REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2014-000874
PARTE ACTORA: MIGUEL FELIPE SANCEHZ MORA, titular de la cedula de identidad Nro 21.562.999
PARTE DEMANDADA: ARNALDO ANTONIO MERCADO IZQUIEL, titular de la cédula de identidad N° 16.364.968
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

El día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado WALID ABOAASI EL NIMER, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ARNALDO ANTONIO MERCADO IZQUIEL. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al primer (01) día del mes de julio de 2015.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,



EL Alguacil,


El apoderado judicial de la demandada,





Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, al primer día del mes de julio de dos mil quince Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,