REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de julio de 2015.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-580-15.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Defensor Privado: Abg. José Gregorio Nieves.
Sancionado: (omitido).
Victimas: Ana María Torín Gutiérrez.
Yamileth Josefina Morales Mendoza.
Delito: Robo Agravado en grado coautoría.
Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 25-06-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año, causa seguida por el delito de robo agravado en grado coautoría, previsto en los artículos 458 en concordancia al 83 del Código Penal, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 25-06-2015, pronunciada por el Juez Primero de Control de esta Sección Adolescente, contra el sancionado (omitido), conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta en 1. Trabajar y/o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse o molestar a las víctimas y 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.
El Tribunal previa revisión de la causa constató que en la presente causa, el sancionado no fue sometido a la medida preventiva de libertad, en razón de lo cual no posee días de detención que pudieren rebajarse en la definitiva, en consecuencia y considerando el tiempo de cumplimiento de las sanciones dictaminadas por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que resultó de un (1) año, resta por cumplir: un (1) año íntegro, con fecha de cese: el día 27-07-2016.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El Fiscal Principal V del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, previo a haber solicitado que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y sugiriendo las reglas de conducta señaladas con anterioridad, afirmó finalmente estar conforme con el cómputo planteado por el Tribunal y solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.
Por su parte el Defensor Privado, Abogado José Gregorio Nieves, manifestó que estaba de acuerdo con las sanciones impuestas y finalmente solicitó copia del acta que se levantó.
Impuesto el sancionado (omitido) de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, quien no quiso intervenir.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al joven adulto (omitido), de las sanciones dictadas en fecha 25-06-2015 por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, por la comisión del delito de robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de Ana María Torín Gutiérrez y Yamileth Josefina Morales; sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en Reglas de conducta: 1. Trabajar y/o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse o molestar a las víctimas y 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año, en consecuencia resta por cumplir un (1) año, con fecha de cese de sanción el 27-07-2016.
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por el Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público y por la Defensa Privada.
Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Choni Betancourt.
La Secretaria.
E-580-15.
NP/CB/Imposición de sanción.