PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: PP01-L-2015-000066

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS FERNANDEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 24.143.090, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH GONZALEZ, RAFAEL CAMEJO y PAOLA GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.091.548, 18.116.984 y 19.430.792, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras.
PARTE DEMANDADA: CRISOL MARINA HURTADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 11.977.826, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.401.538 y 12.012.368, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y 162.324.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 07 de julio de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MONTES, y su apoderada judicial, abogada PAOLA GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras; y por la otra, la abogada CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana CRISOL MARINA HURTADO ALVAREZ, todos identificados en el encabezamiento de este acta, y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia preliminar, tal como consta de los poderes que rielan a los autos, dándose inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el demandante, se paso verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 13 de agosto de 2013 y terminó el 29 de octubre de 2014, fecha en que el demandante renuncia a su puesto de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales, siendo que la patronal solo adeuda las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, que es el contenido de la demanda; de igual forma, manifiesta el trabajador demandante; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año correspondiente a toda la relación laboral; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y los beneficios laborales; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MONTES, la suma convenida, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que paga en este acto, de la forma siguiente: 1.- Un primer pago por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), a través de cheque del Banco Exterior, signado 60-91642739, girado a favor del demandante, que entrega la representación de la demandada en este acto; y 2.- Un segundo pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en fecha 09 de julio de 2015; cantidad y forma de pago que es aceptada por el ex trabajador en este acto y así se hace constar, recibiendo éste el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del cheque en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandad solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el EXTRABAJADOR acompañado de su apoderada judicial, quien es Procuradora Especial de Trabajadores de Guanare, estado Portuguesa; y que la parte demandada actúa a través de su apoderada judicial legalmente constituida, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cuota de pago convenida. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


JOSE LUIS FERNANDEZ MONTES

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. PAOLA GOMEZ

Apoderadas Judiciales de la Demandada,


Abg. CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA



La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA