REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua.
Acarigua 30 de julio de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000398
PARTE ACTORA: JOSE ORLANDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 11.542.796.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad numero 12.091241, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 99.624
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), antes FONAIAP, Instituto Autónomo con Personalidad Jurídica según Ley de fecha 27 de julio 2000 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, mediante Decreto No. 6.732 de fecha 02 junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY OCHOA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero v-7.507.272, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.197.
MOTIVO: Prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, 30 de Julio de 2015, siendo las 11:00, comparece a este Tribunal, el abogado HENRRY OCHOA GONZALEZ, apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA, según se evidencia en instrumento poder debidamente Notariado, el cual presenta en original y copia, para que la copia sea agregada a lo autos. Igualmente, a este acto comparece el demandante JOSE ORLANDO ALVARADO, y su apoderada judicial, abogada KATIUSCA BENTANOCURT, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, la Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación CJ-13-3530 de fecha 20-09-2013, para ejercer como tal dichas funciones en este Juzgado con ocasión al disfrute de vacaciones concedidos al Juez Titular de este despacho, le pregunta a las partes, si tienen algún impedimento para que conozca de la presente causa, quienes manifiestan de manera clara e inequívoca que no tienen impedimento para que la Juez Temporal designada conozca de la causa, por lo que se dan por notificadas y renuncian a cualquier lapso relativo al avocamiento y piden se continúe con el acto. Seguidamente la Juez fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha Quince (15) de Marzo Del Año 2010, en el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), antes FONAIAP, desempeñando el cargo de personal de seguridad (Vigilante), realizando labores tales como custodia de las instalaciones del mencionado instituto, entre otras actividades propias del cargo asignadas por su patrono, y este fue despedido sin justa causa en fecha 31 de diciembre de 2011. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no fueron reconocidos por su patrono, tales como prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras nocturnas, domingos y feriados laborados, salarios caídos y beneficios de alimentación dejados de percibir por cuanto el trabajador fue despedido sin justa causa haciendo caso omiso su Patrono de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vínculo laboral que surgió entre las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado laboro en un horario de lunes a viernes, en un horario de 12 X 12, es decir, doce (12) horas de trabajo por doce (12) horas de descanso; y devengó un último salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, es decir ,un Salario Diario de CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 141,41), y un salario integral diario de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 161,00); de igual forma manifiesta que le adeudan los días y horas laboradas, que reclama y demanda las siguientes cantidades y los siguientes conceptos detallados en su escrito libelar así: PRESTACIONES SOCIALES, Conforme al artículo 142 Literal “c” y literales “a” y “b”, de la L.O.T.T.T

Salario Salario Otros Conceptos Incidencia Inc. Salario Días de Antig Antig. Tasa Interés Interés
Antig Mensual Diario (Horas Extras, Feriados) Utilidades Bono. Vac. Integ Antig Mens Acum de Interés Mensual Acum
Mar-10 1064,4 35,48 18,00 1,48 0,69 55,65 16,23%
Abr-10 1064,4 35,48 18,30 1,48 0,69 55,95 - 16,23% -
May-10 1224,00 40,80 23,45 1,70 0,79 66,74 - - 16,40% - -
Jun-10 1224,00 40,80 21,05 1,70 0,79 64,34 5 321,71 321,71 16,10% 4,32 4,32
Jul-10 1224,00 40,80 22,73 1,70 0,79 66,02 5 330,10 651,82 16,34% 8,88 13,19
Ago-10 1224,00 40,80 21,05 1,70 0,79 64,34 5 321,71 973,53 16,28% 13,21 26,40
Sep-10 1224,00 40,80 19,01 1,70 0,79 62,30 5 311,51 1.285,04 16,10% 17,24 43,64
Oct-10 1224,00 40,80 23,45 1,70 0,79 66,74 5 333,72 1.618,76 16,38% 22,10 65,74
Nov-10 1224,00 40,80 19,01 1,70 0,79 62,30 5 311,51 1.930,27 16,25% 26,14 91,88
Dic-10 1224,00 40,80 22,63 1,70 0,79 65,93 5 329,64 2.259,91 16,45% 30,98 122,86
Ene-11 1224,00 40,80 24,98 1,70 0,79 68,27 5 341,37 2.601,28 16,29% 35,31 158,17
Feb-11 1224,00 40,80 23,59 1,70 0,79 66,88 5 334,42 2.935,70 16,37% 40,05 198,22
Mar-11 1407,60 46,92 26,36 1,96 0,91 76,14 5 380,72 3.316,41 16,00% 44,22 242,43
Abr-11 1407,60 46,92 23,90 1,96 1,04 73,82 5 369,09 3.685,50 16,37% 50,28 292,71
May-11 1407,60 46,92 26,97 1,96 1,04 76,89 5 384,43 4.069,93 16,64% 56,44 349,15
Jun-11 1407,60 46,92 25,14 1,96 1,04 75,06 5 375,31 4.445,24 16,09% 59,60 408,75
Jul-11 1407,60 46,92 27,91 1,96 1,04 77,82 5 389,12 4.834,36 16,52% 66,55 475,30
Ago-11 1407,60 46,92 23,21 1,96 1,04 73,13 5 365,66 5.200,02 15,94% 69,07 544,38
Sep-11 1548,30 51,61 24,05 2,15 1,15 78,95 5 394,76 5.594,79 16,00% 74,60 618,97
Oct-11 1548,30 51,61 29,66 2,15 1,15 84,57 5 422,86 6.017,64 16,39% 82,19 701,17
Nov-11 1548,30 51,61 24,05 2,15 1,15 78,95 5 394,76 6.412,41 15,43% 82,45 783,62
Dic-11 1548,30 51,61 27,08 2,15 1,15 81,99 5 409,95 6.822,36 15,03% 85,45 869,07
Ene-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 7.096,90 15,70% 92,85 961,92
Feb-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 7.371,44 15,80% 97,06 1.058,98
Mar-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 7.645,97 14,97% 95,38 1.154,36
Abr-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 7 385,35 8.031,33 15,41% 103,14 1.257,50
May-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 0 - 8.031,33 15,63% 104,61 1.362,10
Jun-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 0 - 8.031,33 15,38% 102,93 1.465,04
Jul-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 15 1.006,48 9.037,80 15,35% 115,61 1.580,65
Ago-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 0 - 9.037,80 15,57% 117,27 1.697,91
Sep-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 9.037,80 15,65% 117,87 1.815,78
Oct-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1.157,41 10.195,21 15,50% 131,69 1.947,47
Nov-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 10.195,21 15,29% 129,90 2.077,37
Dic-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 10.195,21 15,06% 127,95 2.205,32
Ene-13 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1.157,41 11.352,62 14,66% 138,69 2.344,01
Feb-13 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 11.352,62 15,47% 146,35 2.490,37
Mar-13 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 11.352,62 14,89% 140,87 2.631,23
Abr-13 2047,50 68,25 5,69 3,41 77,35 15 1.160,25 12.512,87 15,09% 157,35 2.788,58
May-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 9 835,38 13.348,25 15,07% 167,63 2.956,22
Jun-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 0 - 13.348,25 14,88% 165,52 3.121,73
Jul-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 15 1.392,30 14.740,55 14,88% 182,78 3.304,52
Ago-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 0 - 14.740,55 14,88% 182,78 3.487,30
Sep-13 2702,70 90,09 7,51 4,50 102,10 0 - 14.740,55 15,13% 185,85 3.673,15
Oct-13 2702,70 90,09 7,51 4,50 102,10 15 1.531,53 16.272,08 14,99% 203,27 3.876,42
Nov-13 2973,00 99,10 8,26 4,96 112,31 0 - 16.272,08 14,93% 202,45 4.078,87
Dic-13 2973,00 99,10 8,26 4,96 112,31 0 - 16.272,08 15,15% 205,43 4.284,31
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,45 123,54 15 1.853,17 18.125,25 15,12% 228,38 4.512,68
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,45 123,54 0 - 18.125,25 15,54% 234,72 4.747,41
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,45 123,54 0 - 18.125,25 15,05% 227,32 4.974,73
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,75 123,85 15 1.857,71 19.982,96 15,44% 257,11 5.231,84
May-14 4251,38 141,71 11,81 7,48 161,00 11 1.771,01 21.753,97 15,44% 279,90 5.511,74

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD BS. 21.753,97

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Cuatro (4) años y Dos (2) mes, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: Cuatro (4) años y Dos (2) mes x 30 días, arrojando la suma de 120 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 161,00), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:
Empresa: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA)
Trabajador: JOSE ORLANDO ALVARADO
C.I. No. 101.542.796
Ingreso 15/03/2010
Tiempo de Servicio: 4 años y 2 meses.

