REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 02 de Julio del 2015
Años 205° y 156°
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 374, en su encabezamiento y numerales 1 y 2 del Código Penal, en relación al articulo 375 Ejusdem, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY).

HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho ocurrido en fecha martes 05 de agosto de 2014, en horas de la mañana, la víctima ciudadana (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), se vino del Caserío "San Isidro" del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con su amiga de nombre Andreina Coromoto Ramos, de 16 años de edad, hacia la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, con el fin de buscar trabajo y residenciarse en esta ciudad, visitaron varias familiares para ver si se podían quedar allí o conseguir una habitación para alquilarla, hasta que llegaron a la casa de la señora Yelitza Ramos, prima Andreina, ubicada en el Barrio Bello Monte, sector Monte Sinai, casa sin número, calle principal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien le dijo a su prima Andreina que se podía quedar en su casa con su amiga, pero como Yelitza Ramos no había llegado a su casa, la víctima y su amiga decidieron esperarla en la casa de la señora Atilia, estando allí llegaron cuatro muchachos de nombres Rafael David Pérez García, Danny Rafael Sánchez Ramos, mayores de edad, y los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), una vez que llega la ciudadana Yelitza Karina Ramos Sánchez, se van para la casa de la misma, se bañaron, se pusieron a conversar, después la ciudadana Yelitza Karina Ramos Sánchez le dice a Andreina que le mande un mensaje a Rafael David para que trajera una botella y al rato llegaron los ciudadanos Rafael David Pérez García, Danny Rafael Sánchez Ramos, mayores de edad, y los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), con dos botellas de Copa Real, ahí comenzaron a tomar todos ese licor con hielo y limón, a eso de las ocho horas de la noche de ese día.

Seguidamente, ese mismo día, a las 10:00 horas de la noche, ciudadana (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), se sentó sobre un tobo que había allí y de repente se cayó al suelo y se golpeó la cabeza, luego Rafael y Danny la levantaron y la sentaron en una silla, después colocaron unos cartones con una toalla en el piso y la acostaron en uno de los cuartos, en ese momento la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY),se fue acostar, al rato Rafael David Pérez García, Danny Rafael Sánchez Ramos, mayores de edad, y los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY),, entraron al cuarto para colocar a cargar los teléfonos, después que Andreina estaba acostada le llegó un mensaje a su prima Yelitza Ramos a su teléfono y ella salió para que su primera viera el mensaje, mientras Andreina estuvo afuera notó que los ciudadanos Rafael David Pérez García, Danny Rafael Sánchez Ramos, mayores de edad, y los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY),, entraban a cada rato para el cuarto donde estaba acostada la víctima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y que para revisar mensajes, entraban a veces de uno en uno, o de dos en dos, entraron como 3 veces cada uno, cada vez que entraban tardaban como 15 minutos en salir; a eso de las once horas de la noche los ciudadanos Rafael David Pérez García y Danny Rafael Sánchez Ramos, le dijeron a Andreina que bañara a su amiga (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), pero ella les dijo que no la iban a mover de donde la tenían, a eso de las doce de la noche la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), se fue a dormir y no supo más nada.

En ese mismo orden de ideas, al día siguiente, Miércoles 06/08/14, la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY),, se levantó como a las nueve horas de la mañana y vio que su amiga estaba tirada en el cartón y notó que tenía un morado y un golpe en la cara presume que por la caída, cuando salió vio que su prima Yelitza Ramos ya se había ido al trabajo, y en ese momento también se dio cuenta que los ciudadanos Rafael David Pérez García, Danny Rafael Sánchez Ramos, mayores de edad, y los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), habían amanecido allí porque vio colchones y sacos donde ellos durmieron, ella le colocó alcohol a su amiga para que reaccionara, pero nada, en la tarde como a las dos y treinta horas de la tarde del día 06-08-2014, llegó un primo de ella quien es policía, de nombre Daiby Darwin Guédez Sánchez, le preguntó que le había pasado a (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y cuando vio a la víctima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), le comenzó a tomar el pulso y se preocupó, por lo que decidió llamar al 171, y llegó una ambulancia de los bomberos y la trasladaron para el hospital, quedando recluida en la Emergencia del Hospital Central "Dr. Miguel Oráa" de Guanare Estado Portuguesa, una vez revisada por el médico de guardia apreció traumatismo cráneo encefálico y abuso sexual, el cual fue corroborado por el médico forense Dr. Rodolfo de Bari.

En ese sentido, una vez que los funcionarios Supervisor Agregado (CPEP) Loreto Tovar José Isaías, Oficial Agregado (CPEP) Orellana Aldana Wilfredo José, oficial (CPEP) Azuaje Piantella Sheila, destacados en el Puesto Policial del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare del Estado Portuguesa, tiene conocimiento en la novedad informada por el médico de guardia de dicho hospital, que la ciudadana (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), había ingresado con traumatismo cráneo encefálico severo y Violación, de inmediato procedieron a realizar diligencias de investigación y entrevistas aportadas verbalmente por la adolescente Andreina Ramos, logran identificar a los presuntos autores del hecho, quedando identificados como: Rafael David Pérez García, de 19 años de edad, Danny Rafael Sánchez Ramos, 19 años de edad, y los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y la ciudadana propietaria de la vivienda de nombre Yelitza Karina Ramos Sánchez, de 23 años de edad, por lo que procedieron a su ubicación y posterior aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, el día 06-08-2014, a las 06:00 horas de la tarde.

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento de los adolescentes acusados (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 374, en su encabezamiento y numerales 1 y 2 del Código Penal, en relación al articulo 375 Ejusdem, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años.

En fecha 03-10-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 374, en su encabezamiento y numerales 1 y 2 del Código Penal, en relación al articulo 375 Ejusdem, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), en virtud de que los mismos no admitieron los hechos que se le imputaban.

En fecha 06-10-2014, el Tribunal de Control Nº 2, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 07-10-2014.

En fecha 09-10-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 06-11-2014, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 06-11-2014, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público I, Abg. Luis Alberto Arocha, los adolescentes acusados (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia del la víctima y de los demás órganos de prueba.

PUNTO PREVIO

En este estado, el defensor público I, Abg. Luis Alberto Arocha, solicita el derecho de palabra, el cual le es concedido, quien manifiesta: Ciudadana Juez, solicito se sustituya la medida a mis defendidos, por cuanto los mismos se encuentran privados de libertad y vista la inasistencia de los órganos de prueba, solicito se conceda una medida menos gravosa.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien manifiesta: "Oída la solicitud por parte de la Defensa, esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado y sugiero se le sustituya la privativa de libertad por las medidas contempladas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo".

Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y oídas las partes, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: PRIMERO; Sustituir la medida Privativa de Libertad a los adolescentes, por las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal B, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, literal C, consistente en la obligación de presentarse por ante el tribunal, cada treinta (30) días y literal F, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio Unipersonal y fija nueva oportunidad para el día 03 de Diciembre de 2014, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 03-12-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima y de los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Publico, y como fecha se fijo el día 20-01-2015, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 20-01-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima y de los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Publico, y como fecha se fijo el día 24-02-2015, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 24-02-2015, encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública I (Encargada), Abg. Taide Jiménez en sustitución del Abg. Luis Alberto Arocha, los adolescentes acusados (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representantes legales, y Yulimar Villanueva Guedez, y María Fernanda Aguaje González en su condición de testigos. Presente la víctima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.

Seguidamente el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicita se le concede el derecho de palabra, la cual le es concedida por la ciudadana Juez, quien expone: Ciudadana Juez, solicito respetuosamente se difiera el presente acto, en virtud de que esta representación está en espera del resultado de la prueba de ADN, indispensable para el presente debate.

En este estado, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Luís Alberto Arocha, Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien expone: No me opongo a la solicitud Fiscal. Es todo.

Acto seguido, oída la solicitud por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público y vista la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: PRIMERO: Suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 24 de Marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 25-03-2015, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública I (Encargada), Abg. Taide Jiménez en sustitución del Abg. Luis Alberto Arocha, los adolescentes acusados (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Presentes los testigos Deiby Guedez Sánchez y Yulimar Villanueva Guedez. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, asimismo le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se les oiga o se le tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien expone: Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, en contra de los adolescentes acusados (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión del Delito de Violación Agravada en grado de Coautoría, previsto en el encabezamiento y numerales 1 y 2 del Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Noraima del Carmen Azuaje González. Solicitando como sanción la Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento cinco (05) años.

En este estado el Defensor Público Primero, Abg. Luis Alberto Arocha, solicita se le conceda el derecho de palabra, la cual le es concedida y de seguida expone: “Una vez oída la exposición de la Vindicta Pública esta defensa se opone a la narrativa realizada por el Ministerio Público, en virtud de no estar ajustado a la realidad de cómo se suscitaron los hechos. Durante el desarrollo del debate demostraré la no responsabilidad de mis defendidos en la comisión del delito por el cual el Ministerio Público le ha aperturado este proceso penal, invocando a favor de mis representados el principio de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y de comunidad de la prueba, peticionando a esta instancia judicial que la sentencia que ha de devenir, debe ser absolutoria, conforme a lo previsto en el artículo 602 de nuestra ley especial.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

Igualmente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

Posteriormente se declara aperturado el presente juicio, la ciudadana Juez ordena al Alguacil ingresar a la sala, al testigo quien se identificó con su cédula de identidad como Deiby Guedez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 22.107.743, funcionario policial en el estado Bolívar, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “De los hechos no conozco nada, estaba cerca en casa de un tío, veo a la ciudadana Andreina, fui a saludarla, entré a la casa, vi la situación y presté mi ayuda llamando al 171, le notifiqué a los familias por los medios que pude conseguir hasta que llegó la unidad y se la llevaron al hospital” Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Rebeca Pacheco Arias, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- ud recuerda la fecha del hecho. Responde: no recuerdo bien. 2.- ud dijo que iba a visitar un tío. Responde: si a casa de mi tío Pedro Ramos que queda cerca de la casa donde ocurrieron los hechos, al salir de esa casa, vi a Andreina y fui a saludarla. 3.- de que conoce a Andreina. Responde: es mi prima, tenía tiempo que no la veía y ese día fui a saludarla. 4.- a que hora habló con Andreina. Responde: aproximadamente a la 1 de la tarde cerca de las 2. 5.- entró a esa casa. Responde: si, vi a la ciudadana desmayada y llamé al 171. 6.- donde estaba la muchacha. Responde: esa casa es pequeña, estaba en el piso sobre un cartón y encima tenía un paño. 7.-un cartón?. Responde: si era como un cartón piedra y le habían tendido como un paño. 8.- que le dijo Andreina. Responde: ella me comentó que ella estaba desmayada y que no reaccionaba que llamara al 171. 9.- le dijo que tiempo tenía así. Responde: no, no recuerdo. 10.- quienes mas estaban en esa casa. Responde: cuando ingresé solo estaba Andreina y luego se acercaron los vecinas, no se si al momento llegaron las muchachas que están ahí afuera. 11.- UD no supo lo que pasó allí. Responde: no se que sucedió porque yo llame y llegó el 171 y se la llevaron. 12.- nadie le comentaba lo que pasó. Responde: Andreina me comentó que ellas andaban por ahí que andaban tomando y que la muchacha se había dado un golpe en la cara y se veía. 13.- vio a la persona que estaba acostada con su ropa Responde: ella estaba vestida normal con su ropa, debajo de ella estaba el cartón piedra y encima del cartón un paño, así lo pueden decir los funcionarios del 171. 14.- cuando dice que prestó el auxilio llamando al 171, que hizo? Responde: me quede pendiente del teléfono 15.- revisó esa persona. Responde: no porque se veía visualmente. 16.- conoce esa persona. Responde: no, solo por la citación que me enviaron se que se llama (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. Luis Arocha, defensor público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- motivo por el cual ud llega a ese sitio. Responde: la mayor parte de mi familia esta en Guanare, yo vengo de permiso y a pagar unos reales, me dio por llegar a visitar al tío que incluso no estaba, salí y vi a Andreina y hablé con ella. 2.- cuando ud vio a Andreina, la saludó y entró a la casa. Responde: si 3.- como es esa casa?. Responde: es habitable para una sola persona, porque es pequeña, es con una sola habitación prácticamente. 4.- la casa es una habitación. Responde: prácticamente. 5.- esa habitación esta dividida. Responde: no, prácticamente esta todo allí. 6.- por el tamaño que tiene esa casa es fácil que las personas alrededor escuchen lo que pasa en esa casa. Responde: si hay posibilidad. 7.- ud entró a la habitación. Responde: si entré. 8.- como es la habitación. Responde: es normal, cabe una cama. 9.- que tiene esa habitación. Responde: una cama, no recuerdo si es matrimonial o individual. 10.- es espaciosa esa habitación. Responde: la verdad no recuerdo. 11.- cuando ud habla con Andreina y ve esa muchacha la encuentra en que lugar. Responde: acostada como en un cartón piedra y le extendieron como una sabana, como un paño grande, extendido. 12.- cuando ud observa esa persona, cómo la ve. Responde: vestida totalmente hasta los zapatos los tenía. 13.-observó si esa persona había vomitada. Responde: no lo percibí, no se notaba. 14.- llegó a observar si tenia parte de su ropa abajo. Responde: no prácticamente vestida, ella estaba vestida, el cuerpo de bomberos, le desabrochó un poquito para pasarla a la camilla. 15.- quien vive allí con la dueña de esa casa. Responde: de verdad que no porque yo estoy en ciudad Bolívar. 16.- conoces la dueña de la casa. Responde: si es prima mía. 17.- vio alguna botella de licor. Responde: para ese momento de verdad no vi nada. 18.- el terreno de la casa es grande o pequeño. Responde: más o menos. 19.- hay suficiente espacio de esa pieza al patio. Responde: no es la llegada prácticamente. 20.- donde queda esa vivienda. Responde: en bello monte, SINAÍ. Es todo.

En este estado, la ciudadana Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: 1.- ud vio que ella cargaba vestido o falda. Responde: pantalón con un suéter y zapatos como estilo zapatilla. Es todo.

Seguidamente se ordena al Alguacil ingresar a la sala, la testigo quien se identificó con su cédula de identidad como Yulimar Villanueva Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 27.635.302, quien manifestó lo siguiente: “Ellos llegaron (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y Dagni y Rafael David, llegaron a casa de Tilia, estuvimos un rato, yo hice arepas, Noraima no comió, al rato se tomó una pastilla, al rato fuimos a casa de la sra Ramos, le dijimos a Rafael David que trajera una botella, ellos llegaron a casa de Yelitza, se pusieron a tomar afuera, al mucho rato, escuché que la muchacha se había caído, salí y la vi que se había golpeado, Dagny y Yelitza sentaron a la muchacha en una silla, la acostaron en un cartón, pusieron un paño, antes de eso (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), se habían acostado como a las ocho, cuando metieron a la muchacha ellos ya estaban durmiendo, le pusimos un colchón afuera para que ella se acostara, de ahí no supe mas nada, en la mañana se fueron los muchachos al trabajo, en la mañana la muchacha no despertaba, se la llevaron los bomberos y de ahí no supe”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Rebeca Pacheco Arias, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- a donde llegaron (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Responde: llegaron (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y Dagny y Rafael David a casa de tilia que es una abuelita, luego llegamos al rancho y Andreina inventó lo de la botella 2.- donde queda la casa de tilia. Responde: allá en Bello Monte. 3.- recuerdas la fecha. Responde: no recuerdo. 4.- a que hora llegaron ellos. Responde: como a la una de la tarde. 5.- en esa casa fue que hiciste la arepa. Responde: si. 6.- que hacías allí. Responde: porque la mama de Dagny es mi suegra y para ese momento yo vivía con Yelitza. 7.- la mamá de Dagny vive en casa de Tilia. Responde: no solo que cuando vienen del campo nos quedamos ahí. 8.- Ese día por que estabas ahí. Responde: si. 9.- quien es Dagny. Responde: mi esposo, estamos separados pero es el papá de mi hijo. 10.- a que hora fueron a casa de Yelitza. Responde: a las siete.11.- a que distancia esta esa casa Responde: no queda ni muy lejos ni muy cerca, como a cinco cuadras. 12.- que fuiste a hacer en casa de Yelitza. Responde: porque vivía ahí. 13.- cuando llegaron allí que empezaron a hacer. Responde: Yelitza paso unos teléfonos de ella a un cuaderno, Andreina le dijo que llamara a Rafael David para que llevara una botella. 14.- como a que hora llegaron con la botella. Responde: al ratico, ahí mismo. 15.- quienes empezaron a tomar. Responde: no se porque de una vez me metí al cuarto con el niño, salí a orinar como a las ocho, me dijo Andreina que la muchacha se había caído, la miré y me volví a acostar. 16.- conoces a (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a Dagny y David. Responde: si porque son primos de mi esposo. 17.- tu sentiste cuando (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), se cayó. Responde: no Andreina me dijo Yulimar la chama se calló, la vi ahí la acostaron en un cartón en el cuarto al lado de la cama. 18.- tu dormías ahí. Responde: si. 19.- que le viste. Responde: solo la frente brillosa, mas nada, no le vi golpe. 20.- como a que hora acostaron a (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), Responde: como a las 11 de la noche. 21.- cuando estabas alli, te acostaste a dormir y no oiste nada Responde: yo estaba despierta, solo estaba acostada, no estaba dormida. 22.- no dormiste en toda la noche. Responde: si. 23.- a que hora te acostaste. Responde: como a las doce, Rafael David se fue a las doce. 24.- viste cuando todos se acostaron. Responde: si, porque puse a cargar el teléfono, Dagni se acostó y David se fue. 25.- donde se acostaron. Responde: en un colchón en la cocina. 26.- quienes se acostaron en ese colchón. Responde: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), Dagny y Rafael David que se acostó un ratico; (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), se acostaron primero. 27.- los tres en el mismo colchón. Responde: si en el mismo. 28.- esa cocina queda en el mismo cuarto. Responde: si, la cocina queda pa allá, el cuarto para acá, no hay nada que lo divide 29.- Responde: cuando la muchacha estaba afuera que estaba tomando, (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y Rafael David pusieron a cargar el teléfono. 30.- y cada cuanto entraban. Responde: un ratico a ver si había cargado el tlf. 31.- cuantas veces piensas que entraron al cuarto. Responde: como cuatro veces, en ese momento Noraima no estaba acostada allí, cuando acostaron a Noraima no entraron más. 32.- los únicos que entraron en la habitación, quienes fueron. Responde: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y Rafael David. 33.- cuando ella estaba acostada ninguno entró. Responde: no. 34.- quienes se acostaron contigo. Responde: Yelitza, Andreina y mi bebe. 35.- y la muchacha. Responde: ahí en el cartón. 36.- como a que hora se acostaron las mujeres. Responde: como a las doce. 37.- y luego de esa hora nadie más se levantó. Responde: más nadie, ahí Yelitza me pidió prestado el teléfono, se puso a oír música y de ahí me quedé dormida. 38.- de ahí nadie más despertó en la madrugada. Responde: no nadie. 39.- tu despertaste en la madrugada. Responde: si pero me quede allí. 40.- como viste a Noraima. Responde: igual con su ropa, vestida. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. Luis Arocha, defensor público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- recuerda la fecha y la hora. Responde: no recuerdo bien si fue el 6, no se, no recuerdo, eso fue el 2014, como que fue en agosto. 2.- Ud manifestó que estuvo en una casa y que hizo unas arepas, a que hora las hizo. Responde: a las 6 de la tarde. 3.- para quien eran las arepas. Responde: para Andreina y Noraima, ninguna quiso, a Noraima le dolía la cabeza, después se tomó un pastilla. 4.- donde hizo las arepas. Responde: en casa de tilia. 5.- La Sra tilia es familia de quien. Responde: no es familia de nadie, comadre de mi suegra. 6.- mientras estuvieron donde tilia, los muchachos llegaron a esa casa. Responde: como a la una de la tarde, 7.- cuando dice llegaron a quien se refiere. Responde: Dagny, (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), al rato llegó Rafael David. 8.- Permanecieron desde la una hasta las 6?. Responde: llegaron y luego fueron a casa de la mamá. 9.- a que hora llegaron. Responde: como a las 6, llegaron al ratico de yo haber hecho las arepas. 10.- en que momento deciden ir a casa de Yelitza. Responde: a las siete. 11.- quienes. Responde: nosotras las mujeres, se fue Yelitza, Andreina Noraima y Yulimar. 12.- cuando llegan los muchachos. Responde: cuando llegamos a casa, Andreina le dice a Yelitza que llame a Rafael David para que llevara una botella, de ahí llegó Rafael David con la botella, yo me acosté a dormir. 13.- Cuando llegan con la botella, que hicieron los que estaban en esa casa. Responde: salieron afuera de la casa y se sentaron. 14.- quienes. Responde: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), Dagny, Rafael, Yelitza, Noraima y Andreina. 15.- además de estas 7 personas, había alguien más en la casa. Responde: no. 16.- usted estaba en su casa. Responde: si. 17.- cuando se sentaron fuera de la casa, quienes bebían. Responde: no se. 18.- que hacia ud mientras ellos estaban afuera. Responde: dándole teta a mi niño. 19.- ud manifestó que se encontraba dentro del cuarto, hasta que hora estuvo en ese cuarto. Responde: hasta el otro día que sacaron a Noraima. 20.- puedes informarnos a nosotros que hacías en ese cuarto. Responde: dándole teta a mi hijo y escuchando música en un teléfono. 21.- cada cuanto tiempo toma teta tu niño. Responde: a cada ratico. 22.- escuchabas música con audífonos o sin audífonos. Responde: sin audífonos. 23.- como describes la casa de Yelitza. Responde: un ranchito de zinc, para allá queda la cocina, para acá queda el cuarto, no queda nada que lo divida, el cuarto tiene una puertica, unos cartones, por donde estaba la cama había cartón. 24.- una pared de zinc es la pared del cuarto. Responde: si hay una división que es donde nos vestíamos. 19.- donde se acostaron los muchachos. Responde: en la cocina. 20.- si defines ese cuarto, es pequeño, mediano o grande con relación a la cama. Responde: es pequeño, hay una cama, una cesta y una mesa de planchar. 21.- la cama es matrimonial o individual. Responde: matrimonial. 22.- Dormías en la misma cama con Yelitza?. Responde: si. 23.- esa cama tiene doble colchón. Responde: no. 24.- y en que colchón dormían los muchachos. Responde: porque esta el colchón de claudia para cuando alguien llegue. 19.- cuando ud se dio cuenta que ingresaron a Noraima, la traían cargada. Responde: si la traían Yelitza y Dagny. 20.- en que la ingresaron. Responde: en un cartón y un paño. 21.- recuerda el color del paño. Responde: anaranjado. 22.- cuando la ingresan al cuarto, donde estaba ubicada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Responde: Noraima estaba al lado de la cama y la puerta esta al frente. 23.- cuando se ingresa al cuarto primero estaba Noraima o la cama. Responde: primero se pasa de la cocina al cuarto donde estaba Noraima, el espacio es chiquitico. 24.- te mantuviste despierta. Responde: si hasta que se acostaron todos. 19.- Ud fue testigo de todo lo que pasó en ese cuarto esa noche. Responde: si. 20.- que pasó esa noche. Responde: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y David pusieron a cargar el teléfono, después que entraron a Noraima nadie más entró. 21.- las 3 en las. Responde: 22.- cuantos enchufes hay en la casa. Responde: uno solo. 23.- no hay nevera. Responde: no, por eso los muchachos cargaron el teléfono allí. 24.- cuántas veces entraron. Responde: como cuatro veces. 19.- cada uno. Responde: no entraban juntos. 20.- a que hora se acostaron los muchachos. Responde: a las 8, casi a las nueve en el colchón en la cocina. 21.- Ese colchón estaba vestido?. Responde: si le pusieron una sabana como azul de flores. 22.- quienes se acostaron. Responde: Cristofer y Valecillos que es Jimmy. 23.- luego que ingresaron a Noraima, quien mas ingresó al cuarto. Responde: nadie yo era la que estaba, la única era yo y a las doce que se acostó Yelitza y Andreina. 24.- Te despertaste en la madrugada a que hora. Responde: si como a las 4 de la mañana. 19.- Te despertó algún ruido?. Responde: no, solo desperté. 20.- que viste al despertar?. Responde: nada. 21.- Viste algo anormal?. Responde: no todo estaba igual, Noraima estaba en el cartón. 22.- viste afuera a ver si los muchachos estaban acostados. Responde: no, todo estaba oscuro. 23.- te mantuviste despierta y quienes se encontraban en casa. Responde: cuando desperté se estaba yendo (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), Dagny y Yelitza que iba al trabajo. 24.- Todavía estaba dormida Noraima?. Responde: si. 19.- no trataron de despertarla?. Responde: si la llamaron pero no despertó y dijeron que le echaran agua. 20.- le echaran agua?. Responde: no les dije que no, dijeron déjela dormir quedó así hasta que se la llevaron como a las tres de la tarde. 21.- cuando uds se levantaron y deciden llamarla, cómo se encontraba Noraima?. Responde: vestida, hasta con zapatos como la acostaron. 22.- tenia el cierre abajo, alguna prenda abajo. Responde: no estaba igualita como la acostaron, ni la cola del pelo se la quitamos. 23.- a que hora se la llevaron?. Responde: como a las tres de la tarde, luego de que llegó Rafael David con Deiby a despertar la muchacha. Es todo.

En este estado, la ciudadana Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: 1.- que bebieron esa noche. Responde: no se no vi. 2.- tú bebiste?. Responde: no. 3.- tu bebes?. Responde: no. 4.- todos se acostaron con ropa. Responde: si. 5.- quien pudo haberle hecho eso a Noraima. Responde: no se, simplemente dije lo que vi. 6.- alguno la pretendía. Responde: no era la primera vez que la veían. 7.- que supiste después. Responde: que ella rechazaba el tratamiento, que la iban a llevar a Barquisimeto y luego llamaron que los muchachos estaban detenidos. 8.- y por que estaban detenidos. Responde: porque la hermana puso la denuncia. 9.- y por que denunció. Responde: no se. Es todo.

Acto seguido, oída la solicitud por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público y vista la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: PRIMERO: Suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 15 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha 15-04-2015, se celebró la Segunda Sesión, encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública I, Abg. Luis Alberto Arocha, los adolescentes acusados (SE OMITE POR RAZONES DE LEY)., y su representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez dio un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y de seguida le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien expone: Buenos días, ciudadana Juez solicito se incorpore por su lectura, la documental referida a la Inspección Nº 1630, referida al lugar de los sucesos. En este estado la ciudadana Juez ordena incorporar por su lectura la documental promovida.

Acto seguido, vista la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: PRIMERO: fijar nueva oportunidad para la continuación del juicio para el día 27 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 27-04-2015, se celebró la Tercera Sesión, encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública I, Abg. Luis Alberto Arocha, los adolescentes acusados y sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez dio un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y de seguida le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien expone: “Buenos días, ciudadana Juez solicito se incorpore por su lectura, la Experticia, referida al lugar de los sucesos. En este estado la ciudadana Juez ordena incorporar por su lectura la documental promovida.

Acto seguido, vista la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: PRIMERO: fijar nueva oportunidad para la continuación del juicio para el día 04 de Mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 04-05-2015, se celebró la Cuarta Sesión, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaría de Sala, Abg. Evelin Silva. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público I, Abg. Luis Alberto Arocha, los adolescentes los adolescentes acusados y sus representantes legales , el experto toxicológico Evimar Ortiz, en su condición de experto Toxicológico. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez dio un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y de seguida le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien expone: Buenos días, ciudadana Juez, encontrándose presente el experto Toxicológico ciudadana Evimar Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de esta ciudad, solicito su ingreso a la audiencia a los fines de que sea tomada su declaración

Acto seguido la Juez, le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Evimnar Ortiz, experto Toxicológico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad quien expuso: "En la muestras se detecto la presencia de alcohol etílico en su grado de concentración de 0.82 gramos en las muestras analizadas por litro de sangre, al momento de tomar la muestra lo que quiere decir es que pudo haber niveles mas altos en esa muestra, ya que son cinco fases donde la tercera a la cuarta fase puede haber un nivel de inconciencia. Es todo."

De seguida se le concedió el derecho de palabra al Abog. Luís Alberto Arocha Villanueva, quien expuso: "Conforme a su conocimiento ciudadana Evimar Ortiz, experto Toxicológico en la presente causa, ¿usted considera que el grado de inconciencia en que cayo la victima para el momento de los hechos pudo ser generado por consumo de la bebida alcohólica según su experiencia? R. si. Es todo"

Acto seguido, vista la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: PRIMERO: fijar nueva oportunidad para la continuación del juicio para í el día 22 de Mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 22-05-2015, se celebró la Quinta Sesión, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensora Pública I, Abg. Luís Alberto Arocha, los adolescentes acusados y sus representantes legales la testigo María Fernanda Azuaje González. Se deja constancia de la inasistencia de los demás los órganos de prueba.

Acto seguido, la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida se ordena al Alguacil ingresar a la sala, a la testigo María Fernanda Azuaje González, quien se identificó con su cédula de identidad como María Fernanda Azuaje González, titular de la cédula de identidad N° 26.453.305, de profesión u oficio del hogar, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: "como a la f de la tarde de ese día que sucedió la cosa me llamo un muchacho llamado Deivis, familiar de los mayores de edad, me dijo que necesitaba que me fuera al Barrio Sinait, porque mi hermana estaba allá y se había desmayado yo le dije que no podía ir porque no tenia dinero para ir para allá, y me dijo que hiciera lo posible para ir para allá porque mi hermana estaba desmayada allá, luego llame a mi esposo para que fuera hasta allá para que viera lo que había pasado pero mi esposo fue pero no dio con la dirección que le habían dado y mi esposo se devolvió a su trabajo y no dio con el sitio donde estaba ella y siguieron llamando a mi teléfono y al de mi Á esposo para que fuéramos a buscarla entonces que le dijimos para el CDI o al hospital porque era mas fácil para llegar donde estuviera ella, ellos siguieron llamando pero no pudimos llegar al sitio y luego como a las 5:30 de la tarde llamo una policía decía que tenia que dirigirse al hospital porque estaba gravemente herida, muy esposo se vino a la casa y me dijo y de allí me fui al hospital, cuando llegue al hospital la encontré inconsciente y los funcionarios de el hospital me dijeron que tenia que hacer la denuncia porque unos muchachos habían sido detenidos y tenia que hacer la denuncia, cuando estaba en el hospital llego el muchacho Deivis y me pregunto si era familiar de la muchacha y le dije que si que era la hermana me dijo que necesitaba hablar conmigo le dije que no que no podía porque tenia que estar allí con mi hermana y no podía dejarla sola luego el se fue y me fui al rato para donde los funcionarios a levantar la denuncia ,es todo".-

