Guanare, 20 de Julio del 2015.
Años: 205° y 156º.
Causa Nº 1C-1055-15.
La Jueza (T) Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
La Secretaria (S) Abg. CHONI BETANCOURT.
Adolescente Imputado:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)
La Victima: ANDREINA DE LOS SANTOS ANDRADE VASQUEZ
Delito:
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL A NIÑOS)
Fiscal V (P): Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS.
Defensor Público I Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
Tipo de Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SOLICITADO POR EL FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÙBLICO; de conformidad a lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL A NIÑOS), previsto y sancionado en el Articulo: 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente: ANDREINA DE LOS SANTOS ANDRADE VASQUEZ; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley especial, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Nº 29.556.793, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL A NIÑOS), previsto y sancionado en el Articulo: 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), según causa penal sustanciada bajo el número MP-281756-2015, en función de la nomenclatura interna que riela en ese Despacho Fiscal, para el momento del hecho tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el Encabezamiento del Artículo: 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN, EXPEDIENTE: K-15-0254-01514, DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Guanare, Lunes 15-06-2015, En esta fecha, siendo las 11:40 horas de la mañana, se presento ante este despacho la ciudadana: VÁSQUEZ BASTIDAS JUDITH COROMOTO, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de dad, fecha de nacimiento 08-06-1997, estado civil soltera, Agricultora, teléfono 0416-7500358, residenciado en el Barrio La Fe, ubicado en la Quebrada de la Virgen, calle 2, casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-17.259.009, con el fin de formular denuncia, quien expuso: “…vengo a denunciar al adolescente Elio, quien es mi vecino, por cuanto violo a mi hija Andreina de los Santos ANDRADE VÁSQUEZ, de 13 años de edad, quien presenta compromiso mental, aprovechándose de que me encontraba trabajando en la vega…” Eso es todo.
SEGUNDO: INSPECCIÓN Nº 1707, Guanare 15-06-2015. En esta fecha, siendo las 12:40 Horas de la Tarde, se constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por e! funcionario: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y OMAR PARRA, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SiN NUMERO, UBICADA EN EL BARRIO LA FE, CALLE 02. PARROQUIA QUEBRADA DE LA VIRGEN. MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio cerrado, con clima ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se observa la fachada principal orientada en sentido Oeste, la misma se encuentra circundada por una cerca protectora elaborada e estantillos de madera y alambre de púa, como medio de acceso se avista un portón extensible (peine), elaborado en e! mismo material de la cerca antes descrita, al trasponer el mismo nos ubicamos en un área rectangular que funge como patio anterior, el cual se encuentra circundado por estantillos de madera y alambre de pus. posterior a este se avista la estructura de vivienda en mención, la misma se encuentra circunda por techo de laminas de zinc, paredes de bloques frisadas y sin pintar y piso de suelo natural, donde se observa en ambos laterales de la misma una ventana elaboradas en tubos de metal con signos físicos de oxido, como medio de acceso presenta en su parte central una puerta de una hoja tipo; batiente, elaborada en metal pintada de color rojo, la misma permite el acceso a! recibo, cocina y comedor, cuya estructura se encuentra conformada por techo de laminas de zinc, paredes de bloques frisadas y sin pintar y piso de cemento pulido, allí se observa una cocina, una nevera un juego de vajillas y demás enseres acordes al lugar, hacia el margen izquierdo se aprecia un vano que da acceso a una habitación cuya estructura se encuentra conformada por techo de laminas de zinc, paredes de bloques frisadas y sin pintar y piso de cemento pulido, allí se observan dos camas tipo matrimoniales con sus respetivos colchones, tendidos y almohadas de igual manera se observa una mesa elaborada en metal pintada de color rojo y sobre la misma reposa un televisor, adyacente a este se aprecia un escaparate elaborado en madera revestido en material sintético de distintos colores, seguidamente en la pared posterior del referido recibo, se aprecia una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en metal pintada de color rojo, al trasponer la misma nos ubica en el patio posterior, el mismo se encuentra constituido por suelo natura! y circundado por una cerca perimetral elaborada en estantillos de madera y alambre de púas. Seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en la consecución de evidencias de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Lunes 15-06-2015, suscrita por el Detective JUAN CARLOS GUEDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, y quien realizo la investigación penal respectiva en el lugar de los hechos. (Acta que rielan al folio 06 de la presente causa de la Pieza Nº 01).
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2015, realizada a la ciudadana VÁSQUEZ BASTIDAS JUDITH COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº v-17.259.009, en compañía de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes comparecieron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, a los fines de escuchar exposición del hecho que ocupa, y el cual guarda relación con las actas procesales nuecero K-15-0254-01514, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Abuso Sexual), por lo que se acordó tomarle entrevista en presencia de su progenitora, exponiendo lo siguiente: “…Yo estaba buscando un limón en la casa de Elio, me agarro por los brazos y me metió ajuro pa dentro, es que yo entre pa dentro a pedirle el limón, cuando Elio cerro la puerta, Elio me beso mucho por todas partes, Elio me tapo la boca con la mano, me chupo las tetas, me bajo el pantalón y la pantaleta, yo no le dije nada, porque me tenia la boca tapada, Elio me metió el dedo por la totona, yo llore, después me metió el pipi, yo no le vi el pipi, porque me tape los ojos, me dio pena, Elio me llevo pa la cama de el, la mama de Elio estaba trabajando. Es todo.
QUINTO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, oficio Nº 356-1842-1187-15, de fecha 16-06-2015, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, practicado en la persona de ANDREINA DE LOS SANTOS ANDRADE VÁSQUEZ, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.272.867, Fecha del hecho: 12-06-2015, fecha del examen: 16-06-15, examen físico extra genital: sin lesiones, Examen físico Paragenital: Si Lesiones, Examen Físico Genital: Genitales externos anatómicamente bien constituidos, introito vaginal, laceraciones en la horquilla vulval, Himen: Desgarro reciente aun sangrante, localizado a las 5 comparado con la esfera del reloj, Examen físico ano rectal: Sin Lesiones, Esta paciente esta mentalmente afectada de retraso y debe ser vista por un psicólogo y un psiquiatra, estado General: Leve, Tiempo de Curación: 10 días, Privación de ocupación. 10 días, asistencia medica: 01 reconocimiento M-L, trastorno de funciones: si, Cicatrices: No, carácter: leve. Es todo.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha martes 16-06-2015, practicada por la funcionaria DETECTIVE YORDISLEY NANCY, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, realizada en la persona de FLOMENIA ANDRADE ZAMBRANO. (Acta que rielan al folio 11 de la presente causa de la Pieza Nº 01).-
SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha martes 16-06-2015, practicada por la funcionaria DETECTIVE YORDISLEY NANCY, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, realizada en la persona de ELIO JESÚS GIL GIL. (Acta que rielan al Folio Nº 12 de la presente causa de la Pieza Nº 01).
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha martes 16-06-2015, practicada por la funcionaria INSPECTOR Yenny, OLIVAR GARCÍA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, realizada en la persona de MARIA EUGENIA ADARFIO VÁSQUEZ. (Acta que rielan al folio 13 de la presente causa de la Pieza Nº 01).-
NOVENO: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 13-06-2015. En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho la Adolescente: ANDREINA DE LOS SANTOS ANDRADE VÁSQUEZ, Venezolana, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-2002, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, residenciada parroquia la quebrada Barrio la Fe, calle 02, casa S/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, Nº V- 31.272.867, teléfono de ubicación no posee, en presencia de su representante legal (Madre) la ciudadana: JUDITH COROMOTO VÁSQUEZ BASTIDAS, Venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1979, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Gerente Del Hogar, Residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.009, teléfono de ubicación no posee, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), en consecuencia expone lo siguiente, "Yo vengo a denunciar al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), este adolescente es mi vecino y el día de ayer, viernes 12-06-2015, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, mi hermana me mando a buscar unos limones, cuando yo salía de mi casa, me encontré a ELIO JESÚS GIL y el me jalo dura y me llevo hasta la casa de él, me amenazo con un cuchillo y con una mano me amenazo con el cuchillo y con la otra me quito la ropa, después me metió el dedo por la totona y después me metió el pipi, me chupo las tetas, yo sangre por la totona el medió un beso yo me vestí y me fui para mi casa". Es todo.
DÉCIMO: INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 29-06-2015, Nº de Caso MP-281756-2015, realizado por la Lcda. JOSMALY C. GONZÁLEZ, Analista de Protección Psicosocial I, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). (Informe que riela al folio 30 al 34 de la presente causa de la Pieza Nº 01).
S E G U N D O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicado la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL A NIÑOS), previsto y sancionado en el Articulo: 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), según causa penal sustanciada bajo el número MP-417958-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.
T E R C E R O
MOTIVA
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público; representando por el Fiscal V (P) del Ministerio Público; Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, y la Fiscal (A) Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. REBECA BETSABE PACHECO ARIAS, en resguardo a lo dispuesto en los Artículos 285, Nùmeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 Nùmeral: 6 y el Artículo: 45, Nùmeral: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encabezamiento del Artículo 532, 561 literal d y el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acudieron ante esta instancia judicial, a los efectos de exponer lo siguiente: En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL A NIÑOS), previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente: ANDREINA DE LOS SANTOS ANDRADE VASQUEZ; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), según causa penal sustanciada bajo el número MP-417958-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en ese Despacho Fiscal, para el momento del hecho tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo: 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo: 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones "de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", consecuencia, considerando que el Imputado: ELIO JESUS GIL GIL, en autos para amento del hecho tenia trece (13) años de edad; considera esta Juzgadora que lo procedente es: (1).- Que se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, el cual fue SOLICITADO por el Ministerio Público, a favor de la Adolescente: ELIO JESUS GIL GIL; por tanto, se da por terminado el procedimiento sustanciado contra del mismo, en función de lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (2).- Por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra la Adolescente: ELIO JESUS GIL GIL, en función de lo previsto en los Artículos: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Numeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (3).- Se Ordena la remisión de manera inmediata las actuaciones que conforman la presente Causa Signada con el Nº 1C-1055-15 al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como lo Dispone el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (4).- Notifíquese a las partes de la presente Decisión y una vez obtenidas las resultas se remitirán como actuación complementarias al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que continué con el curso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
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