PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: PP01-L-2015-000121

PARTE DEMANDANTE: NOA SARAY TERAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 17.004.980, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIZELY RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.318.607, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 191.867.
PARTE DEMANDADA: OPTICENTER, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de de octubre de 2004, bajo el Nº 22, tomo 10-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SANAA ABOUL DE EL MASRI, extranjera, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº E-301.174, con domicilio en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIHAN LEILA AZKOUL ALBOUL HOSN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.784.442, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 188.171.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 07 de julio de 2015, comparecen por una parte, la abogada MARIZELY RIVAS, apoderada judicial de la demandante, ciudadana NOA SARAY TERAN GUTIERREZ; y por la otra, la ciudadana SANAA ABOUL DE EL MASRI, representante legal de la demandada sociedad mercantil OPTICENTER, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistida por la abogada GIHAN LEILA AZKOUL ALBOUL HOSN, todos identificados en el encabezamiento de este acta, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000125, y en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 19 de junio de 2008 y terminó el 03 de febrero de 2014, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma, conviniendo en que la misma termina por acuerdo entre las partes debido al cierre de la entidad de trabajo, por lo que acuerdan en que no resultan procedentes las indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce la trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y los beneficios laborales pertinentes; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizado los conceptos demandados, conviene la demandada en pagar lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, todo lo relativo a la Seguridad Social pendiente al momento de la finalización de la relación laboral, bono de alimentación no pagado, excluyendo lo correspondiente a la indemnización por terminación de la relación de trabajo, por los motivos expuestos en la cláusula primera de este acuerdo; así se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando la apoderada de la demandante en nombre y representación de ésta, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió, ni por ningún otro concepto; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana NOA SARAY TERAN GUTIERREZ, la suma convenida, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), en este acto, a través de cheque del Banco Exterior, signado 90-93470053, girado a favor de la demandante, instrumento cambiario que entrega la representación de la demandada a la apoderada judicial de la demandante, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, tal y como consta del documento poder que riela a los autos en el folio 24 del expediente; cantidad y forma de pago que es aceptada por la apoderada actora y así se hace constar, recibiendo el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del cheque en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandad solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la apoderada judicial de la demandante, quien se encuentra plenamente facultada para transigir; y que la parte demandada actúa a través de su representante, debidamente asistida de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por la demandada.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. MARIZELY RIVAS

Representante de la Demandada,

SANAA ABOUL DE EL MASRI

Abogada Asistente de la Demandada,


Abg. GIHAN LEILA AZKOUL ALBOUL HOSN


La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA