REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2014-000848
PARTE ACTORA: JOSE DEMETRIO CASTILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.595.858
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CASADIEGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 25, en fecha 18-07-1996, Tomo 25-A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

El día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado ELIS ALBERTO RODRIGUEZ, en representación de la demandada TRANSPORTE CASADIEGO, C.A.. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al primer (01) día del mes de julio de 2015.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,



EL Alguacil,


El representante de la demandada,





Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, al primer día del mes de julio de dos mil quince Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 9:50 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,