REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000537
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO PEREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-10.136.101
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRIGUEZ, titulares de las cédula de identidad números V-12.447.331 y 12.710.358
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de septiembre de 1979, bajo el número 23, tomo 85-B, representada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, titular de la cédula de identidad número V-3.405.541
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE.

En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano Felix Quintana, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREZ CORDERO ni por si, ni por intermedio de apoderados judiciales. Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la demandada MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), por medio de su apoderado judicial FRANKLIN JESUS FURGIUELE LISCANO, titular de la cédula de identidad número 7.077.672 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.903. En este sentido, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento incoada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREZ CORDERO contra MOLINOS NACIONALES C.A.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q

EL ALGUACIL. EL APODERADO DE LA DEMANDADA