REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000193
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.102.672
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABET PEREZ y GENESIS TORRES, titulares de la cedula de identidad N° 14.466.548 y 19.376.694, Inpreabogado N° 104.210 y 208.247, en su orden
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 21-03-2002, bajo el N° 35, tomo 11-A, representada por el ciudadano JESUS ALFREDY CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 7.370.259
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL RONDON, FREDDY RONDON, GABRIELA MARTINEZ y GUSTAVO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 3.234.280, 9.869.763, 16.867.561 y 17.506.346, Inpreabogado N° 15.267, 76.096, 177.146 y 154.704, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 21 de julio de 2015, siendo las 09:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionante, abogada ELIZABET PEREZ, cualidad que se evidencia en autos, y la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada GABRIELA MARTINEZ, cualidad que se evidencia a los autos. En ese estadio, la Juez Temporal designada Abg. XIOLEIDY COLMENAREZ por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación CJ-12-0241, para ejercer como tal dichas funciones con ocasión al disfrute de las vacaciones concedidas a Jueces de este Circuito, le impone del conocimiento a las partes que el Dr. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, se encuentra disfrutando vacaciones debidamente concedidas, por lo cual la corresponde fungir como Jueza Temporal de este despacho, procediendo en tal sentido a preguntarles si tienen algún impedimento para que conozca de la presente causa, siendo manifestado de forma voluntaria, de manera clara e inequívoca que no tienen impedimento para que la Juez Temporal designada conozca de la causa, por lo que se dan por notificadas y renuncian a cualquier lapso relativo al avocamiento y piden se continúe con el acto. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las partes, procediendo cada una de estas a exponer en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LAS PARTES, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados los derechos que se originaron de la relación laboral iniciada en fecha 10 de enero de 2014, que concluyó por renuncia y con efecto al homologar la presente transacción, que incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellas y cualquier otro concepto, que vinculaban a la entidad de trabajo y al demandante. SEGUNDO: La presente TRANSACCIÓN, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no derogados por el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el tiempo de Trabajo y los artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, y estas cláusulas. TERCERO: Con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los Derechos Laborales producto de la relación de trabajo que existió entre el demandante HECTOR JOSE GARCIA, y la demandada, BUHOS ON LINE C.A, quien asume la responsabilidad de pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral de el demandante, y para extinguir cualquier acción o derecho que el demandante pueda tener contra la demandada y/o sus respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, Grupo de empresas, Junta directiva, empresas contratantes principales, sucursales, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta; en tal sentido, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponder el demandante HECTOR JOSE GARCIA, la Suma Total Transaccional de VEINTISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.104,00). CUARTO: Así misma o, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy, en consecuencia, previa petición de la parte accionada, la parte actora se compromete que en ningún momento ni en ninguna circunstancias ésta podrá revelar los secretos profesionales, de manufactura y de producción que conoció de la empresa durante la prestación de servicio, obligación que asume. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. QUINTO: LA EMPRESA paga al demandante la suma neta de la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.104,00), mediante cheque Nro. 52139288, del Banco Bancaribe, emitido a nombre del demandante HECTOR JOSE GARCIA, de fecha 20 de Julio de 2015, el cual recibe conforme en este mismo acto. SEXTO: Con ocasión a la demanda presentada por el demandante en fecha anterior, admitida por este Tribunal estimada en VEINTISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.104,00), que incluye los siguientes conceptos: A).- ANTIGÜEDAD la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 7.735,98). B).- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de CIENTO TRINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 134,37). C).- VACACIONES FRACCIONADAS: la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 (BS. 1.875,83). D).- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la suma de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 87/100 (BS. 1.995,87). E).- UTILIDADES FRACCIONADAS: la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 (BS. 3.751,65). F).- INTERESES DE MORA: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 745,12). G).- DIFERENCIA DIAS DE DESCANSO: La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 10.865,18). Ahora bien, la sumatoria de las cantidades de todos y cada uno de los derechos a favor del extrabajador, arrojan la suma de VEINTISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.104,00). SEPTIMO: En virtud de lo anterior, el demandante declara que la empresa demandada, mediante la cancelación del monto acordado, le da cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle por Prestaciones Sociales especificados en el libelo de la demanda. OCTAVO: el demandante manifiesta que nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción. NOVENO: el demandante, reconoce y acepta que con el PAGO recibido nada tienen que exigir a la accionada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del demandante por parte de la compañía demandada. DECIMO: el demandante expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida, no tiene más que reclamar a la demandada. DECIMO PRIMERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente, en vista de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un futuro proceso. Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez Temporal, La Secretaria,


Abg. Xioleidy Colmenarez,
Abg° Josefina Escalona Escalona,

Los Presentes,
Apoderada judicial de la parte actora

Apoderada judicial de la parte demandada