REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de julio 2015

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN


ASUNTO: KP02-L-2015-000523

PARTE ACTORA: JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.021.578

APODERADA DEL DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.784

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES LUMENCA CA, y solidariamente los ciudadanos LUISA PAEZ, NELSON PAEZ, MYRIAM PAEZ, MARTHA PAEZ y EDGAR ANTOINIO PAEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH CARMEN CORNEJO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.561

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 20 de julio del 2015, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por ante este juzgado por la parte actora FRANKLIN AMARO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.784 y por la demandada Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES LUMENCA CA, comparece su apoderada JUDITH CARMEN CORNEJO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.561 y solicitan a éste Tribunal se sirva adelantar la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 22 del mes que discurre; petición que efectúan en aras de la celeridad procesal. Así mismo la parte actora indica que no obstante que en la presente demanda se encuentra demandados de manera solidaria, los accionistas de la misma, ciudadanos LUISA PAEZ, NELSON PAEZ, MYRIAM PAEZ, MARTHA PAEZ y EDGAR ANTOINIO PAEZ, los cuales fueron debidamente notificados, es por lo que manifiesta estar conforme con solo la asistencia de la representación de la empresa demandada, la cual en este acto asume la total y absoluta responsabilidad de los beneficios laborales a los cuales se contrae la demanda.

Seguidamente la Juez titular del Juzgado EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO, pasa abocarse al conocimiento de la presente causa, indicándoles a los actores si tienen alguna causal de recusación contra esta, para que se abstenga de conocer la misma; a lo cual las partes manifiestan no tener ninguna objeción. En consecuencia y en atención a la solicitud de las partes se acuerda celebrar la Audiencia Preliminar.

Acto seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La empresa demandada, REPRESENTACIONES LUMENCA CA, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso del trabajador y el salario base devengado, no obstante difiere de los montos demandados, toda vez que durante la vigencia de la relación laboral a la actora le fueron entregados adelantos de prestaciones sociales, así mismo le fueron pagadas sus utilidades de los años reclamados 2011 al 2015, las Vacaciones del año 2011 al 2015. De igual manera señala la demandada que la actora no laboraba horas extraordinarias. En tal sentido difiere de los cálculos efectuados en el libelo de la demanda. Ahora bien, en aras de evitar un futuro litigio y evitar costos mayores que pudiesen generarse por la tramitación del proceso, ofrece en este acto la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 55.000.00) mediante cheque del Banco Provincial N° 03748427, girado a nombre de la trabajadora demandante. SEGUNDO: La parte demandante, vista las pruebas presentadas, y realizado los cálculos respectivos, en nombre y representación de la trabajadora manifiesta que ACEPTA la suma ofrecida, con la cual quedan totalmente pagados los conceptos demandados por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, diferencias salariales e indemnización por despido injustificado. Por lo que en este acto recibe el cheque descrito en el número primero del presente acuerdo. TERCERO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados. CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y el consiguiente cierre y archivo del expediente. Por su parte el apoderado de la parte actora solicita el desglose del poder que acredita su representación y que consta al folio del 29 al 31, para lo cual consigna en este acto copia del poder

DE LA HOMOLOGACION:
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo acuerda la solicitud del desglose del poder, cuya solicitud efectúa el apoderado de la parte actora. Se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial. Es todo se termino siendo las 11:30 am y conformes firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS SANTELIZ