PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: PP01-L-2015-000098

PARTE DEMANDANTE: OMAIRA DEL REAL FERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 14.091.548, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH GONZALEZ, RAFAEL CAMEJO y PAOLA GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.091.548, 18.116.984 y 19.430.792, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras.
PARTE DEMANDADA: CESAR DANIEL HERNANDEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 12.509.894, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA LISMAR SILVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.528.554, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 165.023.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 09 de julio de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana OMAIRA DEL REAL FERNANDEZ BRICEÑO, y su apoderada judicial, abogada EDITH GONZALEZ, Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras; y por la otra, la abogada JESSICA LISMAR SILVA HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana CESAR DANIEL HERNANDEZ OCANTO, todos identificados en el encabezamiento de este acta, y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia preliminar, tal como consta de los poderes que rielan a los autos, dándose inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el demandante, se paso verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 10 de abril de 2014 y terminó el 10 de octubre de 2014, conviniendo las partes en que la relación de trabajo termina por el cierre de la entidad de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce la trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales; de igual forma, en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, y que están contenidos en el libelo, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor de la trabajadora demandante la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionada y las indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que acepta la demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando la demandante, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana OMAIRA DEL REAL FERNANDEZ BRICEÑO, la suma convenida, NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que paga en este acto, a través de cheque del Banco Occidental de Descuento, signado 17001263, girado a favor de la demandante, que entrega la representación de la demandada en este acto, cantidad y forma de pago que es aceptada por la ex trabajadora y así se hace constar, recibiendo ésta el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del cheque en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la ex trabajadora, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la ex trabajadora que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandad solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la ex trabajadora acompañada de su apoderada judicial, quien es Procuradora Especial de Trabajadores de Guanare, estado Portuguesa; y que la parte demandada actúa a través de su apoderada judicial legalmente constituida, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por la parte demandada.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


OMAIRA DEL REAL FERNANDEZ BRICEÑO

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. EDITH GONZALEZ

Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. JESSICA LISMAR SILVA HERNANDEZ



La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA