REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, ocho (08) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : PH22-X-2015-000036


En fecha 28 de abril del 2015 este tribunal decreto medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 979-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014 solicitada por la parte recurrente, ordenándose la presentación de una fianza a favor del ciudadano JUNIOR RAFAEL RIERA PROMERA, titular de la C.I. Nº 19.799.181 por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 97.606,08) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del decreto de la referida medida, so pena de revocatoria por contrario imperio.
En fecha 27 de mayo del 2015, es decir, un día antes del vencimiento del lapso otorgado para la presentación de la fianza, la parte recurrente solicito una prorroga para la consignación de la caución fijada por este tribunal, siendo concedida la misma por un lapso de diez (10) días de despacho.
Ahora bien, revisadas las actas que conformas el expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que transcurrió en su integridad el plazo otorgado a la parte accionante en fecha 05 de junio del 2015, no costando la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 28 de abril del 2015, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 979-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO.



LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG GISELA GRUBER ABG YRBERT ALVARADO