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Rebeca Pacheco Arias, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines que interrogue a la testigo: quien interrogó al testigo: 1.-Que día fue ese, la fecha. Respondió: No recuerdo. 2.- Quien la persona que le informo lo que había sucedido a su hermana. Respondió: El que me informo fue Deivis me dijo que se llamaba Deivis. 3.-Que fue lo que el le dijo. Respondió: Que me fuera al barrio Sinait porque mi hermana se había desmayado y le dije que no podía ir porque no tenia dinero, y llame a mi esposo para ese lugar y no dio con la dirección de ese lugar. 4.-EI en algún momento le dijo que estaba en ese sitio. Respondió: Si, con el y en casa de un familiar de Andreina y mi hermana. 6.-Quien es Andreina.Respondio: Amiga de mi hermana. 7.- Cuando le dijo que la llevaran al hospital que le manifestó esa persona. Que teníamos que [levarla nosotros. 8.- Que le dijeron cuando llegaron al hospital. Mi esposo me llevo al hospital y cuando llegue allá estaba inconciente. 9. Cuando llego al hospital que hizo. Los médicos me dijeron que estaba bajo los efectos de alcohol, y que la iban a trasladar a la UCI de Barquisimeto, que arreglara todo para trasladarla. 10.- En ese momento que le informan los médicos no le dieron información de lo que posiblemente le había ocurrido. Que estaba bajo los efectos del alcohol y que a lo mejor visto el golpe en la cabeza a lo mejor no dejaba que reaccionaba. 11.- En algún momento le manifestaron que la habían violado. Lo supe por las funcionarías policiales que me dijeron que habían abusado de mi hermana. 12.- Cuando llego logro verla. Si hinchada en la parte del ojo y morado, y por ahí dijeron los médicos que la habían golpeado bastante en la cabeza y tenia chichones. 13.- En el momento que estaba en el hospital con ella, vio que reacciono. Respondió: ella reacciono cuando la iban a trasladar y desvariaba cosas venia yo de poner la denuncia, desvariaba mucho, vino hablando bien en la hora de la madrugada. 14.- Dice que llego un ciudadano llamado Deivis. Respondió: el llego y me dijo que tenia que hablar a solas y le dije que no podía dejar sola a Moraima. 15.- En algún momento pudo hablar con Deivis. Respondió: no hable con el. 16.-En algún momento tuvo contacto con otra persona. Respondió: no en ese momento ya el segundo día, vi a Andreina, a Deivis, no salina del hospital. 17.-Ese día siguiente estaba otra persona. Respondió: no los conozco tuve contacto solo con Deivis y Andreina. 18. Cuantos hermanos son ustedes. Respondió: somos seis. 19.- Cual de ellos fue al hospital. Respondió: mi hermano mayor al día siguiente y mi hermano menor llegaron al hospital. 20.-Hablaron con usted sus hermanos. Respondió: si de lo ocurrido. 21.- En algún momento le dijeron sus hermanos algo. Respondió: si siempre se dirigía era Deivis y nos preguntaba bromas. 22.- Que le preguntaba. Respondió: Deivis decía que el iba a sacar a sus hermanos que ellos no habían hecho nada, cosas así.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Luis Alberto Arocha, defensor público I en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines que interrogue a la testigo: quien interrogó al testigo: 1.- Donde vive ud. Respondió: en el barrio las tablitas. 2.- a que hora tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo a su hermana. Respondió: no recuerdo que fecha pero la hora fue a la 1 de la tarde más o menos. 3.- De los seis hermanos que ud., habla cuantos viven en Guanare. Respondió: solo yo.4.- El día anterior a la llamada que ud., recibió el día anterior se comunico con ud vía telefónica o en su casa. Respondió: ella me llamo el día anterior en horas de la tarde. 5.-Le participo su hermana que estaba acá en Guanare. Respondió: si que estaba buscando trabajo. 6.-Le llego a pedir autorización para quedarse en su casa. Respondió: si, porque no había encontrado trabajo ni residencia para quedarse.7.- Le autorizo para quedarse en su casa. Respondió: si pero sola y ella me dijo que no porque se tenia que quedar con Andreina. 8.- Estaba celebrando algo en particular su hermana. Respondió: no que yo sepa. 9.- En alguna oportunidad ella ha consumido alcohol. Respondió: no creo porque vive con mi papa. 10.-Puede asegurar que no ha consumido alcohol. Respondió: que yo sepa no. 11.-Ella venia a buscar trabaja a Guanare Respondió: si había terminado de estudiar y quería trabajar para pagarse sus estudios. 12.- Su hermana es bachiller. Respondió: sí. 13.-Que día llego a ver a su hermana. Respondió: el día que la ingresaron al hospital ese mismo día.14.- Llego ella a comunicarle ese lo que le había sucedido. Respondió: no. 15.-Ese día se quedo durmiendo allí con su hermana. Respondió: no. 16.-Le ha conocido alguna relación sentimental a su hermana. Respondió: no. 17.-Cual es la relación con su hermana se-ven frecuentemente. Respondió: ella duro tiempo en mi casa cuando era menor de edad, pero ella no quería salir de mi casa se aburría mucho, mi papa se la volvió a llevar para el campo y en esos días cumplió la mayoría de edad y se fue donde mi mama, se llama San Isidro y mi papa donde vive se llama Santa Rita. 18.- Cada cuanto tiempo se* ven. Respondió: cada dos meses, muy poco viene a visitarnos.

En este estado, la ciudadana Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: 1- Que edad tiene Moraima. Respondió: 19 años. Es soltera. Respondió: sí. 3.- Le conoces algún enamorado, novio. Respondió: no me comenta nada de eso. 4.- Cuando dice que ella venia era de donde. -. Respondió: del campo de mi mama de San Isidro. 5.- Ella estaba viviendo con tu mama. Respondió: si en ^ esos días. 6.- Andreina de donde es. Respondió: de San Isidro, son amigas de por allá. 7.-Venia a buscar trabajo. Respondió: según ellas trabajo en un almacén. 8.- Porque no dejaste que Andreina se quedaran en tu casa. Respondió: no dejo que se queden en mi casa personas extrañas, la conozco cuando era chíquitica, pero no conozco bien. 9.-Moraíma ha consumido alcohol, bebedora social. Respondió: primera vez mi papa no la dejaría beber. 10.-Cuando logro hablarte bien que te dijo. Respondió: me dijo que no sabía. 11.-Cuando se vio en el hospital cual fue su reacción. Respondió: nada que le dolía la cabeza y preguntaba por Andreina, le dije que no sabia, le pregunte que le había pasado y que no se acordaba. 12.- Que le pregunto a Andreina que le había pasado a tu hermana. Respondió: ese día siguiente mi papa vino y hablaron con Andreina que no sabia nada tampoco que habían ingerido alcohol y que ella estaba en un cuarto que ella no vio nada, que ella se había caído y se había golpeado la cabeza. 13.- Los médicos te manifestaron que había sido abusada. Respondió: las mujeres policías, los médicos no me dijeron nada, los médicos decían que solo tenía un golpe era lo que me decían a mí. 14.-Cuando Moraima dijo que había sido abusada que dijo. Respondió: una señora le dijo que estaba pendiente allí le dijo usted se acuerda que abusaron suyo, Moraima decía que no se acordaba de nada, no lloro no dijo nada. 15.-No se puso a llorar no dijo nada. Respondió: no.

Acto seguido, la Juez, en virtud de la inasistencia de los demás órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Suspender la continuación de la Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 15 de Junio de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 15-06-2015, se celebró la Sexta Sesión, encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensora Pública I, Abg. Luís Alberto Arocha, los adolescentes acusados los adolescentes acusados y sus representantes legales, y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los demás los órganos de prueba.

Posteriormente la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida se ordena al Alguacil ingresar a la sala, al funcionario experto Juan Carlos Guedez Ostos, quien se identificó con su cédula de identidad como Juan Carlos Guedez Ostos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº19.919.636, de profesión u oficio experto I, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “ Realice Inspección Nº1630, de fecha 07-08-2014, se realizo con el detective Guzmán Pérez en una vivienda en el Barrio Monte de Sinait, se practico una inspección técnica por medio de un oficio de la Comandancia General de Policía , yo acompañe al Detective Guzmán Pérez, una vivienda rodeada de estantillos y alambres las paredes de la casa con zin y madera, habían dos habitaciones una cocina, todo estaba en orden ya la policía había hecho su procedimiento todo estaba en orden, es todo”

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines que interrogue a la testigo: quien interrogó al experto: 1.- ¿Que fue lo que hizo el detective?. Respuesta: lo acompañe yo actuó como investigador.2.- ¿Que observo en el cuarto?. Respuesta: Una cama matrimonial, cesta de ropa, ventilador. 3.- Ese ventilador estaba enchufado en alguna parte apagado o encendido. Respuesta: apagado.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Luis Alberto Arocha, defensor público I en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines que interrogue a la testigo: quien interrogó al testigo: 1.-¿Cual era su función cuando se realizo la inspección técnica? Respuesta: acompañar al detective hacer la inspección solo acompañamiento.

En este estado, la ciudadana Juez no realizo preguntas.

Acto seguido, la Juez, oída la solicitud Fiscal en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la continuación de la Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 22 de Junio de 2015, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha 22-06-2015, se celebró la Sexta Sesión, encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, Defensora Pública II Encargada, Abg. Taide Jiménez, los adolescentes acusados los adolescentes acusados y sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los demás los órganos de prueba. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.
Seguidamente la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Abg. José Ramón Salas quien expone: “Buenos días, ciudadana Juez solicito se incorpore por su lectura la experticia de reconocimiento y vaciado de contenido Nº9700-254-418, de fecha 07-08-2014, suscrito por Detective Jefe Oswaldo Aria. Seguidamente la Juez ordena incorporar por su lectura, la documental promovida por el Ministerio Público. De igual manera sean citados por su superior jerárquico los funcionarios Carlos García. Argenis Parra, Oswaldo Arias, sea citado de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el funcionario experto Miguel Pérez y el Dr. Rodolfo Di Bari a través de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECEF), Guanare estado Portuguesa.

Acto seguido, la Juezseguida le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública II Encargada, Abg. Taide Jiménez, quien se opone a la suspensión del juicio oral y reservado, solicita sea celebrado el mismo y se dicte sentencia absolutoria para su representado, es todo”.

Acto seguido, la Juez, oída la solicitud del Ministerio Publico, en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: diferir la continuación de la Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 02 de julio de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 02-07-2015, se celebró la Sexta y ultima Sesión, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensora Pública I, Abg. Luís Alberto Arocha, los adolescentes acusados y sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los demás los órganos de prueba.

Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala Penal, se pasa a la recepción de la declaración, de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del funcionario ciudadano Oswaldo Arias, y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del funcionario Oswaldo Arias, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, identificado con la cedula Nº V-17.829.428, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó de no tener parentesco con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informada sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, quien expuso lo siguiente: Acta de Inspección Técnica Nº1630 de un sitio cerrado correspondiente a una vivienda, ubicada en el Barrio Bello Monte, sector Sinai, calle 5, señalo como estaba la casa, paredes, iluminación, enceres , como ventiladores, su cama, menciono un ventilador conectado a un toma corriente y demás enceres acordes al lugar, menciono también las habitaciones, es todo”.

El Fiscal del ministerio público no realizo preguntas.
La defensa pública no formulo preguntas.

Tribunal formulo pregunta. 1.- Ud fue la persona que realizo la inspección. Respondió: funcionario Guzmán Pérez a el lo despidieron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

Con respecto a la experticia de baseado de teléfono Nº9700-254-418 : lo que yo realice un baseado de contenido del caso antes mencionado se le practico a las llamadas realizadas y recibidas, como a los mensajes entrantes y salientes y también se extrajeron dos imagines del teléfono Nº3, es de una muchacha como dormida y un caballero que muestra un arma de fuego de sexo masculino, ese teléfono era de Rafael Pérez García, se señalo las características del teléfono y se le regreso a la Comandancia de Policía del estado Portuguesa

El Fiscal del ministerio público realizo la siguiente pregunta: 1.-Según esa experticia que realiza a cada teléfono encontró algún elemento que relacione a los adolescentes. Responde: el oficio decía que extrajeran unas imágenes, y el teléfono de las imágenes esta a nombre de Rafael Pérez García 2.- Que observo ud en los teléfonos de los adolescentes acusados. Responde: se le hizo llamadas y mensajes y llamadas perdidas nada comprometedor.

La defensa formulo preguntas: 1.- que elementos de criminalisticos con el baseado a esos teléfonos que puedan aportar algo al proceso. Respondió: la policía solicito el baseado de los teléfonos y en el oficio decían que extrajeran las fotos de la chica y el hombre.

Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala Penal, se pasa a la recepción de la declaración, de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración de la funcionaria experta ciudadana Yesenia Carolina Lombano Arcia, y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del funcionario Yesenia Carolina Lombano Arcia, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, identificada con la cedula Nº V-16.028.504, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó de no tener parentesco con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informada sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, quien expuso lo siguiente: “la victima Noraima del Carmen Azuaje González paciente femenino de 18 años, que presenta signos de actos lascivos y lesiones en el área genital como el extragenital, lesiones recientes con sangramiento leve, hay desfloración y hay signos inflamatorios, la victima no era virgen sin embargo sufrió violencia, es todo”

El Fiscal del ministerio público no realizo pregunta.
La defensa formulo preguntas no realizo pregunta.

Acusado (adulto) Danny Rafael Ramos Sánchez, paciente de 23 años de edad, expuso: una laceración mínima en el área del prepucio, debido a la resistencia y si hubo un intento de penetración y se produjo la

Yeltiza Ramos, paciente de 23 años de edad, expuso: no presenta lesiones.

El Fiscal del ministerio público no realizo pregunta.
La defensa formulo preguntas no realizo pregunta.

El adolescente acusado, paciente de 16 años de edad, no presenta lesiones

El Fiscal del ministerio público no realizo pregunta.
La defensa formulo preguntas no realizo pregunta.

El adolescente acusado, expuso: paciente de 14 años de edad, no presenta lesiones.

El Fiscal del ministerio público no realizo pregunta.

La defensa formulo preguntas no realizo pregunta.

