REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000324
PARTE DEMANDANTE: MAITE YUBIRI GARCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 18.185.941.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.388.519, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 223.270.
PARTE DEMANDADA “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 01 de julio de 2015, siendo las 02:00 p.m. en ocasión al inicio de la Audiencia Preliminar, comparece a este acto el abogado, SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia Poder notariado que cursa a los Autos de la causa. Igualmente, a este acto comparecen la Ciudadana MAITE YUBIRI GARCIA YEPEZ, ya identificada; en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida para este acto por su abogada de confianza MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, suficientemente identificada; las partes, de común acuerdo, de forma voluntaria, manifiestan su intención de mediar y conciliar, a fin de llegar a un arreglo satisfactorio a las mismas. Este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por la actora en su libelo de demanda a saber el Seis (06) de Agosto del Año 2012. CONVENGO que el último cargo ejercido a las órdenes de mi representada era ADMINISTRADORA, y que efectivamente fue el cargo que siempre tuvo mientras duró la prestación de sus servicios para la Empleadora. CONVENGO que inicialmente fue contratada por la Entidad de Trabajo con sede en esta Ciudad, donde prestó servicios por un lapso de Once (11) Meses, que luego la trasladan hasta la Ciudad de Caracas, en todo momento la Entidad de Trabajo se hizo responsable de viáticos, traslados, hospedaje, no adeudándole nada tal como lo manifiesta la misma demandante, por dicho concepto, como quiera que su domicilio está en esta Ciudad y fue aquí donde se culminó la relación de trabajo, no obstante estar ejerciendo la relación de trabajo en los últimos Tiempos en la sucursal ubicada en la Urbanización Industrial Carapa Antimano Parroquia Antimano Galpón Graficas Montoya, del Departamento Libertador del Distrito Capital. CONVENGO que sus funciones consistían en: Facturar y elaborar las respectivas guías del Sada, manejar y controlar inventario, tanto físicamente, en el sistema y en el sistema Sada, controlar las entradas y salidas de almacén bajo el método PEPS, manejar logísticas de despacho, mantener un stock mínimo en inventario, llevar un control de las devoluciones, procesar notas de créditos, débitos, devoluciones y otros documentos de cuentas por cobrar, manejar todos los pagos referentes a servicios básicos (agua, luz, teléfono, condominio, internet, etc), mantenimiento del depósito, compra de insumos y materiales para la oficina y el depósito, llevar el control y manejo de la caja chica, suministrar a los vendedores los documentos (facturas originales, notas de débitos y créditos, reportes, talonarios de recibos), revisar los documentos necesarios para apertura de clientes como RIF, Registros de Comercio, copias de Cédulas, de Identidad de los propietarios, referencias comerciales y bancarias, llevar un estricto control del correlativo de formas continuas, recibir depósitos y otros documentos de parte de los vendedores y procesar cobranzas, elaborar mensualmente (cierre de mes) auditorias a los vendedores según reportes de cuentas por cobrar, enviar documentos procesados, en el período a la sucursal principal ubicada en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente ordenados, enviar datos del sistema diariamente, asimismo notificar sino hubo movimientos, controlar los recibos de cobro, tener un control de la documentación de los vehículos destinados para el despacho, llevar un control del mantenimiento de los vehículos destinados para el despacho y mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo. CONVENGO que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO con la accionante cuando indica: Que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 7.997,00) es decir un Salario Normal Diario de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 266,57), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.373,89), es decir un Salario Integral Diario de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 345,80). CONVENGO que en fecha Tres (03) de Junio de 2015, la demandante renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo. CONVENGO con la actora cuando indica: Luego de haber laborado a mi Ex Patrono por un tiempo continuo de Servicio de Dos (2) Años, Nueve (9) Meses y Veintiocho (28) Días. CONVENGO con el accionante cuando indica en su petito: Que demanda sus Prestaciones Sociales en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), porque en base a dicha Ley que le corresponden sus acreencias laborales. CONVENGO con la actora – reclamante cuando en su libelo de demanda expresa: Reconozco que la Empresa o Entidad de Trabajo nada me adeuda por pago o disfrute de la vacaciones de los Períodos, 2012 – 2013, 2013 – 2014, por