REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de julio de 2015.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-577-15.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Defensora Pública I encargada: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Sancionado: (omitido).
Victima: (omitido).
Delito: Robo Agravado en grado coautoría.

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 04-06-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, causa seguida por el delito de robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 en concordancia al 83 del Código Penal, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 04-06-2015, pronunciada por el Juez Primero de Control de esta Sección Adolescente, contra el sancionado (omitido), conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta en 1. Trabajar y/o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse o molestar a la víctima y 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado fue impuesto de la medida de detención preventiva de libertad desde el día 13-02-2015, la cual fue revocada una vez sentenciado por admisión de hechos en fecha 04-06-2015 con motivo de la adecuación de la sanción en la audiencia celebrada ante el Tribunal Primero de Control, por tanto estuvo detenido tres (3) meses y veintiún (21) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de un (1) año y seis (6) meses, restando por cumplir: un (1) año, dos (2) meses y nueve (9) días, con fecha probable de cese: el día 18-09-2016.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El Fiscal Principal V del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, previo a haber solicitado que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y sugiriendo las reglas de conducta señaladas con anterioridad, afirmó finalmente estar conforme con el cómputo planteado por el Tribunal y solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte la Defensora Pública I encargada, Abogado Taide Jiménez Rodríguez, manifestó que estaba de acuerdo con las sanciones impuestas y finalmente solicitó copia del acta que se levantó.

Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, quien afirmó su compromiso en cumplir con las condiciones que impuso el Tribunal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al joven adulto (omitido), de las sanciones dictadas en fecha 04-06-2015 por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, por la comisión del delito de robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de (omitido); sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en Reglas de conducta: 1. Trabajar y/o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse o molestar a la víctima y 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, al cual se le restó el abono preventivo por el tiempo de detención, lo cual resultó en un tiempo cumplido de tres (3) meses y veintiún (21) días, restando por cumplir un (1) año, dos (2) meses y nueve (9) días, con fecha probable de cese de sanción el 18-09-2016.

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por el Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público y por la Defensa Pública I encargada.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria.
E-577-15.
NP/HRR/Imposición de sanción.