REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000593.
PARTES:
RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
CONTRARRECURRENTE: FELIX ALEXANDER SIERRALTA y YOLEIDA DEL CARMEN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 11.432.220 y 12.018.808, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por la ciudadana Abg. YOALVICMAR DEL CARMEN PEREZ GIMENEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA., contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declaro con lugar la demanda de Daño Material y Moral, a favor de los FELIX ALEXANDER SIERRALTA y YOLEIDA DEL CARMEN TORREALBA, parte demandante ya identificado.

En fecha 25 de junio de 2015, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 02 de julio de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 10 de julio de 2015, se dejó constancia que la parte recurrente no formalizó su apelación.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, se observa al folio 204, que esta Alzada en fecha 10 de julio de 2015, dejó constancia que la parte recurrente, en fecha 09 de julio de 2015, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto opero la perención. Así se declara.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abg. YOALVICMAR DEL CARMEN PEREZ GIMENEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de julio de 2015, años 205º y 156º.


EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO

En esta fecha se publicó a las 9:06 a.m., quedando registrada bajo el Nº 054-2015



LA SECRETARIA.