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

AÑOS MESES SALARIO INTEGRAL
4 años 2 meses 161,00

PRESTACIONES TOTAL
4 años y 1 mes X 30= 120
120 X 161,00= 19.320,00
TOTAL Bs 19.320,00

Total Garantía de Prestaciones de Antigüedad 142 LOTTT = 19.320,00
Dicha suma de dinero es Inferior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo ut supra, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a demandar por concepto de Prestaciones de Antigüedad, es la cantidad de Bs.21.753,97; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de 5.511,74; y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones de los años 2010 al 2014 a razón de Bs. 9.801,61, Bono Vacacional de los años 2010 al 2014 a razón de BS. 7.513, 25, Utilidades de los años 2010 al 2014 a razón de Bs. 6.253, 65, Domingos trabajados y no pagados desde el año 2010 al 2011 a razón de Bs. 6.397,88, Días feriados trabajados y no pagados desde el año 2010 al 2011, horas extras nocturnas de los años 2010 al 2011 a razón de Bs. 7.11, 49, indemnización por despido a razón de Bs. 21.753,97, beneficio de alimentación desde el 01/01/2012 hasta 31/05/2014 a razón de Bs. 56.007, 00, Salarios Caídos desde Enero 2011 a Mayo 2014 a razón de Bs. 85.294, 02, Lo cual da un monto total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 229.243,55). TERCERA: Alega el apoderado judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a los domingos y feriados laborados y horas extras nocturnas demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor estos conceptos por cuanto nunca laboro los Días Domingo, Feriados ni laboro Horas Extras, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.191.730,25) discriminados así: Prestación de antigüedad a razón de Bs. 21.753,97, intereses sobre la prestación de antigüedad a razón de Bs. 2.554,65, Vacaciones de los años 2010 al 2014 a razón de Bs. 9.801,61, bono vacacional año 2012-2013-2014 a razón de Bs.9.528,55, bonificación de fin de año 2012-2013-2014 a razón de Bs.23.788,73, salarios caídos a partir del año 2012-2013-2014 a razón de Bs.75.939,49, cesta tickets a partir del año 2012-2013-2014 a razón de Bs. 48.363,25, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante: JOSE ORLANDO ALVARADO, a través de su apoderada judicial, y el apoderado judicial de la demandada el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLA (INIA), ya identificado, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera, lo cual acepta la apoderada de la demandante por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco de Venezuela, Cheque Nº 17011521, girado contra la Cuenta Corriente numero 01020552210000025470, de fecha 27/07/2015, a favor del Ciudadano : JOSE ORLANDO ALVARADO por un monto de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.191.730,25)); una vez terminada la exposición anterior, la apoderada judicial del demandante: JOSE ORLANDO ALVARADO, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, que conviene en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.191.730,25); por conceptos discriminados en la clausula tercera a saber: Prestación de antigüedad a razón de Bs. 21.753,97, intereses sobre la prestación de antigüedad a razón de Bs. 2.554,65, Vacaciones de los años 2010 al 2014 a razón de Bs. 9.801,61, bono vacacional año 2012-2013-2014 a razón de Bs.9.528,55, bonificación de fin de año 2012-2013-2014 a razón de Bs.23.788,73, salarios caídos a partir del año 2012-2013-2014 a razón de Bs.75.939,49, cesta tickets a partir del año 2012-2013-2014 a razón de Bs. 48.363,25, no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados su patrono , ya que solo le adeudaba los conceptos antes referidos. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa DEMANDANTE, por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales ACORDADOS por un monto total CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.191.730,25) es por lo que acepta mi representado en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna, dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes a mi persona, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como DEMANDADO que impliquen los mimos conceptos aquí transados y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por DEMANDADO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que EL DEMANDADO por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo al DEMANDANTE, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, SEXTA Aceptado por EL DEMANDANTE el pago ofrecido por EL DEMANDADO, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago de un (01) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DEL EX TRABAJADOR, por concepto del pago de Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, salarios caídos y cesta tickets, que le corresponden a el DEMANDANTE. SEPTIMA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado EL DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL DEMANDADO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió al DEMANDANTE con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la empresa por los conceptos demandados y reproducidos en la presente transacción. OCTAVA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió al DEMANDANTE con el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA) antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP); todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA) antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP), de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, de la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, en vista de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un futuro proceso. Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal, La Secretaria,


Abg. Xioleidy Colmenarez,
Abg° Josefina Escalona Escalona,

Los Presentes,

La parte actora y su Apoderada judicial



Apoderado judicial de la parte demandada