REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
SUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000026
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MENDOZA RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 14.970.885.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad N° 15.424.969 e inscrita en el inpreabogado N° 92.159.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MEDINA & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 51, Tomo 16-A, de fecha 27/04/2012, representada por VILMA DE JESUS MEDIANA DE JORGE, cedula de identidad N° 4.032.185.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO y ELIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 11.082.151 y 12.266.235, en su orden e inscritos en el inpreabogados Nros. 60.151 y 146.637, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 02 de julio de 2015, siendo las 10:40 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración la continuación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante JUAN BAUTISTA MENDOZA, y su apoderada judicial, abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, así como la presencia del apoderado de la parte demandada el abogado ELIS ALBERTO RODRIGUEZ, cualidad que se evidencia en autos. Ahora bien, identificadas las partes, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Se inició el acto la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas parte expusieron en forma suscinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, apoderada judicial del actor, conjuntamente con el ciudadano: JUAN BAUTISTA MENDOZA RIVERA, libre de todo apremio de forma libre y voluntaria manifiestan que vistas las pruebas promovidas por la demandada, oída la exposición del apoderado de la empresa TRANSPORTE & ASOCIADOS MEDINA C.A., por cuanto están facultados para ello por Mandato, deciden mediar, conviniendo en celebrar una Transacción, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la dirección del ciudadano Juez, cuyo contenido es el siguiente de la siguiente manera: PRIMERA: En este acto las partes convienen en que el demandante presto servicios personales a TRANSPORTE & ASOCIADOS MEDINA C.A., desde la fecha de ingreso indicada en el libelo de demanda, así como el cargo desempeñado, mas sin embargo niega y rechaza la fecha de egreso y que el mismo haya laborado el horario que manifiesta, así como tampoco trabajaba la empresa demandada bajo la intermediación de diversas asociaciones cooperativas, de igual manera niega el salario que devengaba toda vez que el mismo, si bien es cierto percibía un salario variable pero no en base a esos montos allí descrito, en el mismo orden de ideas el mismo expresa que nunca tuvo participación en el complemento de utilidades cuando la realidad es que nunca la genero, con referencia al despido que alega el mismo haber sido sometido es completamente falso, ya que si bien es cierto el extrabajador dejo de laborar porque su herramienta de trabajo como lo era la gandola se encontraba dañada, en vista de esto el mismo se ausenta del puesto de trabajo, y luego se presenta con un inspector de ejecución de la Inspectoría del Trabajo alegando que había sido despedido injustificadamente, y siendo que mi representada no califico la falta y siendo garante del derecho del trabajo, procede a reengancharlo pagándole su salarios caídos en base al salario mínimo que exige la ley, y no al variable que la misma reclama por cuanto los mismos generan ese porcentaje es por flete de viaje, por lo que mal puede corresponderle el concepto de diferencia de salarios retenido por procedimiento administrativo, posteriormente a esto el mismo nuevamente se ausenta de la empresa alegando un retiro justificado, siendo así la empresa introduce una calificación de falta dentro del tiempo útil y hábil correspondiente, ya que el extrabajador hace presencia a la sede de la empresa hasta el 23/07/2014, y no el 25/07/2014 como lo alega en su libelo, es por lo que niega y rechaza este hecho por lo que mal puede corresponderle indemnización de despido, ahora bien la parte demandada conviene que efectivamente por error involuntario no cancelo los días de descansos y feriados (Inhábiles), es decir que conviene en cancelarlos, debiendo realizarse en la presente transacción un recalculo ya que los del libelo no están ajustado a la realidad del salario percibido por el trabajador, de igual manera niega y rechaza que se le adeude vacaciones anuales y bono vacacional, mas sin embargo se cancela una diferencia en las mismas, así como las fraccionadas se encuentran consignadas en la oferta real de pago que cursa por este Tribunal bajo el numero PP21-S-2014-000117, también el concepto de utilidades anuales o complemento no se adeuda, mas sin embargo se cancela una diferencia y se hace mención que las fraccionadas se encuentran consignadas en la oferta real de pago anteriormente mencionadas, con referencia al concepto de antigüedad e intereses la demandada conviene en que se le debe una diferencia, pero no la calculada en el libelo de demanda, ya que el demandante durante la relación de trabajo solicito adelanto y le fueron entregados intereses, sin embargo se hace el recalculo y a pesar de la que la parte actora no lo reclamo en su libelo, la demandada reconoce la incidencia de los días de descanso y feriados en la tabla de antigüedad, y se hace mención que sobre la misma se hará la deducción correspondiente por adelantos, así como préstamo personal no descontado y el monto que tiene depositada en la oferta real de pago antes identificada, por lo que las Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales asciende a la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). SEGUNDO: En este acto las partes demandante y demandado conjuntamente con sus apoderados judiciales luego de haber revisado los pedimentos hechos por el accionante en su escrito libelar, convienen en lo esbozado en la cláusula anterior. TERCERO: Revisados como fueron los medios probatorios ofrecidos por las partes y hechos los cálculos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras el demandante conjuntamente con su apoderada judicial y TRANSPORTE & ASOCIADOS MEDINA C.A. a través de su apoderado judicial, convienen en realizar los cálculos de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados de la siguiente forma:

Mes y Año Salario Mensual Feriados y descansos Utilidades Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad Anticipos de Antigüedad Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa Intereses Mensuales Intereses Pagados Intereses Mensuales acumulados
30/11/2012 12.923,45 2.349,72 1.272,76 636,38 17.182,31 0 0,00 0,00 0,00 15,29 0,00 0,00 0,00
31/12/2012 10.122,52 7.310,71 1.452,77 726,38 19.612,38 0 0,00 0,00 0,00 15,06 0,00 0,00 0,00
31/01/2013 2.047,52 0,00 170,63 85,31 2.303,46 15 0,00 6.516,36 6.516,36 14,66 79,61 0,00 79,61
28/02/2013 15.621,40 8.221,79 1.986,93 993,47 26.823,59 0 0,00 0,00 6.516,36 15,47 84,01 0,00 163,61
31/03/2013 16.299,89 7.761,85 2.005,15 1.002,57 27.069,46 0 0,00 0,00 6.516,36 14,89 80,86 0,00 244,47
30/04/2013 17.785,49 11.856,99 2.470,21 1.235,10 33.347,79 15 0,00 14.540,14 21.056,50 15,09 264,79 0,00 509,26
31/05/2013 6.237,09 2.551,54 732,39 366,19 9.887,21 0 0,00 0,00 21.056,50 15,07 264,43 0,00 773,69
30/06/2013 3.272,71 1.636,36 409,09 204,54 5.522,70 0 0,00 0,00 21.056,50 14,88 261,10 0,00 1.034,79
31/07/2013 26.007,12 13.003,56 3.250,89 1.625,45 43.887,02 15 0,00 9.882,82 30.939,32 14,97 385,97 0,00 1.420,76
31/08/2013 28.541,43 11.676,04 3.351,46 1.675,73 45.244,65 0 0,00 0,00 30.939,32 15,53 400,41 0,00 1.821,17
30/09/2013 25.428,31 10.897,85 3.027,18 1.513,59 40.866,93 0 0,00 0,00 30.939,32 15,13 390,09 0,00 2.211,26
31/10/2013 29.462,67 12.052,91 3.459,63 1.729,82 46.705,03 15 0,00 22.136,10 53.075,42 14,99 663,00 0,00 2.874,26
30/11/2013 19.018,77 8.150,90 2.264,14 1.204,52 30.638,33 0 0,00 0,00 53.075,42 14,93 660,35 0,00 3.534,61
31/12/2013 22.866,46 6.017,49 2.407,00 1.280,52 32.571,47 0 0,00 0,00 53.075,42 15,15 670,08 1.752,64 2.452,04
31/01/2014 11.389,71 2.070,86 1.121,71 596,75 15.179,03 15 0,00 13.064,81 66.140,23 15,12 833,37 0,00 3.285,41
28/02/2014 19.751,71 7.900,68 2.304,37 1.225,92 31.182,68 0 0,00 0,00 66.140,23 15,54 856,52 0,00 4.141,93
31/03/2014 20.170,60 12.739,33 2.742,49 1.459,01 37.111,43 0 31.364,05 0,00 34.776,18 15,05 436,15 0,00 4.578,08
30/04/2014 55.563,37 27.781,69 6.945,42 3.694,96 93.985,44 15 0,00 27.046,59 61.822,77 15,44 795,45 0,00 5.373,53
31/05/2014 20.549,23 9.785,35 2.527,88 1.344,83 34.207,29 0 0,00 0,00 61.822,77 15,54 800,60 0,00 6.174,14
30/06/2014 4.251,60 0,00 354,30 188,49 4.794,39 0 0,00 0,00 61.822,77 15,56 801,64 0,00 6.975,77
31/07/2014 4.251,60 0,00 354,30 188,49 4.794,39 15 0,00 7.299,34 69.122,11 15,86 913,56 0,00 7.889,34
31.364,05 100.486,16

PROMEDIO VACACIONES 2013 1.084,10
PROMEDIO VACACIONES 2014 431,53
PROMEDIO UTILIDADES 2013 851,16
PROMEDIO UTILIDADES 2014 934,31
DIFERENCIA UTILIDADES 2013 11.179,45
DIFERENCIA UTILIDADES 2014 15.921,49
DIFERENCIA VACACIONES 2013 15.534,83
DIFERENCIA VACACIONES 2014 3.029,81
DIFERENCIA BONO 2013 7.470,53
DIFERENCIA BONO 2014 573,62
DESCANSOS NO PAGADOS 163.765,60
ANTIGÜEDAD LITERAL A Y C 100.486,16
30 DÍAS POR AÑO TRABAJADO
30 DIAS x 2 60 x 1.144,86 68.691,87
ANTIGÜEDAD 69.122,11
INTERESES 7.889,34
PRESTAMO NO DESCONTADO 14.500,00
TOTAL 279.986,78
OFERTA 48.652,19
NETO A PAGAR 231.334,59

Para un total general de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), cantidad esta ofrece pagarlos íntegramente en este acto, a los fines de dar por concluido el presente juicio. CUARTO: En este acto la apoderada del actor conjuntamente con su persona admiten y conviene en los hechos relatados y alegados en las cláusulas anteriores y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal y a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros, y así mismo proponen que el pago del monto acordado para su representado les sea pagado, mediante cheques números 53000691 y 91000692 del Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente número. 0116-0252-55-0014991870 uno por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 151.347,81), a nombre del accionante JUAN MENDOZA, y otro por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), a nombre de la abogada en ejercicio MARIALEJANDRA CARRASQUERO, a los fines de facilitar el cumplimiento de esta transacción el cobro de sus honorarios profesionales a su representada y que el mismo actor autoriza en este acto, de igual manera el demandante retirara el monto de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.48.652,19), más intereses causados, que se consigno a través de oferta real de pago sustanciada por este digno Tribunal bajo el número. PP21-S-2014-000117, dando así la totalidad de la cantidad antes. QUINTO: las partes convienen que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto, asimismo, convienen en que cada quien asume la responsabilidad de la cancelación de los honorarios profesionales. SEXTO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de COSA JUZGADA; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, y la devolución de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. por cuanto consta el cumplimiento integro de lo convenido en la presente acto, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


Los presentes,
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,