REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 09 de Julio del 2015
Años 205° y 156°


De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de POSESION LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 416, del Código Penal, en perjuicio del: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.


HECHOS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 09 de enero de 2013, las seis y cincuenta (06:50) horas de la mañana, la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY) se encontraba en una vía pública del Caserío Los Tórrenos, Carretera Nacional vía Guanare -Biscucuy, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, esperando el transporte público para ir a clases, momento en el que se le acercó la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY) (para la fecha del hecho) y sin mediar palabras empujó a la víctima y la golpeó con la pared de la parada de buses causándole una herida en la cara, específicamente en la ceja izquierda. Del resultado del examen médico legal practicado por el Dr. Edgar Orlando Croces a: adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY), apreció Pequeña herida contusa, localizada en la cola de la ceja izquierda, no suturada. Estado General Buenas condiciones. Tiempo de curación y privación de ocupaciones de 8 días, respectivamente, Carácter LEVE.

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescentes acusado SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 416, del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del adolescente.

En fecha 25-03-2015, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 416, del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en virtud de que los mismos no admitieron los hechos que se le imputaban.

En fecha 31-03-15, el Tribunal de Control Nº 2, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 07-04-2015.

En fecha 07-04-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 26-05-2015, a las 09:00 de la mañana.

En el día de hoy, tres (03) de Junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusado SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión del Delito de Lesiones personales graves, previsto en el Artículo 416 del código penal, en perjuicio de Jhon (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento Ocho (08) meses.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas. Se deja constancia de la inasistencia de la representante legal de la adolescente acusada, la víctima y de los demás órganos de prueba.

Acto seguido la Juez , vista la inasistencia de la representante legal de la adolescente acusada, la víctima y de los demás órganos de prueba en consecuencia, esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio Unipersonal y fija nueva oportunidad para el día 29 de Junio de 2015, a las 09:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusada SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión del Delito de Lesiones personales graves, previsto en el Artículo 416 del código penal, en perjuicio de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento Ocho (08) meses.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, defensora pública segunda Abg. Taide Jiménez, de la representante legal de la adolescente acusada, la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Se deja constancia de la inasistencia de la víctima y de los demás órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Seguidamente le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas, quien expone: “Presento formal Acusación en contra Adolescente Acusada SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión del Delito de Lesiones personales graves, previsto en el Artículo 416 del código penal, en perjuicio de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento Ocho (08) meses.

Seguidamente la Defensa manifiesta “Una vez oída la exposición de la Vindicta Pública esta defensa se opone a la narrativa realizada por el Ministerio Público, en virtud de no estar ajustado a la realidad de cómo se suscitaron los hechos. Durante el desarrollo del debate demostraré la no responsabilidad de mi defendido en la comisión del delito por el cual el Ministerio Público le ha aperturado este proceso penal, invocando a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y de comunidad de la prueba, peticionando a esta instancia judicial que la sentencia que ha de venir, debe ser absolutoria, conforme a lo previsto en el artículo 602 de nuestra ley especial.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso Adolescente Acusada SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer a la Adolescente Acusada SE OMITE POR RAZONES DE LEY) del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

Acto seguido la Juez, vista la víctima y de los demás órganos de prueba en consecuencia, esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio Unipersonal y fija nueva oportunidad para el día 07 de Julio de 2015, a las 09:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy, diez (10) de Julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las Diez de la mañana (11:41 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusada SE OMITE POR RAZONES DE LEY) por la presunta Comisión LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 416, del Código Penal en perjuicio de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento Ocho (08) meses.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinta Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la adolescente acusada SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y la representante legal de la adolescente acusada (Tía) ciudadana Olga María Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 25.825.189. Se deja constancia de la inasistencia de la víctima y de los demás órganos de prueba.

Posteriormente la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien solicito se incorpore por su lectura el Acta de reconocimiento medico legal Nº 9700-160-0054, de fecha 09-01-2013 realizada por los funcionarios Edy Graterol y Juan Carlos Guedez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare. Seguidamente la Juez ordeno se incorporara por su lectura de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, demostrándose la comisión del hecho punible.

La Juez declaro cerrado el debate probatorio y a continuación, le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a fin que exponga sus conclusiones y al respecto manifestó: “Este representante Fiscal dentro de este orden de ideas vista la incomparecencia de la victima SE OMITE POR RAZONES DE LEY), que según información aportada por su representante legal ciudadana María Ocanto Azuaje titular de la cedula de identidad Nº 7.147.413, a través de diligencia de fecha 17-03-2015, en la cual participa que falleció su hija en fecha 24-01-2015 según consta en acta de defunción, que riela al folio 99, en virtud de ello solicito sea incorporada por su lectura, asimismo solicito la sentencia absolutoria de conformidad con el literal “E” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública a los fines de que ejerza sus conclusiones quien expuso: visto que concluye el debate probatorio y que no se logro demostrar la relación de causalidad del hecho acusado con la supuesta conducta de mi representado razón por la cual la sentencia debe ser absolutoria con fundamento en el literal “B” del articulo602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.