REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL

Guanare, 14 de julio de 2015
Años 205° y 156°

Causa: E-565-15.
La Jueza de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Secretaria: Abg. Reina Rangel.
Fiscal V Aux. Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Público I: Abg. Luis Alberto Arocha.
Sancionado: (omitido).
Representante del sancionado: Ana Mercedes Fernández.
Victima: (omitido).
Delito: Robo Agravado de vehículo.

RATIFICACIÓN DE SANCIÓN

Celebrada como fue la audiencia oral y especial convocada a solicitud del Defensor Publico I Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva y conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-565-15, en la causa del sancionado (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano (omitido) a los efectos de revisar la sanción impuesta al sancionado en fecha 22/04/2015, este Tribunal pasó a revisar y decidir las solicitudes planteadas:

Que efectivamente (omitido), fue sancionado con la privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (6) meses, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 16-03-2015, de los cuales hasta hoy tiene cumplido: seis (06) meses y doce (12) días, faltando por cumplir: once (11) meses y dieciocho (18) días, siendo la fecha de cese el día 02 de julio de 2016.

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal escuchó a las partes de la siguiente manera:

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Así las cosas, el defensor público I Abogado Luís Alberto Arocha, solicitó la sustitución de la sanción privativa de libertad, respecto de lo cual el Ministerio Público, consideró que no había transcurrido el tiempo suficiente de cumplimiento de sanción para que fuese sustituida, no obstante, estuvieron de acuerdo en la formulación del cómputo hecho por este Tribunal.

El sancionado (omitido), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.

El Tribunal considerando que la presente audiencia tiene como finalidad la revisión de la sanción de privación de libertad, así como el impacto que ha venido causando la misma en el joven adulto, se verificó el plan individual formulado, más no el informe evolutivo que haga susceptible revisar propiamente los avances obtenidos, no obstante, estima este Tribunal que por lo incipiente de la sanción, solo el obrar reiterado y la constancia son las bases esenciales para el logro efectivo de tales objetivos, lo cual se alcanza en el tiempo, toda vez que las debilidades afirmadas en el plan individual deben ser reforzadas, ya que se trató de un delito de alta entidad donde se reflejó la poca importancia hacia el prójimo, sentimiento que debe enaltecerse positivamente para una adecuada convivencia social y familiar, es por lo que se consideró improcedente la sustitución de la sanción, solicitada por el defensor público I Abogado Luis Alberto Arocha, en consecuencia se ratificó la privación de libertad.

DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Ratifica la sanción privativa de libertad, impuesta al joven adulto (omitido), sancionado por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano (omitido), en razón de los argumentos expuestos en el presente auto, sanción prevista en el artículo 628 literal “a” de la Lopnna, dictaminadas en fecha 16-03-2015 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses. Líbrese boleta de reingreso a la Entidad de Atención Guanare.

SEGUNDO: El cómputo de ley del sancionado (omitido), se formula que tiene un tiene cumplido: seis (06) meses y doce (12) días, faltando por cumplir: once (11) meses y dieciocho (18) días, siendo la fecha de cese el día 02 de julio de 2016.

TERCERO: Se acuerda la expedición de copias solicitadas por las partes.

Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión. Ofíciese lo conducente a la Entidad de Atención. En Guanare estado Portuguesa, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205 de la Independencia y 156 de Federación.


Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. Reina Rangel Moreno
La Secretaria
Causa E-565-15.
NP/RRM.
Revisión de Sanción.
Ratificación.