REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2015-000571



IDENTIFICACION D ELAS PARTES

PARTE ACTORA: ROBERT JOSE PAEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N23.834.462

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICMARY ABREU GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.619

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA WESAN C.A y solidariamente el ciudadano YAZAN AL SHAER.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


De la revisión de las actas que conforman la presente causa, en especial las resultas de la notificación de la parte demandada y codemandada, que rielan al folio 11 y 14 del presente expediente, se observa que el alguacil encargado de practicar dichas notificaciones, dejó constancia que el ciudadano que recibe el cartel de notificación dijo ser “primo” de la parte demandada (resaltado de este tribunal), el cual no se identifico por no poseer documento de identificación.

Pues bien al respecto, resulta necesario dejar establecido que la norma prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contempla las formalidades para la notificación de la demandada, es clara en señalar que el alguacil, una vez fijado el cartel en la sede de la empresa, deberá dejar constancia de los datos relativos a la identificación de la persona que recibe la copia de dicho cartel. Situación esta inobservada en la presente causa, lo cual hace pertinente y obligatorio reponer la causa al estado de practicar nuevamente la notificación de la parte demandada. Y así se decide.

En tal sentido, esta juzgadora garante del Debido Proceso y en observación a las normas de Orden Público; REPONE la causa al estado de nueva notificación a la parte demandada y codemandada; a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar. Líbrese nuevos carteles de notificación. De igual manera se deja sin efecto la certificación de las notificaciones de la Sociedad Mercantil CASA WESAN C.A y del ciudadano YAZAN AL SHAER., efectuadas por el secretario el 29 de junio del 2015 e insertas a los folios 13 y 16 del presente asunto. .


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 23 de julio del 2015, años 205° de la independencia y 156° de la federación.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ



NOTA: En esta misma fecha: 23-07-2015., siendo las 3:15 pm., se dictó y publicó la anterior Decisión.


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