PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000155

PARTE DEMANDANTE: MAGNA COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.333.962, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.835, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.908.468.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CLARA Y ANGEL (ACLASA) Sociedad Anónima, inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Tomo 8-A, Expediente 012853.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 433.114, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.878.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy 31 de julio de 2015, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadana MAGNA COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCOBAR, debidamente asistido por la abogada ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO; y por la otra la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ,, apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA CLARA Y ANGEL (ACLASA) Sociedad Anónima, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000155, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EX –TRABAJADORA y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EX – TRABAJADORA, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara LA EX – TRABAJADORA que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EX – TRABAJADORA, desde el 01 de diciembre del 2014 hasta el 08 de mayo de 2015, en el cargo que desempeño como AYUDANTE DE COCINA, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia voluntaria al trabajo.
SEGUNDA: LA EX – TRABAJADORA, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera LA EX – TRABAJADORA reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX –EMPLEADOR a LA EX – TRABAJADORA son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:
FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso R E N U N C I A
Trabajado: marta escobar
C.I N °: 14.333.962
CARGO : ayudante de cocina
EMPRESA : aclasa
Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
01-12-2014 08-05-15 5 7

Salario Basico Mensual Bs.7.000,10
Salario Basico Diario Bs 233,33
Salario Basico Diario Promedio Bs 233,33
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 45,37
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 278,70


ASIGNACIONES
Concepto Días a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 25 Bs 278,70 6.967,59
vacaciones fraccionadas 18,00 5,00 Bs 233,33 1.166,67
Bono vacacional fraccionado 15,00 5,00 Bs 233,33 1.166,67
Bonificación de fin de año 18,75 Bs. 233,33 4.375,00
TOTAL ASIGNACIONEs
DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE
RetencionBanavih


TOTAL DEDUCCIONES....................................................................................................

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 13.675,93

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EX – TRABAJADORA y le ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 13.675,93), que corresponde al monto total de sus prestaciones. LA EX – TRABAJADORA acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que LA EX – TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, LA EX – TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 13.675,93), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara LA EX – TRABAJADORA que conviene y acuerda que en caso de que llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: LA EX – TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EX – TRABAJADORA debidamente identificada, asistida de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente signado S92 16011726, de la cuenta bancaria Nº 0102-0346-56-0000031370, del BANCO DE VENEZUELA, a favor de la ciudadana MAGNA DE ESCOBAR. Así mismo solicitan al Tribunal, se sirva expedir copia certificada de esta transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, la cual se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

MAGNA COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCOBAR
Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. ANYELI CAROLINA AMAYA VALERO
Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA