Guanare; 28 de Julio del 2015.
Años: 205º y 156º

CAUSA Nº 1C-1011-15
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01
ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA (S) ABG. CHONI BETANCOURT.
FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSORA PÚBLICA II Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA




ADOLESCENTES IMPUTADAS 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
y
2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).



DELITO
LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto en el Artículo 416, en relación al Artículo: y 83 Ambos del Código Penal.

VICTIMA ERIKA ESTEFANÍA MEDINA NAVAS

TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR/ ENJUICIAMIENTO


El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra las Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto en el Artículo 416, en relación con el Artículo: 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: ERIKA ESTEFANÍA MEDINA NAVAS. Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:



P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha miércoles 12 de Marzo de 2014, siendo aproximadamente las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, cerca de la escuela Bolivariana de Corozal, al lado de la Bodega Yucatán de Corozal, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, cuando la niña víctima Erika Estefanía Medina Navas, de 09 años de edad, salió de la mencionada institución educativa y fue sorprendida por la niña Génesis Vanesa Navas, quien la agarró por el pelo, se le soltó y en ese momento llegaron las Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y agarraron a la Niña - Víctima mientras la otra Niña: Génesis le aruñó la cara; del resultado de la valoración de la Víctima Erika Estefanía Medina Navas por parte del Dr. Edgar Orlando Croce apreció Estigmas ungueales en la cara y en el cuello, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de 5 días, carácter leve.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA; de fecha 12 de Marzo de 2014. En esta misma fecha, siendo las 2:30 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la ciudadana DIANA CAROLINA NAVAS GUASAMUCARO (demás datos en reserva del Ministerio Publico) para interponer denuncia según remisión interna de la unidad de atención a la víctima quien manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar que el día de hoy 12 de febrero del año 2014 cuando mi hija (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de 9 años de edad, salió de la escuela Bolivariana de Corozal, de Caño Delgadito, la niña Génesis que estudia con ella en el mismo grado la agarro descuidada y la agarro por los pelos y mi hija se la quito de encima tratando de defenderse y allí estaba las adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) una la empujo y la otra la agarro por el brazo y allí fue cuando la niña Génesis la aruño por la cara y el cuello, allí llegaron los maestros y ellas salieron corriendo y a mi hija se la llevo la maestra para la escuela a esperar que yo llegara para buscarla. Dicha denuncia sirve como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se infiere el conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal de Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en esta causa.

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 13 de Marzo de 2014. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación de este despacho fiscal, la niña ERIKA MEDINA en compañía de su representante legal la ciudadana DIANA CAROLINA NAVAS GUASAMUCARO (demás datos en reserva del Ministerio Publico), quien manifestó lo siguiente: "El día de hoy 12 de febrero del año 2014 cuando , salía de la escuela Bolivariana de Corozal, de Caño Delgadito, Génesis que estudia conmigo ella en el mismo grado cuando estaba hablando con una amiga de la escuela ella me llego por detrás después me agarro por los pelos y las adolescentes hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) me empujo y la otra hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) me agarro por los brazos y allí fue donde Génesis me rasguño la cara y allí llegaron los muchachos y los maestros y allí agarraron los bolsos que la habían puesto en la acera recostados las tres y salieron corriendo". Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere el conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal de las adolescentes imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en esta causa.

TERCERO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-160-0569; de fecha 13 de Marzo de 2014. Suscrita por el Medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico externo) en la persona de: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de 09 años de edad, el cual rindió bajo juramento. Fecha del hecho: 12-03-2014. Fecha del examen: 13-03-2014. PRESENTA: Estigmas ungueales en la cara y en el cuello. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: 05 días. Privación de ocupación: 05 días. Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. Dicho examen sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la valoración médica realizada a la víctima para dejar constancia de las lesiones sufridas, en la violencia de la cual fue objeto y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de las Adolescentes Imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en esta causa.

CUARTO: ACTA DE INSPECCIÓN, suscrita por el Detective JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en el sitio del suceso: CERCA DE LA ESCUELA BOLIVARIANA DE COROZAL. ESPECÍFICAMENTE AL LADO DE LA BODEGA YUCATÁN DE COROZAL. PARROQUIA CAÑO DELGADITO MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con los Artículos 16, 153, 115, y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado resulta ser un sitio abierto, este perteneciente a la vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde se deja constancia de las características del lugar. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa en la presente causa, para dejar constancia del sitio del suceso.


QUINTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Primero Especializado Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, según solicitud 1CS-1506-14. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con el Acta de Imputación levantada a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación

SÉPTIMO: Con el Acta de Imputación levantada a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

S E G U N D O

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO

DE LAS EXPERTICIAS:

De conformidad con lo establecido en los Artículo: 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación:

PRIMERO: Declaración del funcionario MEDICO FORENSE DR. EDGAR ORLANDO CROCES,
Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Guanare Estado Portuguesa, quien en fecha 13 de marzo de 2014, practicó el EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 9700-160-0569. A la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de 9 años de edad (para la fecha del hecho), titular de la cédula de identidad No ha cedulado; lesiones éstas ocasionadas por la niña Génesis Navas López, mientras sus hermanas las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- KATHERIN FRANCELIS ROJAS NAVAS agarrón a la víctima Erika Media en el momento que salió de la escuela Bolivariana del Caserío Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del Estado Portuguesa, para que su hermana la lesionara. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características de las lesiones sufridas por la víctima, el tiempo de curación y el carácter de las mismas, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos de las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en el folio 06, Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del Examen Médico Legal Nº 9700-160-0569, de fecha 13 de marzo de 2014, practicada por el Médico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCES, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, ubicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

PROMOCIÓN PE TESTIMONIOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: Declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA NAVAS GUASAMUCARO (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es necesaria por haber presenciado dicha ciudadana, en calidad de testigo referencial los hechos imputados a las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- KATHERIN FRANCELIS ROJAS NAVAS y pertinente porque servirá para demostrar que las prenombradas imputadas, participaron en el hecho donde resultó lesionada y agredida físicamente a la mencionada víctima, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos en la presente causa. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el folio 01 del expediente, suscrita en fecha 12-03-2014, para que lo reconozca e informe sobre ella.

SEGUNDO: Declaración de la niña víctima ERIKA ESTEFANÍA MEDINA NAVAS, con su representante legal la ciudadana Diana Carolina Navas Guasamucaro (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es necesaria por haber presenciado dicha niña, en calidad de víctima - testigo los hechos imputados a las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y pertinente porque servirá para demostrar que las prenombradas imputadas, participaron en el hecho donde resultó lesionada y agredida físicamente a la mencionada víctima, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos en la presente causa. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el folio 03 del expediente, suscrita en fecha 13-03-2014, para que lo reconozca e informe sobre ella.




PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: Declaración del Funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por ser el funcionario que practicó la inspección técnica en el sitio del suceso: CERCA DE LA ESCUELA BOLIVARIANA DE COROZAL. ESPECÍFICAMENTE AL LADO DE LA BODEGA YUCATÁN DE COROZAL. PARROQUIA CAÑO DELGADITO MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA logrando verificar el estado en el que se encontraba el lugar de comisión del delito. Asimismo, es necesaria para dejar constancia del lugar del hecho. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de inspección que riela en la pieza I del expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 322 del COPP, el acta de inspección que riela en la Pieza I del expediente, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del lugar donde se cometió el hecho punible y es necesaria porque con ello se demostrará que la adolescente imputada se encontraba en dicho lugar para el momento de la comisión del hecho punible en contra de la mencionada víctima.

T E R C E R O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Inicialmente Constituido el Tribunal por la Juez de Control Nº 1 Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega y la Secretaria de Sala (S) Abg. Choni Betancourt. Seguidamente la Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, por la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la representante legal: Zaida Yorenny Navas López Igualmente se deja constancia de la Inasistencia de la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a pesar de haberse librado oportunamente la Boleta de Citación correspondiente, quien se encuentra representada en este Acto por el Fiscal V del Ministerio Público.

PUNTO PREVIO

ABOCAMIENTO

En virtud que desde el: 13-07-2015, quien aquí suscribe Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, Asumirá la Vacante Temporal y por el Lapso de: Dieciocho (18) Días Continuos, en ocasión a que el Juez Provisorio asignado a este Despacho Abg. José Enrique Mendoza Guillen, se encuentra de REPOSO MÈDICO; por lo que en consecuencia a los fines de garantizar un debido proceso se ABOCA al conocimiento de la presente Causa. En igual forma se deja expresa constancia de que la Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, Juez Suplente Especial no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 86 del Código Orgánico Procesal Penal, Ni Recusación.

Acto seguido la Juez, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto. Posteriormente le concedió el derecho de palabra a el: Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por el Abg. José Ramón Salas, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 12-03-2014, Calificando los hechos como el Delito de: Lesiones Personales Leves en Grado de Cooperadoras Inmediatas, previsto en el Artículo: 416 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento de las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Lesiones Personales Leves en Grado de Cooperadoras Inmediatas, previsto en el Artículo: 416 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se ordene la apertura a juicio oral y público. Es todo. Solicito copia de la presente acta.

De seguida el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Publico I, Abogado: Luís Alberto Villanueva, quien se encuentra representando en este acto a la Defensora Pública II Abogada: Taide Jiménez, quien haciendo de su derecho conferido manifestó: “Por cuanto nos encontramos en un proceso educativo que no es como el proceso seguido a los adultos, cuyo principio fundamental de la ley especial es reinsertar a los adolescentes en la sociedad. Esta defensa técnica solicita muy respetuosamente a este Tribunal se ordene el pase a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendida sobre los delitos que la Fiscal del Ministerio Publico le acusa, me acojo al principio de la comunidad de la prueba ofrecidas por el ministerio público a favor de mi defendido. Solicito igualmente la expedición de las copias simples del acta que se levante al respecto”. Es Todo.

Acto seguido, LA Juez les explico a las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente les preguntó a las adolescentes, quien cada una por separado manifestaron lo siguiente: “No Deseo Declarar” ES Todo.

Acto Seguido, la Juez de Control Nº 01 resolvió en los siguientes términos: A.-Admite la Acusación Fiscal en su totalidad en contra de las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: Lesiones Personales Leves en Grado de Cooperadoras Inmediatas, previsto en el Artículo: 416 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)

De seguida la Juez a continuación, explicó a las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando explicó a las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien cada una por separado manifestaron lo siguiente: “No Deseo Admitir los Hechos”.


Acto Seguido, la Juez de Control Nº 01 resolvió en los siguientes términos:

A.-Admite la Acusación Fiscal en su totalidad en contra de las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: Lesiones Personales Leves en Grado de Cooperadoras Inmediatas, previsto en el Artículo: 416 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
De seguida la Juez a continuación, explicó a las Adolescentes Imputadas: 1(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando explicó a las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien cada una por separado manifestaron lo siguiente: “No Deseo Admitir los Hechos”.

C U A R T O

MOTIVA

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasquero López.)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo: 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

DEL PROCEDIMIETO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Articulo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra a las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó en forma libre y espontánea por separado su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión de los delitos por la presunta comisión de uno del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto en el Artículo 416 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

A tales efectos esta juzgadora deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que a las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto en el Artículo 416 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de esta Juzgadora que los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir esta juzgadora el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia. En consecuencia, quien aquí decide: (1).- Admite la Acusación totalmente en contra de las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las pruebas Ofrecidas por la Fiscalia V del Ministerio Público y por la defensa; por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por el Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto en el Artículo 416 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). (2).- Vista la Manifestación de voluntad de las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia Se Ordena el Enjuiciamiento de la misma y la Remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se emplazó a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que en un plazo común de Cinco (05) días una vez remitida las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes. 3.- Se Ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Sección adolescente una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.