REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de julio de 2015.
Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº
E-548-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR
ABG. TIOSTIMA DURÁN CASTELLANOS.

SANCIONADO
(omitido).
VICTIMAS KELLY ALBERTO SÁNCHEZ VERA y otros.
EL EDO VENEZOLANO

DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa se sancionó al adolescente (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Kelly Alberto Sánchez Viera y otros y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 02-12-2014, por este Tribunal de Ejecución, sanciones impuestas de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Defensora Pública auxiliar Abogado Tiostima Durán Castellanos, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, quien dijo haberse integrado de manera efectiva en las actividades propuestas, que cursaba constancia de buena conducta y de estudios del mismo, fundamentando entonces su solicitud de sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (omitido), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no intervino.

La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.
SEGUNDO
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado culminó estudios como consta al Folio 126 de la cuarta pieza, para ingresar a la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Nacional Experimental e los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) tal y como lo certifica el Jefe de Programa de Ciencias Sociales al Folio 124 de la cuarta pieza, que tiene contención familiar quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, además de contar con oferta de trabajo como consta al Folio 127 de la mencionada pieza, suscrita por el representante de VEINSUCA C.A, ubicada en (omitido), oportunidad que se considera positiva para su integración social y personal.

Así mismo, se consideró el Informe Evolutivo, cursante al Folio 136 de la cuarta pieza, el cual apunta que el sancionado está asimilando las normas de la Entidad de Atención, observándose armonía en el plano familiar, educativo, cultural y deportivo, resumiendo un diagnóstico positivo, es por lo que, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia decretó la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta.

En el mismo orden de ideas, el sancionado (omitido), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de la regla de conducta consistente en la obligación de trabajar, quedando sujeto a la supervisión del ofertante, es decir de quien suscribe por VEINSUCA C.A, expidiendo la constancia respectiva; por el tiempo que resta por cumplir.
Así las cosas, el sancionado (omitido), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de once (11) meses y veintiséis (26) días, restando por cumplir: un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días, siendo el cese (20-01-2017).

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la sanción de privación de libertad que tenía impuesta al adolescente (omitido), sancionado por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Kelly Alberto Sánchez Viera y otros y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por las sanciones de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la Regla de conducta consistente en la obligación de trabajar bajo la supervisión del ofertante, quien suscribe por VEINSUCA C.A y expedirá la constancia respectiva. Líbrese la boleta de libertad respectiva.

SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que (omitido), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de once (11) meses y veintiséis (26) días, restando por cumplir: un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días, siendo el cese de la sanción: el 20-01-2017.

TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público y la Defensa Publica auxiliar. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. Reina María Rangel
LA SECRETARIA
NP/RR
E-548-14
Sustitución de sanción.