cuanto dichos conceptos fueron acreditados y disfrutados en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO que se adeuda las Vacaciones fraccionadas reclamadas del 07/08/2014 al 03/06/2015. CONVENGO que nada se adeuda por Bono Vacacional de los Períodos, 2012 – 2013, 2013 - 2014; Cancelados en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO que solo se adeuda Bono Vacacional del 07/08/2014 al 03/06/2015. CONVENGO que nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades o Participación en los beneficios, ya que fueron cancelados a su entera satisfacción, respecto a los años 2012, 2013 y 2014, y que solo se adeuda la Fracción de Utilidades del 01/01/2015 al 03/06/2015. Por tanto y respecto a las Prestaciones Sociales, CONVENGO con la actora cuando indica: Prestaciones Sociales acumuladas, Literal A) Articulo 142 L.O.T.T.T: Me corresponde por Dos (2) Años, Nueve (9) Meses y Veintiocho (28) Días, de servicio, un total de 177 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADORA: MAITE YUBIRI GARCIA YEPEZ
C.I. V- 18.185.941
CARGO: ADMINTRADOR DEP CCAS
INGRESO: 06/08/2012
EGRESO: 03/06/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 9 MESES Y 28 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes
ago-2012 4.000,00 133,33 5,56 33,33 172,22 0,00 0,00 - -
sep-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0,00 0,00 - -
oct-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 15 3.229,17 3.229,17 - -
nov-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0,00 3.229,17 - -
dic-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0,00 3.229,17 - -
ene-2013 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 15 3.229,17 6.458,33 - -
feb-2013 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0,00 6.458,33 - -
mar-2013 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0,00 6.458,33 - -
abr-2013 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 15 3.229,17 9.687,50 - -
may-2013 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0,00 9.687,50 - -
jun-2013 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0,00 9.687,50 - -
jul-2013 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 15 3.229,17 12.916,67 - -
ago-2013 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0,00 12.916,67 - -
sep-2013 5.000,00 166,67 7,41 41,67 215,74 0,00 12.916,67 - -
oct-2013 5.000,00 166,67 7,41 41,67 215,74 15 3.236,11 16.152,78 - -
nov-2013 5.000,00 166,67 7,41 41,67 215,74 0,00 16.152,78 - -
dic-2013 5.000,00 166,67 7,41 41,67 215,74 0,00 16.152,78 - -
ene-2014 6.500,00 216,67 9,63 54,17 280,46 15 4.206,94 20.359,72 - -
feb-2014 6.500,00 216,67 9,63 54,17 280,46 0,00 20.359,72 - -
mar-2014 6.500,00 216,67 9,63 54,17 280,46 0,00 20.359,72 - -
abr-2014 6.500,00 216,67 9,63 54,17 280,46 15 4.206,94 24.566,67 - -
may-2014 6.500,00 216,67 9,63 54,17 280,46 0,00 24.566,67 - -
jun-2014 6.500,00 216,67 9,63 54,17 280,46 0,00 24.566,67 - -
jul-2014 6.500,00 216,67 9,63 54,17 280,46 15 4.206,94 28.773,61 - -
ago-2014 6.500,00 216,67 9,63 54,17 280,46 0,00 28.773,61 - -
Días Adicionales 6.500,00 216,67 9,63 54,17 280,46 2 560,93 29.334,54 - -
sep-2014 6.500,00 216,67 10,23 54,17 281,06 0,00 29.334,54 - -
oct-2014 6.500,00 216,67 10,23 54,17 281,06 15 4.215,97 33.550,51 - -
nov-2014 6.500,00 216,67 10,23 54,17 281,06 0,00 33.550,51 - -
dic-2014 6.500,00 216,67 10,23 54,17 281,06 0,00 33.550,51 - -
ene-2015 7.997,00 266,57 12,59 66,64 345,80 15 5.186,94 38.737,45 - -
feb-2015 7.997,00 266,57 12,59 66,64 345,80 0,00 38.737,45 - -
mar-2015 7.997,00 266,57 12,59 66,64 345,80 0,00 38.737,45 - -
abr-2015 7.997,00 266,57 12,59 66,64 345,80 15 5.186,94 43.924,40 - -
may-2015 7.997,00 266,57 12,59 66,64 345,80 0,00 43.924,40 - -
jun-2015 7.997,00 266,57 12,59 66,64 345,80 10 3.457,96 47.382,36 - -
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 0,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 47.382,36
CONVENGO cuando la demandante cuando manifiesta en su solicitud: La Entidad de Trabajo me depositó lo correspondiente a depósito Bancarios (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 21773 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones. Días Adicionales Antigüedad son 18 días por Bs. 345,80 (último Salario Integral Diario) = Bs. 6.224,40, Utilidades Fraccionas del 01/01/2015 al 03/06/2015 son 45 días por Bs. 345,80 (último Salario Integral Diario) = Bs. 15.561,00, Vacaciones Fraccionadas del 07/08/2014 al 03/06/2015, Artículo 190 LOTTT son 14 días por Bs. 266,57 (último Salario Integral Diario) = Bs. 3.731,98, Bono Vacacional Fraccionado del 07/08/2014 al 03/06/2015, Artículo 192 LOTTT son 14 días por Bs. 266,57 (último Salario Integral Diario) = Bs. 3.731,98, total adeudado Prestaciones Sociales SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 76.631,72). CONVENGO así mismo con la reclamante cuando expresa en su petito: Reconozco que nada se me adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo ya que el mismo fue cancelado, acreditado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, de igual forma acepto e indico que nada se me adeuda por concepto de horas extras, días de descanso, feriados o bonos nocturnos, ya que por el horario de trabajo en el cual desarrollé mis labores nunca se generaron tales incidencias. CONVENGO con el actor cuando expresa en su solicitud: Reconozco que adeudo préstamos a la Empresa o Entidad de Trabajo por Bs. 99.000,00 así como anticipos no descontados y que una vez computados los mismos por la Empleadora no tendré problemas en reconocer los préstamos ni anticipos que adeudo.
DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber; ESPONDILOARTROSIS LUMBOSACRA COMPLICADO CON PROTUSION DISCAL L4-L5 – L5-S-1 CON ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL; solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), no obstante a ello CONVENGO con la reclamante cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, CONVENGO con la actora cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO con la actora cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO asimismo con la demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CONVENGO en La cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 124.488,00), por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 345,80 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 345,80 = CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 124.488,00). de igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por la demandante y estimado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), indico que la totalidad demandada al actor en su libelo de demanda asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 216.119,72), pero tal como lo indica la actora en su libelo de demanda, a la misma deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como el 0,5% INCES y el 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales CUARENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 40.502.16), por concepto de Préstamos la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 99.000,00), por el 0,5% INCES la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 77,81), por el 1% LPH la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 230,25); a cancelar con cheque de Gerencia la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 76.309,50), según cheque de Gerencia No 70605816 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 09/06/2015 otorgados a la actora GARCIA YEPEZ MAITE YUBIRI, por depósito Bancario, Plan No 21773, Banco de Venezuela, acreditado al ex – trabajador y que forma parte de la presente Transacción la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.690,50), se anexa cuadro Prestaciones Sociales:
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DE LA EX - TRABAJADORA FECHA DE EGRESO: 03/06/2015
NOMBRE: MAITE YUBIRI GARCIA YEPEZ Liquidación
C.I. V- 18.185.941 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: ADMINTRADOR DEP CCAS RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
06/08/2012 03/06/2015 2 9 28
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
7.997,00 266,57 10.373,89 345,80
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal A cuadro anexo 47.382,36
Días Adicionales de Antigüedad 18 345,80 6.224,40
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo 0,00
Vacaciones Fraccionadas del 07/08/2014 al 03/06/2015 14,00 266,57 3.731,98
Bono Vacacional Fraccionado del 07/08/2014 al 03/06/2015 14,00 266,57 3.731,98
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 03/06/2015 45,00 345,80 15.561,00
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 124.488,00
Daño Moral 15.000,00
Depósito Bancario 23.690,50
Anticipo Prestaciones Sociales 40.502,16
Préstamo 99.000,00
Seguro Social 0,00
Ret,0,5% INCE 77,81
Ret. Lph,1% 230,25
TOTAL LIQUIDACION 239.810,22 139.810,21
TOTAL BS. 100.000,00
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por Programa Alimentación o su Prorrateo, Horas extras, Bonos nocturnos, Días Feriados y otros; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a mi entera satisfacción, dichos conceptos; acepto tal como lo indiqué en la demanda, que desde mi fecha de ingreso estuve inscrita en el Seguro Social, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, (Notificación de Riesgos), así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco tal como ya lo indiqué, que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), según cheque de Gerencia de características ya discriminadas y Depósito Bancario, (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo todo lo demandado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, ni del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a EL EX PATRONO. SEXTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acto y la expedición de sendas copias certificadas.
.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la expedición de copias certificadas y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.
|