REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000184
PARTE ACTORA: MARIA ESCALONA, YANET GUTIERREZ, NERYS LOPEZ, LILIBETH RIVERO, CLODOMIRO GONZALEZ, MARIA SANCHEZ, ANIUSCA NELO, CANITO CHIRINO, JUAN OLIVERA, RODOLFO MENDOZA, ANDRES FERNANDEZ, ANTONIO GUZMAN, CHRISTIAN MORENO, LISBETH DAZA, YLE GONZALEZ, MARIO MUÑOZ, JUAN NELO, titulares de la cedula de identidad N° 25.606.538, 13.905.932, 16.423.745, 10.642.901, 24.683.605, 12.264.736, 14.541.588, 10.635.806, 14.540.347, 10.141.534, 5.368.096, 11.541.822, 25.966.009, 14.000.940, 11.549.257, 6.046.762 y 9.844.587, en su orden
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO HERRERA y JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, titulares de la cédula de identidad N°. 14.711.663 y 9.565.790, e inscritos en el Inpreabogado N°. 146.363 y 145.817, en su orden
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAXEGU, R.L., inscrita ante la oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 10/10/2003, bajo el N°. 26, Tomo 056, protocolo Primero, representada por la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titular de la cédula de identidad N°. 11.669.874.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos

DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 01-04- 2013.
Luego de ser distribuida y le correspondió el conocimiento a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se recibió la demanda el 02-04-2013, y se admitió el 03-04-2013, librándose los carteles de notificación a los codemandados COOPERATIVA MAXEGU y a la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, quien fue demandada solidariamente.
En fecha 22-04-2013 se devuelve la boleta de notificación de la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, por cuanto en la dirección señalada no se ubicó a la mencionada ciudadana. Y en fecha 22-04-2013 se notificó a la codemandada COOPERATIVA MAXEGU el 17-04-2013 acto que se efectuó en la persona de su apoderado judicial abogado Cesar Montilla.
Luego de varias incidencias, en fecha 13-02-2015, cursa diligencia mediante la cual la apoderada actora desiste de la codemadada YRMA DEL ROSARIO ROA MORA lo cual fue homologado el 19/02/2015 y continua el proceso contra la codemandada COOPERATIVA MAXEGU.
En fecha 11-03-2015, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo el día 27-03-2015, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, y el ALGUACIL anunció la audiencia siendo las 10:00 a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 27 de marzo de 2015, que riela a los folios 130 y 131 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada actora mediante su abogada JOSEFA PEREZ ALEJO cualidad que consta en el expediente, quien no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado COOPERATIVA MAXEGU R.L quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este Tribunal declarará la presunción de admisión de los hechos, no obstante, por el cúmulo de trabajo administrativo difirió la publicación del texto íntegro del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procedió a dictar sentencia interlocutoria donde ordenó la reposición de la causa, al estado de librar cartel de notificación a la demandada Cooperativa Maxegu, anulando consecuencialmente la errónea notificación practicada y el acta de presunción de admisión de los hechos. Ante tal evento, la parte demandante ejerció recurso de apelación, el cual fue oido en doble efecto, en fecha 16-04-2015.

Recibido el expediente por el Tribunal Superior del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, se fija la audiencia oral y pública de apelación y posteriormente se dictó sentencia, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada el 08 de abril de 2015 por este Tribunal, reponiendo la causa al estado de publicar el texto integro de la decisión proferida el 27/03/2015.

En este sentido, siendo la oportunidad para publicar el fallo integro de la sentencia, este Tribunal procede a realizarlo de la siguiente forma:


DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado COOPERATIVA MAXEGU R.L al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por los accionantes los cuales se detallan de la forma siguiente:

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

1. El cargo de vigilante de cada uno de los codemandantes.
2. La jornada de trabajo de 24 por 24 de cada uno de los codemandantes.
3. Los salarios indicados por cada uno de los codemandantes.
4. Las fechas de inicio y culminación de la relación de trabajo con cada uno de los demandantes.
5. El despido injustificado

Analizados los hechos admitidos por la demandada COOPERATIVA MAXEGU R.L como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada COOPERATIVA MAXEGU R.L a pagar:
A la ciudadana MARIA ODE ESCALONA VALERA
1. Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
3. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
4. Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
5. Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 23.832,25 Bs.
6. Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.127,67 Bs.
7. Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

8. Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2.089,81 Bs.
9. Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de 3.130,82 Bs.

PARA UN TOTAL DE 70.820,90 Bs.



A la ciudadana YANET MARIA GUTIERREZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 2.792,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 3.299,85 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 6.981,00 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 13.419,39 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 4.047,81 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 6.210,00 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 04 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 439,96 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 4 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de 659,12 Bs.


PARA UN TOTAL DE 39.316,13 Bs.


A la ciudadana NERYS COROMOTO LOPEZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.613,.26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 24.492,22 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.347,66 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385,00Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 72.397,49 Bs.


A la ciudadana LILIBETH COROMOTO RIVERO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.613,.26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 24.345,56 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.303,66 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385,00Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 72.206,83 Bs.

Al ciudadano CLODOMIRO GONZALEZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 22.732,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.719,68 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.350 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 68.277,96 Bs.


Al ciudadano maria del rosario sanchez
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 8.377,20Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 22.732,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.719,68 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.350 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 65.485,56 Bs.

Al ciudadano ANIUSCA GRACIELA NELO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 23.832,25 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.127,67 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2.089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 70.820,90 Bs.

Al ciudadano CANITO JOSE CHIRINO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 10.238,80 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 2.933.20 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 11.549,47 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 46.417,89 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 14.387,33 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 22.770,00 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 124.686,92 Bs.

Al ciudadano JUAN CARLOS OLIVERA PEREZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.613,26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 24.345,56 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.303,66 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385,00 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 72.206,83 Bs.
Al ciudadano RODOLFO MENDOZA
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 3.257,80 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1026,62 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 3.849,82 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 2.792,40 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 15.399,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 4.619,78Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 7.245,00 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 15 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 1.649,85 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 15 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 2.471,70


PARA UN TOTAL DE 42.312,27Bs.

Al ciudadano ANDRES MANUEL FERNANDEZ CHIRINOS
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 4.188,60 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.319,94 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 4.949,77 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 20.972,38 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.291,70 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.800 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2.089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 64.912,62 Bs.

Al ciudadano ANTONIO GUZMAN URBANO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 22.732,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.719,68 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.350 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 68.277,96 Bs.

Al ciudadano CHRISTIAN ALVEIRO MORENO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 4.188,60 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.173.28 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 4.399,80 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 19.359,12 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 5.763,73Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 8.280 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 59.554,76 Bs.

A la ciudadana LISBEHT MARIA DAZA
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 23.832,25 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.127,67Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 70.820,90 Bs.

A la ciudadana YLE OCDINAR GONZALEZ COHIL
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1613,26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 24.492,22 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.347,66Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 72.397,49 Bs.


Al ciudadano MARIO ANTONIO ADRIAN MUÑOZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.613,26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 23.905,58 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.171,66 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 71.634,85 Bs.

Al ciudadano JUAN JAVIER NELO QUERALES
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 22.732,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.719,68 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.350 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades

• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82


PARA UN TOTAL DE 68.277,96 Bs.

Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la notificación de la presente demanda hasta que la presente sentencia quede firme, excluyendo los conceptos de beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos MARIA ESCALONA, YANET GUTIERREZ, NERYS LOPEZ, LILIBETH RIVERO, CLODOMIRO GONZALEZ, MARIA SANCHEZ, ANIUSCA NELO, CANITO CHIRINO, JUAN OLIVERA, RODOLFO MENDOZA, ANDRES FERNANDEZ, ANTONIO GUZMAN, CHRISTIAN MORENO, LISBETH DAZA, YLE GONZALEZ, MARIO MUÑOZ, JUAN NELO contra COOPERATIVA MAXEGU R.L.

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada COOPERATIVA MAXEGU R.L y solidariamente a los ciudadanos JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE a pagar la cantidad total de 1.174.408,33 Bs, más los intereses moratorios e indexación, de la forma expuesta en la motiva.


TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q,

En igual fecha y siendo 8:39a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,

La Secretaria,