REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000642
PARTE ACTORA: ZAIFER ISABEL CHACIN TELLO, titular de la cédula de identidad N° 16.414.539.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, tomo 152-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CORREDOR, CARLOS EDUARDO HERRERA y CARMEN MILAGRO JAIMES, inscrito en los inpreabogados bajo los Nros: 18.964, 14.321 y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 21 de julio de 2015, siendo las 10:15 a.m. comparecen voluntariamente los abogados LUZ KARIME ROJAS por la parte demandante, y por la parte demandada comparece CARMEN MILAGRO JAIMES quienes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 03 de agosto de 2015, por cuanto tienen la intención de mediar. Ante tal evento, este Tribunal procede a fijar y realizar la audiencia en este mismo acto y luego de mantener las conversaciones entre las partes por una (1) hora, se logró un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el 28 de noviembre del 2008 hasta el día 11 de septiembre del 2014 el cargo de Cajero siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, se evidencia que ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remanente, en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 110.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 20.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 20.000,00 todo lo cual suma la cantidad ciento noventa mil Bolívares (Bs. 190.000,00). La Parte accionada solicita al Apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00) SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de ciento noventa mil Bolívares (Bs. 190.000,00) TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 110.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 20.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 20.000,00 todo lo cual suma la cantidad ciento noventa mil Bolívares (Bs. 190.000,00)que se paga en este acto Mediante cheque de Gerencia número de Banesco Banco Universal CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de medios probatorios. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG- LIGIA LOPEZCARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,