Guanare, 14 de Julio de 2015.
Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº 1C-1003-15
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

LA SECRETARIA (S) ABG. CHONI BETANCOURT

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS
DEFENSORA PUBLICA II ABG. TAIDE JIMENEZ.


ADOLESCENTE IMPUTADO
1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO. 1.- JHONNY ARMENDO LUGO CARRASCO.
2.-ILIANA YANILETH MENDOZA PINZÒN.
3.-GLADYS MARGOT MATERANO VALERO.






DELITO(S) 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el ARTÌCULO: 458, en relación a los Artículos: 83 y 80, Último Aparte del Código Penal. (Para los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

2.- Uso de Fascimil, previsto en el Artículo: 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).


TIPO DE DECISIÒN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). REVISIÒN DE MEDIDA CAUTELAR

VICTIMA JOSÈ LUIS MEJÌAS

Visto el escrito consignado en fecha: 07-07-2015, de presentado por la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien solicito a este Tribunal se fije Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Medida cautelar, prevista en el Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: Arresto Domiciliario, Decretada por este Tribunal en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha: 01 de Marzo de 2015; en consecuencia se fija la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida Cautelar, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en conexión con el literal “a” del parágrafo primero del artículo 8 y con el articulo 80 Ejusdem, todos en articulación con el artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los derechos del Niño, con el objeto de Revisar y estudiar la posibilidad de sustituir la Medida Cautelar, prevista en el Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Medida de Fianza, consistente en: Arresto Domiciliario; la cual en fecha: 01-03-2015, le fue impuesta a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el ARTÌCULO: 458, en relación a los Artículos: 83 y 80, Último Aparte del Código Penal. (Para los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)) 2.- Uso de Fascimil, previsto en el Artículo: 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)), cometido en perjuicio: Josè Luìs Mejìas; en consecuencia se fija la presente audiencia con el objeto de que los adolescentes sean oídos conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Celebrada como fuè la Audiencia Oral y Reservada y escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora Pública II; y la exposición de la Fiscal V (A) del Ministerio Público; este el Tribunal pasa a decidir de la forma siguiente:
PRIMERO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE REVISIÒN DE MEDIDA CAUTELAR
La Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra y seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, quien en uso de la misma expuso: “En fecha Primero (01) de Marzo de 2015, tuvo lugar la audiencia de presentación de nuestros representados antes mencionados, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, audiencia donde el tribunal admite la precalificación jurídica de Delitos de: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el ARTÌCULO: 458, en relación a los Artículos: 83 y 80, Último Aparte del Código Penal. (Para los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)) 2.- Uso de Fascimil, previsto en el Artículo: 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)), cometido en perjuicio de: José Luis Mejìas; materializando la medida cautelar prevista en el Articulo 582, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en Arresto Domiciliario decisión ésta, que limita el desenvolvimiento normal de las actividades educativas, culturales, recreativas y las inherentes a su condición humana concretamente la de adolescentes, motivando con ello que se perturbe el normal desenvolvimiento en el desarrollo de sus capacidades físicas, sociales y familiares. Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, y en ejercicio del derecho establecido en el Artículo: 582 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo a solicitar de pleno derecho y que se decida mediante auto, la revisión de la medida cautelar impuesta a los adolescentes antes mencionados para resguardar los derechos y garantías constitucionales y legales que fundamentan el debido proceso, lo fundamentamos a continuación: Artículo 582, último aparte "Las medidas cautelares serán revisadles en cualquier momento de la causa a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o defensa pública especializada". La medida preventiva de privación de libertad, prevista en el Artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pudiese causarle un gravamen irreparable a los adolescentes en cuanto a su derecho a la educación, en virtud que con carácter de urgencia necesitan realizar los trámites para formalizar sus inscripciones y empezar sus carreras universitarias y de igual forma en relación a Luís Lugo, que aproveche a su favor la oportunidad laboral que le ofrece el ciudadano Quiróz López Ricardo Enrique, cédula de identidad número 12.517.714, para desempeñarse como obrero en el fondo de comercio Multiservicios "Las Tinajitas", ubicada en el barrio El Cambio de esta ciudad de Guanare. Es por todo lo antes expuesto, que le solicitamos se le otorgue la Libertad Plena de forma inmediata a los adolescentes indicados y a todo evento en el supuesto de ser decretada sin lugar la Libertad plena, sea declarado a favor de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) lo preceptuado en: Artículo 582, literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; consistente en: Literal b: la Obligación de: incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de una persona o al Consejo Comunal u organización social, a programas de prevención e inclusión social ejecutados por los entes responsables, quienes informarán regularmente al tribunal. Es necesario señalar, que en el caso que nos ocupa sería baja la responsabilidad de sus representantes legales, así mismo resaltamos que el petitorio de la Defensa, se encuentra basado igualmente, en principios fundamentales del debido proceso, como lo son Presunción de Inocencia, afirmación de libertad e Igualdad entre las partes. Finalmente requerimos, que la presente solicitud sea DECLARADA CON LUGAR, comportando ello como consecuencia jurídica inmediata la libertad de los adolescentes sin ninguna restricción. Ciertamente yo solicite en fecha: 06-07-2015, la celebración de una audiencia oral y reservada para la revisión de la medida impuesta a mis representados en fecha primero (01) de marzo de 2015, con el objeto de que la medida cautelar prevista en el Articulo: 582. literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sea sustituida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo: 582, literal “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en Literal “b”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y Literal “h”: La obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando a este Tribunal, constancia de estudios y/o trabajo correspondiente. En consecuencia ratifico el contenido del mismo. En igual forma le peticiono la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

De seguida le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Ciertamente En fecha primero (01) de marzo de 2015, el Tribunal admite la Precalificación Jurídica de los Delitos de: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el ARTÌCULO: 458, en relación a los Artículos: 83 y 80, Último Aparte del Código Penal. (Para los Adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)) 2.- Uso de Fascimil, previsto en el Artículo: 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)), cometido en perjuicio de: JOSÈ LUIS MEJÌAS; en contra de los Adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), materializando la medida cautelar prevista en el Articulo 582, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en Arresto Domiciliario, y como los representantes legales de los adolescentes se encuentra presentes en esta sala de audiencias en consecuencia, esta representación fiscal esta de acuerdo en que se le sustituya la medida cautelar prevista en el Articulo 582 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 582 Literal “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Literal “b”, consistente en: La Obligación de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Literal “h” La Obligación de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)de recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, de este Circuito y la Literal “h”, consistente en: La obligación de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Estudiar y/o Trabajar consignando a este Tribunal, constancia de estudios y/o trabajo Correspondiente. Solicito la expedición de las copias simples del acta levantada al efecto”. Es Todo.

Acto seguido, la Juez les explico al los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente le preguntó a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si deseaban declarar, respondiendo cada uno por separado lo siguiente: “Si deseo declarar”: “Yo me comprometo a cumplir con lo que el Tribunal me imponga” Es Todo.

De seguida se le cedió el derecho de palabra a los Representantes legales de los adolescentes, ciudadanos: 1.- JONNY ARMENDO LUGO CARRASCO., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.170.429 (Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)). 2.- ILIANA YANILETH MENDOZA PINZÒN., Titular de la Cedula de Identidad V- 13.127.408 (Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)). 3.- GLADYS MARGOT MATERANO VALERO., Titular de la Cedula de Identidad V- 10.239.304. (Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)), quienes en uso de su derecho de palabra, cada uno por separado manifestó lo siguiente: “Me comprometo ante el Tribunal a tener a mi hijo bajo mi cuidado y vigilancia”. Es Todo.

Posteriormente a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, solicito el derecho de palabra, manifestando lo siguiente: “Visto lo manifestado por los Adolescentes Imputados y sus Representantes legales, esta Representante del Ministerio Público se adhiere a lo solicitado por la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez, de que la medida cautelar prevista en el Articulo: 582, literal: "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sea sustituida por Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo: 582, literal “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en Literal “b”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y Literal “h”: La obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando a este Tribunal, constancia de estudios y/o trabajo correspondiente.



SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:

Tomando en cuenta la precalificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión comisión de Delitos de: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el ARTÌCULO: 458, en relación a los Artículos: 83 y 80, Último Aparte del Código Penal. (Para los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)) 2.- Uso de Fascimil, previsto en el Artículo: 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)), cometido en perjuicio (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para decidir observa esta Juzgadora:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputada a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 49, Ordinal: 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo: 44 .

De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la Solicitud Fiscal y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.
“Artículo 582. Otras Medidas Cautelares.
Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar alguna de las medidas siguiente:
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga.

b) Obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de una persona o al Consejo Comunal u organización social, a programas de prevención e inclusión social ejecutados por los entes responsables, quienes informarán regularmente al tribunal.

c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe.

d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

g) Prestación de una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado, de dos o más personas idóneas.

h) Incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo lícito.

En el caso de la medida contenida en el literal “g”, una vez presentada la caución personal el juez o la jueza de control deberá verificar la idoneidad de los garantes en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de la consignación de la documentación correspondiente, debiendo ejecutarse de manera inmediata la medida. La idoneidad de los garantes debe ser entendida como aquellas personas que incidan de manera positiva en el o la adolescente, todo ello sobre la base de su mejor interés, así mismo, los Consejos Comunales podrán orientar al juez o jueza de control sobre la idoneidad de los mismos.

Las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o defensa pública especializada.

De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse. Siendo deber garantizar sus derechos, garantías y principios constitucionales no deja de ser menos cierto, que también compete al Juez la atribución de hacer cumplir las leyes, garantizando el cumplimiento y desarrollo del proceso.

TERECRO
MOTIVA

Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido la solicitud formulada en fecha: 07-07-2015 por la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien peticiono a este Tribunal se fije Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Medida cautelar, prevista en el Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: Arresto Domiciliario, Decretada por este Tribunal en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha: 01 de Marzo de 2015; en consecuencia se DECLARA CON LUGAR lo peticionado por la Defensa Pûblica II; en el desarrollo de la Audiencia Especial de Revisión de Medidas Cautelares celebrada en esta misma fecha: 14-07-2015, cuyo petitorio se adhirió la Fiscal V (A) del Misterio Público; procediéndose a Imponer a los Adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , Artículo 582 Literal “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Literal “b”, consistente en: La Obligación de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Literal “h” La Obligación de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, de este Circuito y la Literal “h”, consistente en: La obligación de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Estudiar y/o Trabajar consignando a este Tribunal, constancia de estudios y/o trabajo correspondiente. ASÌ SE DECIDE.