Acto seguido la Juez declaro cerrado del debate probatorio y visto que ha sido infructuoso hacer comparecer a los demás órganos de pruebas y por cuanto el ministerio publico prescinde de los mismos, en consecuencia se declara cerrado el debate y a continuación, le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones, quien manifiesta: en base a las declaraciones de los testigos Coromoto Ramos y Yulimar Villanueva Guedez estaban presentes en el lugar del hecho estando en compañía de los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), Acusado (adulto) Danny Rafael Ramos Sánchez, la victima también tomo licor de acuerdo a la experticia se comprobó que estaba en un alto grado etílico , según la testigo la Adriana los adolescentes entraban y salían con la excusa de cargar los teléfonos celulares y entraban a los cuartos a veces entraban dos y luego otros dos , se acostaron a dormir y la victima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) presentaba fractura y el Dr. Rodolfo Di Bari señalo que fue abusada y el examen resulto positivo quien presenta violencia en la parte vaginal, constituyéndose el delito de violación en el cual el representante del ministerio publico acuso Comisión del Delito de Violación Agravada en grado de Coautoría, previsto en el encabezamiento y numerales 1 y 2 del Artículo 374 del Código Penal, por cuanto los adolescentes entraban a la habitación con la excusa de cargar sus teléfonos celulares, se dejo constancia del lugar de los hechos, con la declaración del experto Oswaldo Arias del baseado del teléfono y se observo la foto de la victima con los ojos cerrados cuando estaba inconsciente el día de los hechos , todos esos elementos se demostró el hecho punible con la participación de los adolescentes acusados quedando demostrado el hecho punible y la comisión por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria y la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento tres (03) años.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, para exponer sus conclusiones y manifestó: pudimos decepcionar aquellos órganos de pruebas para tener la claridad como se suscitaron lo hechos en tal sentido con relación a la prueba anticipada que se celebro debió haber sido ratificada durante el debate que sirvieron de fundamento para presentarla fueron superados, ya que estuvieron presentes la victima como la testigo Noraima y Andreina y no ingresaron a sala no habían obstáculo para que ratificaran la prueba anticipada, en segundo lugar hace formal oposición basado en la declaración de la testigo Noraima no se logro demostrar la existencia del hecho punible y por el cual se ha desarrollado este debate, las cuatro personas entre ellas dos adultos eran participe de una violación agravada ello en virtud de que las personas entraban a revisar su teléfono ya como quedo demostrado allí que había solo un enchufe en esa estructura pequeña y siete personas pueden darse cuenta lo que sucede, quien es una testigo importante es la ciudadana Yulimar Villanueva, las damas llegaron primero y los caballeros llegaron después a esa casa, Yulimar Villanueva se encontraba en esa habitación, desde el momento que llegaron hasta las 7:00 de la noche hasta el día siguiente estuvo presente dentro de esa habitación , fue la que pudo darse cuenta, y debemos recordar que ella señalo se encontró desde las 7 de la noche hasta que llegaron los caballeros a esa casa y no estaba dormida y escuchaba la música de su teléfono e inclusive no poseía audífono y se escuchaba al aire libre y se podía percatar de cualquier situación en la habitación nos dio una claridad como esta conformada la habitación , había una cama matrimonial y a la victima la colocaron sobre un cartón, y el ministerio publico quizo forzar con una presunción tiende a confundir como ocurrieron los hechos el ministerio publico esta procesando a mis defendidos, muchas pruebas no fueron traídas al debate experticias como por ejemplo a unas sabanas ninguno de los testigos había sido atendida durante el estado de embriagues se señalo que fue un cartón y un paño y de la ropa colectada a la victima no se encontró interés criminalisticos para demostrar que ellos hayan abusado de ella, y desde el frotis vaginal y cuyo resultado fue no favorece no hay un compromiso por el hecho que esta siendo procesado, el ministerio publico no demostró la responsabilidad el resultado es que efectivamente no se llego a demostrar la responsabilidad de mis defendidos en el hecho, de la testimonial rendida por el ciudadano Darvis Guedez Sánchez que encontró a la victima en una situación irregular desde las 7 de la noche hasta la mañana siguiente se desprende que se encontraba allí en esa situación, durante el desarrollo del debate se escucho a la medico forense no quedo demostrado la comisión del hecho punible y que había sangramiento activo leve y que había la presunción de que había sido violentada, desde la llegada a Guanare hasta que se realiza la valoración medica, porque no necesariamente se puede inferir que es un abuso no lo sabemos el tiempo si fue de 12 horas o 24 horas igualmente de la declaración se dice que había desfloración antigua no es determinante que la victima fue abusada sexualmente en que se apertura la fecha , el día, la hora, esta defensa no da por probado el delito que el ministerio publico le apertura el proceso penal a mi defendido de la declaración rendida de la inspección técnica no arroja de allí situación de interés criminalístico solo corroborar como era la vivienda y por otra parte si hubiera habido en la mensajeria de texto hubiese aparecido mensajes comprometedores señalarlos como presuntos participes del hecho penal, mis defendidos se desprende de los hechos que no tuvieron actividad sexual reciente, no se demostró la existencia del hecho que acusado el ministerio publico, solicito se dicte sentencia absolutoria por no estar demostrado la existencia del hecho menos puede estar demostrado la responsabilidad de los hechos, ratifico la sentencia debe ser absolutoria, articulo 602 literal “B”y “E”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines que exponga su replica y manifestó, quien manifiesta:” la medico forense indica que no es virgen si dejo constancia que en el área de la misma se observo violencia, y los adolescente responsabilizan entraban donde estaba la victima desmayada y la cual fue violentada”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, para que ejerciera el derecho a replica y manifestó El ministerio publico quedo demostrado la responsabilidad de mis defendidos quien manifestó eso fue una testigo habían desaparecido el ministerio publico la presento como prueba anticipada, esa afirmación que entraban cada 5 minutos a la habitación no es cierto, no estuvo esa testimonio, y Yulimar Villanueva solo entraron las dos damas que estaban allí al lado de la victima, no ingresaron mas caballeros a esa habitación, no quedo demostrado, se le hizo una frotis vaginal cuyos resultados nunca fueron aportados al proceso , como puede el ministerio publico la prueba contundente y no se les encontró en examen ninguna actividad sexual a mis defendidos sin ningún elemento, la sentencia debe ser absolutoria articulo 602 literal “B”y “E” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Oída la exposición de las partes presentes en el desarrollo del Juicio Oral y Reservado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELTOS a los Adolescentes acusados (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) por la presunta Comisión del Delito de Violación Agravada en grado de Coautoría, previsto en el encabezamiento y numerales 1 y 2 del Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Noraima del Carmen Azuaje González. Se les impone de conformidad con el artículo 602 literal “E” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se decreta el cese de las medidas cautelares y SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se emite el pronunciamiento de la dispositiva y se acoge al lapso legal para publicar el texto íntegro. Queda Abierto el lapso para que ejerzan el recurso de Apelación a que hubiere lugar y una vez vencido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial. Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal de los Adolescentes acusados (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes Leerá solo la parte Dispositiva del presente fallo a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.