PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2014-000077

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.814.933.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.648.582.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En fecha 20 de mayo del año 2014, el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.814.933, debidamente asistido por la abogada YALIDA MARITZA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.006, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.063, interpone demanda contra el ciudadano VICTOR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la admite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandada, lo cual hasta la presente fecha ha resultado imposible, pese a las actuaciones que esta sede judicial ha realizado para lograr tal objetivo; en virtud de lo cual, en fecha 16 de julio del año 2014, este Tribunal dicta auto en el que se insta al demandante, a indicar una dirección en la que pueda ser ubicada la demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y dar continuidad al procedimiento, tal y como se evidencia al folio ciento dieciséis (16) del expediente, sin que hasta la presente fecha, la parte actora realizara actuación alguna en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:


La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 20 de mayo del año 2014, fecha en que el actor, debidamente asistido de abogado, presentó el escrito contentivo de la demanda; siendo que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por la parte demandante, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés en este caso de la parte demandante, de preservar la acción; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el procedimiento, en la causa seguida por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, contra el ciudadano VICTOR ACOSTA, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Déjense transcurrir el lapso para interpones los recursos de Ley, y una vez vencido el mismo, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Cirley Viera