAL, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADORa EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SGUIENTE CALCULO:


FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Trabajador: linares linares hermanes
C.I N °: 17.304.126
CARGO: ayudante general

Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
09-10-2013 18-05-2015 1 7 9

Salario Basico Mensual Bs 7.000,00
Salario Basico Diario Bs 233,33
Salario Basico Diario Promedio Bs 233,33
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 29,17
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 262,50


ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 95 Bs 262,50 24.937,50
Vacaciones fraccionadas 10,00 Bs 233,33 2.333,33
Bonificacion de fin de año 10,00 Bs 233,33 2.333,33
TOTAL DE ANTIGÜEDAD 29.604,17

DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE 1,31
RetencionBanavih 2,63

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 3,94

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 29.600,23



TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX –TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS COMA VEINTITRÉS CÉNTIMO ( 29.600,23), el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS COMA VEINTITRÉS CÉNTIMO .( 29.600,23),en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificada, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº S92 36011539 emitida de la cuenta bancaria Nº 0102-0346-56-0000031370 del BANCO de Venezuela favor del ciudadano Hermes Linares Linares de fecha 03 de julio del 2015. Así mismo solicitan se expida copia certificada de esta transacción.
DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el demandante, debidamente asistido de abogado de su confianza; y que la parte demandada actúa a través de su apoderada judicial, plenamente facultada para este acto, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por la demandada.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


HERMES LINARES LINARES


Abogada Asistente del Demandante,


Abg. ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO



Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ,


La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA







































PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2014-000077

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.814.933.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.648.582.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En fecha 20 de mayo del año 2014, el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.814.933, debidamente asistido por la abogada YALIDA MARITZA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.006, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.063, interpone demanda contra el ciudadano VICTOR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la admite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandada, lo cual hasta la presente fecha ha resultado imposible, pese a las actuaciones que esta sede judicial ha realizado para lograr tal objetivo; en virtud de lo cual, en fecha 16 de julio del año 2014, este Tribunal dicta auto en el que se insta al demandante, a indicar una dirección en la que pueda ser ubicada la demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y dar continuidad al procedimiento, tal y como se evidencia al folio ciento dieciséis (16) del expediente, sin que hasta la presente fecha, la parte actora realizara actuación alguna en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:


La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 20 de mayo del año 2014, fecha en que el actor, debidamente asistido de abogado, presentó el escrito contentivo de la demanda; siendo que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por la parte demandante, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés en este caso de la parte demandante, de preservar la acción; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el procedimiento, en la causa seguida por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, contra el ciudadano VICTOR ACOSTA, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Déjense transcurrir el lapso para interpones los recursos de Ley, y una vez vencido el mismo, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Cirley Viera
























PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2014-000097

PARTE DEMANDANTE: EULOGIO ANTONIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.068.054.
PARTE DEMANDADA: SILVER CAST CONSTRUCCIONES C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En fecha 18 de junio del año 2014, el ciudadano EULOGIO ANTONIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº-14.068.054, debidamente asistido por la abogada YUSBELIS CAROLINA PACHECO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.543.369, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 194.422, interpone demanda contra la sociedad mercantil SILVER CAST CONSTRUCCIONES C.A, escrito de demanda que al ser revisado, se ordena subsanar, ordenándose la notificación de la parte demandante, lo cual hasta la presente fecha ha resultado imposible, pese a las múltiples actuaciones que esta sede judicial ha realizado para lograr tal objetivo, en virtud de lo cual, en fecha 16 de julio del año 2014 este Tribunal dicta auto en el que se insta a la abogada asistente del demandante, a indicar una dirección en la que éste pueda ser ubicado, a los fines de dar continuidad al procedimiento, tal y como se evidencia al folio ciento quince (15) del expediente, sin que hasta la presente fecha, la parte actora realizara actuación alguna en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 18 de junio del año 2014, fecha en que el actor, debidamente asistido de abogado, presentó el escrito contentivo de la demanda; siendo que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por la parte demandante, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés en este caso de la parte demandante, de preservar la acción; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el procedimiento, en la causa seguida por el ciudadano EULOGIO ANTONIO GARCIA PEREZ contra la sociedad mercantil SILVER CAST CONSTRUCCIONES C.A., con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Déjense transcurrir el lapso para interpones los recursos de Ley, y una vez vencido el mismo, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Cirley Viera




















PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000153

PARTE DEMANDANTE: BERNY RAFAEL RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.982.848, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.835, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.908.468.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 433.114, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.878.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 28 de julio de 2015, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano BERNY RAFAEL RODRIGUEZ DELGADO, debidamente asistido por la abogada ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO; y por la otra la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ,, apoderada judicial de la demandada CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000153, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Oránica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 03 de Noviembre del 2013hasta el 18 de Junio del año 2015, en el cargo que desempeño como ADMINISTRADOR, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo.

