REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Guanare, 15 de julio de 2015
Años: 205º y 156°
REVOCATORIA
Con ocasión de la audiencia convocada a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por los Abogados José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Arias, en la causa E-573-15, donde solicitan sean revocadas las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que fueron impuestas por este Tribunal en fecha 09-06-2015 al adolescente (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Noemí Oviedo, sanciones contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que cesan el día 23-02-2017, a tales efectos, el Ministerio Público, solicitó al Tribunal la revocación de sanciones, por cuanto el sancionado tenía la prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, lo cual fue trasgredido conforme afirmó, por lo que esta Juzgadora previo análisis del asunto, decidió de la siguiente manera.
Revisada la causa, se verificó que las reglas de conducta impuestas al sancionado en fecha 09-06-2015 ante este Tribunal de Ejecución, consistían en la obligación de trabajar y estudiar, no molestar a la víctima y la prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, por lo que se escuchó la petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogado Rebeca Pacheco Arias, quien solicitó la revocatoria de las sanciones que le fueron impuestas en fecha 09-06-2015, por el incumplimiento de aquella referida a la prohibición de incurrir en nuevo proceso penal, por cuanto efectivamente incurrió como consta del acta policial de aprehensión consignada, donde se refleja que el mencionado adolescente fue detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, procedimiento consignado ante el Tribunal Primero de Control de esta sección de Adolescentes.
Por su parte la Defensa Pública II, Abogado Taide Jiménez Rodríguez, invocó el principio de presunción de inocencia, oponiéndose a la revocatoria solicitada por el Ministerio Público.
Sobre el particular anterior, se observó que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la revocatoria por incumplimiento de alguna medida cautelar acordada al imputado, facultando de esta manera al Juez que competa, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, a resolver lo pertinente, disposiciones concernientes y pertinente para los casos en los cuales los infractores penales incumplan las imposiciones que haga un tribunal judicial, observando que (omitido), vulneró el compromiso adquirido ante este Tribunal, coincidiendo en este caso, con la regla de conducta dictada en la audiencia de imposición de fecha 09-06-2015, lo cual determina el incumplimiento de la mencionada regla que consistía en “no incurrir en nuevos procesos penales”; por otra parte, el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c”, prevé que en caso de incumplimiento de otras sanciones impuestas, éstas se puedan revocar estableciendo la privación de libertad hasta por un máximo de seis (6) meses, razón por la cual esta Instancia, evidenciado tal incumplimiento, consideró que debían revocarse las sanciones impuestas en fecha 09-06-2015 y en consecuencia privar de libertad por el lapso de tres (3) meses, al quedar transgredida la prohibición de incurrir en nuevos procesos penales.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Con lugar la solicitud planteada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogado Rebeca Pacheco Arias, en consecuencia revoca las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueren impuestas en fecha 09-06-2015, al adolescente (omitido), sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Noemí Oviedo, toda vez que incumplió la regla de conducta referida a “no incurrir en nuevos procesos penales”, situación evidenciada conforme a las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, referidas al acta policial de aprehensión de fecha 13-07-2015, relacionada al identificado adolescente en uno de los delitos contra la propiedad.
Segundo: Decreta la privación de libertad al adolescente (omitido); privación decretada en conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) meses, cesando la presente privación de libertad por revocatoria en fecha 15-10-2015. Líbrese boleta e privación de libertad a la Entidad de Atención varones Guanare.
Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Se suscribió en la ciudad de Guanare, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Reina María Rangel Moreno
La Secretaria.
Causa E-573-15.
NP/RRM
Revocación de sanciones artículo 624 y 626 LOPNNA.