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 10-07-2012 hasta el 23-01-.2015, en el cargo que desempeño como AYUDANTE GENERAL, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Trabajador: Berny Rodríguez
C.I N °: 7.982.848
CARGO: administrador

Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso año MES DIA
03-11-2013 18-06-2015 1 7 15

Salario Basico Mensual Bs 20.000,00
Salario Basico Diario Bs 600,67
Salario Basico Diario Promedio Bs 666,67
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 111,11
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 777,78


ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 95 Bs 777,78 73.888,89
Vacaciones fraccionadas 7,50 Bs 666,67 5.000,00
Bono vacacional fraccionado 7,50 Bs 666,67 5.000,00
Bonificación de fin de año
46,00 Bs 666,67 30.666,67
Total asignaciones 114.555,56
DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Préstamo personal 15.000,00


TOTAL DEDUCCIONES....................................................................................................

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 99.555,56



TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX –TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMO ( 99.555,56), el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR, y con los términos del presente acuerdo.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad deNOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMO ( 99.555,56),en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADORque conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificada, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº s9243011728 emitida de la cuenta bancaria Nº 0102-0346-56-0000031370 del BANCO DE VENEZUELA a favor del ciudadano BERNY RODRIGUEZBERNY RODRIGUEZ de fecha 24 de julio del 2015.
Finalmente, solicitan copia certificada de esta transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, la cual se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

BERNY RAFAEL RODRIGUEZ DELGADO
Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO
Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000155

PARTE DEMANDANTE: MAGNA COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.333.962, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.835, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.908.468.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CLARA Y ANGEL (ACLASA) Sociedad Anónima, inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Tomo 8-A, Expediente 012853.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 433.114, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.878.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy 31 de julio de 2015, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadana MAGNA COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCOBAR, debidamente asistido por la abogada ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO; y por la otra la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ,, apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA CLARA Y ANGEL (ACLASA) Sociedad Anónima, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000155, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EX –TRABAJADORA y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EX – TRABAJADORA, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara LA EX – TRABAJADORA que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EX – TRABAJADORA, desde el 01 de diciembre del 2014 hasta el 08 de mayo de 2015, en el cargo que desempeño como AYUDANTE DE COCINA, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia voluntaria al trabajo.
SEGUNDA: LA EX – TRABAJADORA, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera LA EX – TRABAJADORA reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX –EMPLEADOR a LA EX – TRABAJADORA son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:
FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso R E N U N C I A
Trabajado: marta escobar
C.I N °: 14.333.962
CARGO : ayudante de cocina
EMPRESA : aclasa
Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
01-12-2014 08-05-15 5 7

Salario Basico Mensual Bs.7.000,10
Salario Basico Diario Bs 233,33
Salario Basico Diario Promedio Bs 233,33
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 45,37
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 278,70


ASIGNACIONES
Concepto Días a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 25 Bs 278,70 6.967,59
vacaciones fraccionadas 18,00 5,00 Bs 233,33 1.166,67
Bono vacacional fraccionado 15,00 5,00 Bs 233,33 1.166,67
Bonificación de fin de año 18,75 Bs. 233,33 4.375,00
TOTAL ASIGNACIONEs
DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE
RetencionBanavih


TOTAL DEDUCCIONES....................................................................................................

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 13.675,93

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EX – TRABAJADORA y le ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 13.675,93), que corresponde al monto total de sus prestaciones. LA EX – TRABAJADORA acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que LA EX – TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, LA EX – TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 13.675,93), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara LA EX – TRABAJADORA que conviene y acuerda que en caso de que llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: LA EX – TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EX – TRABAJADORA debidamente identificada, asistida de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente signado S92 16011726, de la cuenta bancaria Nº 0102-0346-56-0000031370, del BANCO DE VENEZUELA, a favor de la ciudadana MAGNA DE ESCOBAR. Así mismo solicitan al Tribunal, se sirva expedir copia certificada de esta transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, la cual se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

MAGNA COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCOBAR
Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO
Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA